Recordando a todas las víctimas en la lucha mundial contra el terrorismo

AuthorElena Conde Pérez
Pages361-387

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We speak about laws and policies. But we should never forget that this is about people, about families. Terrorism creates victims. Counter-terrorism is creating new victims.

Nicholas Howen, ex Secretario General de la Comisión Internacional de Juristas, Conferencia Bienal de Berlín de 2004.

1. Introducción

A pesar de los diez años transcurridos desde los atentados del 11-S, la lucha mundial contra el terrorismo todavía carece de una respuesta internacional conforme a los principios de igualdad y no discriminación respecto de la situación de las víctimas de actos violentos contrarios al Derecho internacional. La naturaleza cambiante de los actos del terrorismo («terrorismo catastrófico»)1 ha provocado por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el reconocimiento de que el terrorismo internacional constituye una amenaza a la seguridad internacional que requiere la adopción de medidas

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extraordinarias2. Una de las consecuencias de este desarrollo ha sido el aumento de número de víctimas del terrorismo y del contraterrorismo. Hasta ahora, la mayor parte de los esfuerzos internacionales para responder a la nueva dinámica perfilada por estos elementos se han centrado en la búsqueda de medidas eficaces para prevenir y reprimir la comisión de nuevos atentados. Un ejemplo especialmente llamativo es la Estrategia Mundial de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo aprobada por la Asamblea General el 8 de septiembre de 20063. El Plan de Acción anexado a la resolución mediante la cual se aprobó esta Estrategia está compuesto de cuatro secciones que incorporan diferentes tipos medidas con distintos propósitos: unas, para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo; otras para prevenir y combatir el terrorismo; las terceras destinadas a aumentar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo; y las últimas para asegurar el respeto de los derechos humanos. Sin embargo, es significativa la ausencia de previsión en esa Estrategia de la reacción adecuada frente a posibles fracasos de prevención o de eliminación del terrorismo o de incumplimiento con el Derecho internacional de derechos humanos.

En lugar de fomentar un compromiso común sobre la articulación de una respuesta internacional contundente a la victimización en masa resultante de violaciones masivas del Derecho internacional, tanto por actuaciones terroristas como de medidas antiterroristas al margen de la legalidad o del control judicial, las políticas de los órganos de la seguridad colectiva y de los derechos humanos han llegado a seleccionar y simpatizar con más facilidad con algunas categorías de víctimas que con otras. En la actualidad, ni los órganos protagonistas en la lucha mundial contra el terrorismo, es decir, el Consejo de Seguridad y sus comités, grupos de trabajo, etc., ni los órganos de los derechos humanos, han logrado fomentar una política que transcienda sus respectivas aproximaciones selectivas acerca de la situación de las víctimas y su derecho a una reparación. El contexto actual abre la puerta a una instrumentalización política y el abuso de sus demandas de reparación con fines ajenos al respeto debido a las víctimas de actos violentos contrarios al Derecho inter-nacional. En estas circunstancias, la comunidad internacional corre el riesgo

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de ignorar a los que más sufren del terrorismo y el contraterrorismo olvidando la importancia de atender a sus derechos como una parte lógica, natural y necesaria de una política internacional cuyo fin es la prevención, represión y eliminación del terrorismo internacional conforme al Derecho internacional. Además, el primer artículo de la Carta de las Naciones Unidas afirma que las respuestas internacionales a las amenazas a la seguridad internacional han de respetar los principios de igualdad y no discriminación entre los pueblos y los individuos. La diferenciación internacional entre distintas categorías de víctimas tanto de jure como de facto en la lucha mundial contra el terrorismo indica la prevalencia de una desviación de estos principios. Para que esta política resulte conforme a la igualdad y no discriminación de todas las víctimas tanto del terrorismo como del contraterrorismo debería reconocerse a ambas en su condición de victima y la titularidad de idénticos derechos.

