Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional de los Refugiados y Derecho Internacional Humanitario: Aproximaciones y convergencias

AuthorAntônio A. Cançado Trindade
ProfessionPh. D. (Cambridge); Profesor Titular de la Universidad de Brasilia; Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Miembro Titular del Institut de Droit International
Pages187-267

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I Observaciones preliminares: las vertientes de protección internacional de la persona humana: de la compartimentalización a la interacción

Una revisión crítica de la doctrina clásica revela que ésta padeció de una visión compartimentalizada de las tres grandes vertientes de protección internacional de la persona humana –Derechos Humanos, Derecho de los Refugiados, Derecho Humanitario– en gran parte debido a un énfasis exagerado en los orígenes históricos distintos de las tres ramas (en el caso del derecho internacional de los refugiados, para restablecer los derechos humanos mínimos de los individuos al salir de sus países de origen, y en el caso del derecho internacional humanitario, para proteger a las víctimas de los conflictos armados). Las convergencias de aquellas tres vertientes que hoy se manifiestan, a nuestro modo de ver, de forma inequívoca, ciertamente no equivalen a una uniformidad total en los planos tanto sustantivo como procesal; de otro modo, ya no cabría hablar de vertientes o ramas de protección internacional de la persona humana.

Una corriente doctrinaria más reciente admite la interacción normativa acompañada de una diferencia en los medios de implementación, supervisión o control en determinadas circunstancias, pero sin dejar de señalar la complementariedad entre las tres vertientes.1 Tal vez la más notoria distinción resida en elPage 188 ámbito personal de aplicación –la legitimatio ad causam –, por cuanto el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha reconocido el derecho de petición individual (titularidad de los individuos), que no encuentra paralelo en el Derecho Internacional Humanitario ni en el Derecho Internacional de los Refugiados. Pero esto no excluye la posibilidad, ya concretada en la práctica, de la aplicación simultánea de las tres vertientes de protección, o de dos de ellas, precisamente porque son esencialmente complementarias. Y, aún más, se dejan guiar por una identidad de propósito básico: la protección de la persona humana en todas y cualesquiera circunstancias. La práctica internacional se encuentra repleta de casos de operación simultánea o concomitante de órganos que pertenecen a los tres sistemas de protección.2

En el plano sustantivo o normativo, la interacción es manifiesta. Se pueden recordar varios ejemplos. El famoso artículo 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario, v. g., recoge derechos humanos básicos (incisos (a) hasta (d)), aplicables en tiempos tanto de conflictos armados como de paz. Del mismo modo, determinadas garantías fundamentales de la persona humana se encuentran consagradas en los dos Protocolos Adicionales de 1977 a las Convenciones de Ginebra (Protocolo I, artículo 75, y Protocolo II, artículo 4-6). Esta notable convergencia no es mera casualidad, pues los instrumentos internacionales de derechos humanos ejercieron influencia en el proceso de elaboración de los dos Protocolos Adicionales de 1977.3 A esto se deben agregar las normas relativas a los derechos inderogables (v. g., Pacto dePage 189 Derechos Civiles y Políticos, artículo 4(2); Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27; Convención Europea de Derechos Humanos, artículo 15(2); cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 sobre Derecho Internacional Humanitario, artículo común 3), aplicables concomitantemente y con contenido análogo a las normas humanitarias, y en situaciones muy similares.4

En la misma línea de pensamiento, es hoy ampliamente reconocida la interrelación entre el problema de los refugiados, a partir de sus causas principales (las violaciones de derechos humanos), y, en etapas sucesivas, los derechos humanos: así, deben estos últimos respetarse antes del proceso de solicitud de asilo o refugio, durante el mismo y después de él (en la fase final de las soluciones duraderas). Los derechos humanos deben aquí ser tomados en su totalidad (inclusive los derechos económicos, sociales y culturales). No hay cómo negar que la pobreza se encuentra en la base de muchas de las corrientes de refugiados. Dada la interrelación arriba señalada, en nada sorprende que muchos de los derechos humanos universalmente consagrados se apliquen directamente a los refugiados (v. g., Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 9 y 13-15; Pacto de Derechos Civiles y Políticos, artículo 12)).5 Del mismo modo, preceptos del derecho de los refugiados se aplican también en el dominio de los derechos humanos, como es el caso del principio de no devolución6 (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, artículo 33; Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, artículo 3; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 22 (8) y (9)).

Es incuestionable que hay aquí un propósito común, el de la salvaguardia del ser humano. La Convención sobre Derechos del Niño de 1989, v. g., da pertinente testimonio de esta identidad de propósito, al disponer, inter alia, sobre la prestación de protección y asistencia humanitaria adecuada a los niños refugiados (artículo 22).7 En realidad, la propia evolución históricaPage 190 –no hay cómo negarlo– de las distintas vertientes de protección internacional de la persona humana revela, a lo largo de los años, diversos puntos de contacto entre ellas.8 Las convergencias no se limitan al plano sustantivo o normativo, sino que se extienden también al plano operativo. La actuación del ACNUR, en la actualidad, se enmarca en un contexto nítidamente de derechos humanos. Y el CICR, a su vez, a lo largo de las dos últimas décadas, ha extendido su actividad protectora, bastante más allá de lo dispuesto en las Convenciones de Ginebra de 1949: basado en principios humanitarios, el CICR ha asistido a detenidos o prisioneros políticos, “incluso cuando no están encarcelados como consecuencia de un conflicto armado, sino como resultado de una represión política”, ultrapasando de este modo las disposiciones tradicionales del ámbito material y personal del derecho internacional humanitario convencional.9

Las convergencias anteriormente señaladas también se verifican entre el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario. En efecto, a lo largo de toda su historia el CICR, al dedicarse a la protección y asistencia de víctimas de conflictos armados, también se ocupó de refugiados y personas desplazadas. A partir de la creación del ACNUR, pasó el CICR a ejercer un papel complementario al de aquél; el CICR ha prestado apoyo al ACNUR desde sus primeros años, y tal cooperación se ha intensificado con el pasar del tiempo en relación con nuevas y sucesivas crisis en diferentes partes del mundo. En realidad, diversas cláusulas de las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos Adicionales tienen que ver específicamente con refugiados (v. g., Convención IV, artículos 44 y 70(2), y Protocolo I, artículo 73), o a ellos se relacionan indirectamente (Convención IV, artículos 25-26, 45 y 49, y Protocolo I, artículo 33, y Protocolo II, artículo 17).10 Además, diversas resoluciones adoptadas por sucesivas ConferenciasPage 191 Internacionales de la Cruz Roja han dispuesto sobre la asistencia a refugiados y desplazados.11

Ni el Derecho Internacional Humanitario, ni el Derecho Internacional de los Refugiados, excluyen la aplicación concomitante de las normas básicas del derecho internacional de los derechos humanos. Las aproximaciones y convergencias entre estas tres vertientes amplían y fortalecen las vías de protección de la persona humana. En la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, junio de 1993), tanto el ACNUR como el CICR buscaron, y lograron, que la Conferencia considerase los vínculos entre las tres vertientes de protección, de modo de promover una mayor conciencia de la materia en beneficio de los que necesitan de protección. El reconocimiento, por la Conferencia Mundial, de la legitimidad de la preocupación de toda la comunidad internacional con la observancia de los derechos humanos en todas partes y en todo momento constituye un paso decisivo hacia la consagración de las obligaciones erga omnes en materia de derechos humanos.

Estas últimas se imponen y obligan a los Estados, y, en igual medida, a los organismos internacionales, a los grupos particulares y a las entidades detentoras del poder económico, particularmente aquellas cuyas decisiones...

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