Rasgos de la responsabilidad civil contemplada en el artículo 1908.2 del Código civil español

AuthorMargarita Fernández Arroyo
ProfessionProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Extremadura. Facultad Derecho (España)
Pages107-116
Rasgos de la responsabilidad civil contemplada
en el artículo 1908.2 del Código civil español
Margarita FERNÁNDEZ ARROYO180
1. Fundamento jurídico
La protección del medio ambiente es una seña de identidad de los tiempos modernos
y de los países desarrollados181. Ello es debido, en gran medida, a que cuanto mayor es
el grado de desarrollo económico de un Estado, más elevado es el nivel de
contaminación y degradación medioambiental182. Por eso, el tema goza de una rabiosa
actualidad, aunque no es tan novedoso como a simple vista pudiera parecer, pues, ya fue
abordado por nuestro legislador decimonónico, a propósito de la responsabilidad civil
por daños producidos por actividades peligrosas. Muestra de ello nos la aporta el
número 2 del art. 1908 del Código civil español, al responsabilizar a los propietarios de
los daños causados por los humos excesivos que sean nocivos a las personas o a las
propiedades.
Esta disposición se introdujo ex novo en dicho texto jurídico, dado que la figura no
fue contemplada en el Proyecto de Código civil de García Goyena de 1851, ni tampoco
cuenta con precedentes en el Derecho comparado. Además, se trata de una norma
precursora de la llamada responsabilidad objetiva al estar fundada, de manera exclusiva,
en el riesgo creado y, por este motivo, actúa con independencia de la existencia de dolo
o culpa en el causante del daño.
En esto difiere de la responsabilidad prevista en los números 1 y 4 del artículo que
nos ocupa, ya que pese a estar referidos, también, a daños causados por actividades
nocivas y peligrosas, como son los producidos por la explosión de máquinas, la
inflamación de sustancias explosivas y las emanaciones de cloacas o depósitos de
materias infectantes, en todos estos arcaicos y trasnochados casos la responsabilidad
tiene un marcado cariz subjetivo porque está basada en la culpa presunta del propietario,
como se infiere de las expresiones sin la debida diligencia y sin las precauciones
adecuadas, lo que le permite exonerarse de responsabilidad cuando acredite que
extremó la diligencia para evitar el daño, por más que a tal fin no baste con la mera
180 Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Extremadura. Facultad Derecho (España).
181 Resumen: En este trabajo se ha tratado de dar respuesta a los principales problemas que suscita
la responsabilidad civil por daños causados al medio ambiente, sancionada en el art. 1908.2 del Código
civil, al ser determinantes de su configuración jurídica. Entre ellos se ha prestado especial atención al
contenido de la obligación resarcitoria. Abstract: This article aims to give an answer to the main
problems regarding the liability fordamages into the environment, especially with regard to the matter
how the extent ofthe indemnity is established. The article 1908.2 of the Spanish civil code deals this
matter and establishes the basis of its legal treatment.
182 En el mismo sentido se ha pronunciado Juan Antonio ALEJANDRE, en el prólogo del libro de
TORQUEMADA, M.J.: La protección ecológica en la Castilla Bajomedieval, Servicio de publicaciones
de la Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid, 1997 p. 5. En este libro la autora nos
indica que la preocupación por la protección ambiental ya fue contemplada en los Fueros de Castilla de
la Baja Edad Media, en los cuales se atiende a la salubridad urbana, la persecución de vertidos
contaminantes o el control de la retirada de residuos tóxicos. Pero estos Fueros sólo se centran en el
aspecto sancionador y, por tanto, en cuestiones relacionadas con el Derecho público.

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