El presente estudio está compuesto de cuatro partes. La primera sección destaca que, pese a la bajada del interés público internacional, sobre todo en el mundo occidental, desde los atentados de 11-S, las actuaciones terroristas y las medidas antiterroristas siguen produciendo miles de víctimas mortales, heridos y secuestrados cada año. Las estadísticas muestran la gravedad persistente del terrorismo y del contraterrorismo para la comunidad internacional. La segunda sección dirige su atención a los derechos de los que gozan estas víctimas según el Derecho internacional. Resulta que las víctimas del terrorismo tienen menos derechos formalmente reconocidos en el Derecho internacional que las victimas del contraterrorismo. Por otra parte y como pone de relieve la tercera sección, aunque las víctimas del contraterrorismo en principio se encuentran en una posición más favorable desde la perspectiva del Derecho internacional, en la práctica no han podido y no pueden disfrutar de su derecho a la reparación que se extiende al derecho a conocer la verdad, obtener una indemnización y en la medida de que sea posible la aplicación de la ley en relación al infractor que le ha ubicado en su posición de víctima. A su vez, la política internacional en el ámbito de la seguridad colectiva sigue legitimando una postura de ignorancia, de deshumanización, y de humillación de los «presuntos terroristas». La última sección pretende articular un argumento sobre la necesidad del desarrollo de una política común hacia la suerte de las víctimas del terrorismo y del contraterrorismo reconociendo su condición de víctima de actos violentos junto con su derecho a una reparación.

2. Los acontecimientos desde el 11-S

Desde el 11-S se ha producido un aumento significativo en el número de víctimas4de actos de violencia contrarios al Derecho internacional. Esta ten-

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dencia es el resultado de la naturaleza cambiante del terrorismo internacional —la apariencia del terrorismo catastrófico— y el consiguiente aumento de medidas nacionales e internacionales para luchar contra este nuevo terrorismo, algunas de las cuales están en clara contradicción con el Derecho inter-nacional de los derechos humanos y el Derecho humanitario.

A pesar de la dificultad de encontrar datos fiables y precisos, los informes nacionales e internacionales publicados en los años posteriores al 11-S afirmaban una tendencia ascendente al respecto del número de víctimas del terrorismo internacional5. La ausencia de una definición del terrorismo inter-nacional es uno de los obstáculos que impiden la búsqueda de información precisa sobre el número de víctimas. Como se señaló en el Human Security Report de 2005 «es imposible contar los acontecimientos si no hay acuerdo sobre la definición»6. Además, la recopilación de datos íntimamente relacionados con temas de seguridad afecta de modo u otro todo tipo de sensibilidades. Por ejemplo, las propuestas acerca del establecimiento de personal técnico encargado de la recopilación de este tipo de datos en materia de seguridad dentro del organigrama de la Secretaría de las Naciones Unidas han sido repetidamente bloqueadas por los Estados Miembros en la Asamblea General7. No obstante, el Human Security Report de 2005 concluye que la evidencia disponible pone de relieve que, entre los años 2001 y 2005, el número total de incidentes terroristas disminuyó mientras el número de víctimas de ataques con efectos catastróficos cosechó el resultado inverso. Existe una tendencia al alza, desigual pero evidente, en el número de muertos y heridos en ataques terroristas internacionales desde 1982 hasta 20038. Las recopilaciones más recientes muestran el aumento persistente de las víctimas mortales sobre todo como consecuencia de los actos terroristas en Irak desde la intervención

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armada en este país en el 2003. Sin embargo, según el Human Security Brief de 2007 se puede cuestionar la consideración de los ataques contra las poblaciones civiles en tiempo de conflicto como actos del terrorismo internacional9.

En consecuencia, en el Human Security Report de 2009/2010 se descarta el uso del término «terrorismo» a favor de otro: «violencia tendenciosa» (one-sided violence) que también incluye el genocidio10.

El gobierno estadounidense está fuertemente comprometido en el seguimiento de las pautas del terrorismo internacional y publica anualmente datos relativos a las víctimas de los ataques terroristas. Como resultado de su supuesto deseo de probar una disminución en el terrorismo internacional gracias a su Guerra contra el Terrorismo, incluidas las intervenciones militares en Afganistán en 2001 e Irak en 2003, el recuento de víctimas se ha visto afectado por una intensa manipulación. Aun así, la mayoría de los datos publicados por el gobierno estadounidense ponen de manifiesto un aumento significativo en el número de victimas desde el 11-S. Por ejemplo, de acuerdo con su informe publicado en abril de 2005, la cantidad de ataques terroristas en todo el mundo se triplicó en 2003 y 2004, pasando de 208 en 2003 a 655 en 2004, con 9,321 víctimas (625 muertos y 3.646 heridos)11. La posterior adopción de una definición más amplia del «terrorismo» para incluir a los ataques terroristas no significativos...

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