El reconocimiento de estados y de gobiernos

AuthorEduard Sagarra Trias
ProfessionProfesor Títular de Derecho Internacional Público de la Univ. de Barcelona

I. CONCEPTOS GENERALES

  1. El Reconocimiento: Ideas generales.

    1. Relevancia en el Derecho Internacional contemporáneo.

    2. Acto unilateral.

    3. El Reconocimiento colectivo.

  2. El Reconocimiento de Estados.

    1. Función constitutiva o declarativa.

    2. Formas de Reconocimiento.

    3. Efectos.

  3. El Reconocimiento de Gobiernos.

    1. Concepto.

    2. Clases.

    3. Efectos.

    4. Doctrina. – Criterios de legalidad: doctrinas Tobar, Wilson, Larreta. – Criterios de efectividad: la doctrina Estrada.

  4. Papel de las Organizaciones en el Reconocimiento de Estados y de Gobiernos.

    II. BIBLIOGRAFÍA

    1. Obras generales

    Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 248-259.

    González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L. I., Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 506-520. Mariño Menéndez, F. M., Derecho Internacional Público (Parte general), 3.ª edición, Editorial Trotta, Madrid, 1999, pp. 145-164. Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 288-296. Remiro Brotóns, A. y otros, Derecho internacional, Editorial McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 52-57 y 44-47.

    Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, pp. 85-93.

    2. Monografías y artículos de revistas

    Blix, H., «Contemporary aspects of recognition». Recueil des Cours, vol. 130, 1970-II, pp. 587 y ss.

    Bierzanek, R., «El no reconocimiento y el Derecho Internacional contemporáneo», AFDI, 1962, pp. 117 y ss.

    Charpentier, J., «Les Declarations des Douze sur la reconnaissance des nouveaux etats». R.G.D.I.P., 1992, pp. 343 y ss.

    Dugard, J., Recognition and the United Nations, Cambridge, 1987.

    I.D.I., «La reconnaissance des nouveaux Etats et des nouveaux gouvernements», Annuaire IDI, 1036, Vol. II, p. 300-303 (Session de Bruxelles). Lauterpacht, H., Recognition in International Law. Cambridge, 1948, New York, 1978.

    Navarro, N., «La política comunitaria sobre el reconocimiento de Estados: nuevas tendencias», R.I.E., 1995, pp. 457 y ss.

    Quel, J., «La práctica reciente en materia de reconocimiento de Estados: problemas en presencia». Cursos de Derecho Internacional de Vitoria-Gasteiz 1992, pp. 39 y ss.

    Ruda, J. M., «Reconnaissance d’Etats et de Gouvernements», en Bedjaoui, M. (dir), Droit International. Bilan et Perspectives, t. 1. Ed. Pedone, París, 1991, pp. 471-487.

    Salmón, J. A., «Reconnaissance d’Etat», RBDI, 1992, pp. 236 y ss. Sepúlveda, C., La teoría y la práctica del reconocimiento de gobiernos, México, 1974.

    Verhoeven, J., La reconnaissance internationale dans la pratique contemporaine, Pedone, París, 1975.

    TEXTOS A EXAMINAR

    1. Reconocimiento de Estados

    1. PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS

      Antecedentes: El 21 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución —Res. 178 (II)– encargando a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de declaración de derechos y deberes de los Estados. En relación con el reconocimiento de Estados, la Comisión discutió dos supuestos: el derecho del Estado a ser reconocido y el deber, en algunos casos, de abstención del reconocimiento. Finalmente, el proyecto no sería adoptado como resolución por la Asamblea General.

      Artículo 9.

      Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la guerra como instrumento de política nacional y de toda amenaza o uso de la fuerza, contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra manera incompatible con el derecho y el orden internacionales.

      Artículo 11.

      Todo Estado tiene el deber de abstenerse de reconocer las adquisiciones territoriales efectuadas por otro Estado en contravención del artículo 9.

      (...)

      Observaciones relativas al proyecto de Declaración.

      (...)

