El reconocimiento del Estado

AuthorHugo Llanos Mansilla
ProfessionMiembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya
Pages71-80
71
Se define al reconocimiento como “un acto unilateral por el cual
uno o más Estados declaran o admiten tácitamente que ellos conside-
ran un Estado, con los derechos y obligaciones de esta condición, a
una unidad política que existe de hecho y que se considera asimismo
como Estado”.82
Al surgir un nuevo Estado, los demás miembros de la comunidad
internacional se ven enfrentados al dilema de extenderle o no su re-
conocimiento como tal. De hacerlo así, la nueva entidad ejercerá el
derecho de legación, concluirá tratados, incurrirá en responsabilidad
internacional, etc., es decir, en definitiva, ejercerá los derechos y obli-
gaciones inherentes a un sujeto de derecho internacional.
En la decisión que adoptarán los demás Estados influirán, por cier-
to, consideraciones de tipo político, y a menudo se utilizará la exten-
sión de dicho reconocimiento como medio de presión para obtener
ventajas de aquel Estado que lo solicita. Esta situación suele, además,
complicarse debido al hecho de que cada Estado tiene la más completa
libertad para actuar sobre el particular, ya que no existe dentro del de-
recho internacional ningún órgano central llamado a otorgarlo.
Como señala Sorensen:83 “El reconocimiento es un prerrequisito
o una consecuencia del establecimiento de relaciones diplomáticas ple-
nas y normales con un nuevo Estado, pero no debe identificarse con
tales relaciones”.
El reconocimiento de un nuevo Estado no significa necesariamen-
te, por lo tanto, tener con él relaciones diplomáticas y la ruptura de
éstas no afecta tampoco al reconocimiento extendido. El reconoci-
miento sólo indica el deseo de mantener relaciones normales con el
Estado reconocido.
CAPÍTULO II
EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO
82-83 SORENSEN, obra citada, p. 277.

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