La re-nacionalización rampante del Alto Mar

AuthorJames A. Graham
ProfessionSocio internacional y CEO de DEFOREST y cabeza del grupo de práctica de Derecho Internacional y Arbitraje
Pages145-153
La re-nacionalización rampante del Alto Mar
James A. GRAHAM231
1. Introducción
En nuestra teoría general del derecho internacional público hemos demostrado como
este es objeto de un fenómeno de de-nacionalización, en la medida que durante muchos
años había un fenómeno de nacionalización del jus gentium, El Derecho internacional
hasta hoy fue “nacional”232.
Si tal afirmación parece prima facie inconsistente, un análisis más profundo
demuestra que no es así. La doctrina casi siempre presentó el Derecho internacional
desde el punto de vista nacional, como se puede vislumbrar en los títulos de las revistas
académicas como por ejemplo el American Journal of International Law o The
Netherlands Yearbook of International Law o the European Journal of International
Law. De la misma manera, el Restatement the Third on Foreign Relations of the United
States dispone que la presentación del Derecho internacional se hace desde el punto de
vista americano.
ÁLVAREZ enseñó en el Institut des Hautes Etudes International en París el “derecho
internacional público americano” y no el “Derecho internacional”; idea que de manera
indirecta fue también consagrada por la CIJ admitiendo un Derecho internacional
“regional” en su fallo Haya de la Torre (1951) véase costumbres bilaterales (Droit de
passage en territoire indien, 1960). De la misma manera, el propio funcionamiento del
Derecho internacional es nacional: actos unilaterales de los Estados, oponibilidad de los
actos según la voluntad del Estado, etc. Especialmente en materia de reservas se ve
como la disposición de un tratado puede tener efecto en un país pero no en el otro, no
obstante que ambos han ratificado el mismo texto. Ese Derecho internacional “nacional”
tiene obviamente su raíz en la teoría voluntarista del jus gentium. Sin embargo, se puede
constatar una lenta pero cierta evolución del Derecho internacional. Así la noción de jus
cogens implica que las obligaciones internacionales ya no son definidas por la sola
voluntad de los Estados sino por una verdadera norma internacional común a todos los
Estados. De la misma manera, la instauración de la Corte Penal Internacional permite la
extensión del jus cogens hasta el derecho penal para juzgar los crímenes más horribles.
Ese fenómeno de nacionalización/de-nacionalización se puede también observar en
el derecho marítimo en relación con el Alto Mar.
A priori, se trata de un mar con estatuto internacional, pero se puede ver como poco
a poco los Estados extienden su jurisdicción sobe partes importantes del Alto Mar, que
se supone pertenecer a ningún Estado.
El fenómeno no es nuevo, sino solo constituye la repetición de la histórica
confrontación del mare liberum versus el mare clausum. Para oponerse a la apropiación
del alto mar, Grotius sostuvo que los mares no podían ser objeto de propiedad por
231 Socio internacional y CEO de DEFOREST y cabeza del grupo de práctica de Derecho
Internacional y Arbitraje. Profesor del Departamento de Derecho Internacional de la Facultad de
Derecho y Criminología, Universidad Autónoma de Nuevo León (México).
232 DAMROSCH, Lori, “The American and the International”, American Journal of International
Law, (AJIL), Volumen 100, No. 2, Enero 2006, pp. 2-19.

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