      La Comisión concluyó que a nada útil conduciría un esfuerzo en definir el término «Estado», aunque esto había sido sugerido por los Gobiernos del Reino Unido y la India. En el proyecto de la comisión, el término «Estado» se emplea en el sentido comúnmente aceptado en la práctica internacional. La Comisión tampoco estimó que debiera consignar en este proyecto de Declaración las condiciones que ha de poseer una comunidad para llegar a ser un Estado.

      (...)

      En otro artículo propuesto se disponía que «todo Estado tiene el derecho a que los demás Estados reconozcan su existencia». Los que apoyaron esta proposición expresaron el parecer de que aun antes de ser reconocidos por otros Estados, un Estado tenía ciertos derechos en el Derecho Internacional; e insistieron en que cuando otro Estado, después de un juicio de buena fe, considerara que una entidad política había cumplido los requisitos para ser considerado como Estado, tenía el deber de reconocer a esa entidad política como un Estado; sin embargo, estimaron que no existiendo una autoridad internacional con competencia para efectuar un reconocimiento colectivo, cada Estado conservaría cierta libertad de juicio, hasta que hubiera sido efectuado el reconocimiento por la gran mayoría de los Estados. Por otra parte, la mayoría de los miembros de la Comisión estimó que el artículo propuesto iría más allá del Derecho Internacional generalmente aceptado en lo que se aplica a los Estados recién constituidos; y en cuanto se refiere a los Estados ya establecidos, el artículo no tendría ningún objeto útil. La Comisión concluyó que toda la cuestión del reconocimiento era demasiado delicada y estaba demasiado cargada de consecuencias políticas para que pudiera tratarse en un breve párrafo de este proyecto de Declaración; y observó que el tema era uno de los catorce cuya codificación había considerado la comisión como necesaria o conveniente.» (Informe de la CDI a la Asamblea General, 1949, Naciones Unidas, Doc. A/925, pp. 8 y ss.).

    2. EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DE ISRAEL POR ESPAÑA Y ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS

      Antecedentes: Hasta 1986 las relaciones internacionales entre España e Israel no se habían establecido a nivel de Embajadas y únicamente existía un Consulado General de España en Jerusalén, con un Estatuto especial. El principal escollo al reconocimiento del Estado de Israel era la tradicional política de amistad con las naciones árabes. Previamente al reconocimiento explícito del Estado de Israel y del establecimiento de las relaciones diplomáticas, el Presidente del Gobierno español envió sendas cartas a los dirigentes de las naciones árabes, justificando la postura de España.

      1. Carta del Presidente del Gobierno Felipe González a los dirigentes árabes (16-1-86)

        Desde la recuperación de la democracia, hace ahora un decenio, España se ha fijado como uno de los objetivos de su actuación exterior el de la universalización de las relaciones con todos los pueblos de la tierra, principio que se encuentra inscrito en el mismo frontispicio de la Constitución y expresamente declarado, desde su ascensión al trono, por Su Majestad el Rey, como uno de los corolarios lógicos del restablecimiento de las libertades democráticas. Consecuente con este principio, España ha ido formalizando relaciones diplomáticas con todos los Estados que forman la comunidad internacional, en el entendido de que ese hecho no constituye en modo alguno aprobación de la política interior o exterior de cada Estado.

        Llevada por este principio y de acuerdo con sus intereses nacionales, España ha decidido establecer en breve plazo relaciones diplomáticas con Israel. Considera que así se supera la anomalía histórica que supone la ausencia de una institucionalización de relaciones ya existentes en muchos otros campos con un país también ribereño del Mediterráneo y que está obligado por diversos vínculos con la Comunidad Económica Europea, a la que España acaba de incorporarse. Al dar este paso, su Majestad el Rey y el Gobierno de España desean reafirmar los estrechos lazos que nos unen a la nación árabe.

        Consecuentemente, España ratifica su firme propósito de continuar en el futuro su conocida postura de defensa de las justas causas árabes en los foros internacionales. En particular, España mantendrá su rechazo a la ocupación de territorios por la fuerza y su defensa de las legítimas aspiraciones del pueblo palestino, incluyendo el derecho a la autodeterminación.

        Con su ingreso en la Comunidad Europea, España procurará aportar al diálogo euroárabe su conocimiento y comprensión de los sentimientos y afanes de los países que...

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