La protección diplomática

AuthorJulio Añoveros Trias de Bes y Helena Torroja Mateu
ProfessionProfesor Títular de Der. Inter. Púb. de la Univ. de Barcelona y Profesora Ayudante Der. Int. Púb. de la U. de Barcelona

I. CONCEPTOS GENERALES

1. Concepto y naturaleza jurídica de la protección diplomática.

2. Modos de ejercicio.

3. La renuncia a la protección diplomática.

4. Requisitos para su ejercicio.

  1. Nacionalidad. Protección diplomática de las personas jurídicas.

  2. Agotamiento de los recursos internos.

  3. Conducta correcta del perjudicado.

    5. La Protección Diplomática en el Tratado de la Unión Europea.

    II. TEXTOS NORMATIVOS

    1. Proyectos de Artículos

    – Proyecto de artículos sobre la Protección Diplomática (Texto adoptado por la CDI en primera lectura en 2004), Informe de la CDI en su 59º período de sesiones, Naciones Unidas, Doc. Suplemento 10 (A/59/10), pp. 20 y ss.

    2. Legislación interna

    – Ley Orgánica de 22 de abril de 1980 del Consejo del Estado (BOE de 25 de abril de 1980).

    – Ley Orgánica de 6 de abril de 1981 sobre el Defensor del Pueblo (BOE de 7 de mayo de 1981).

    – Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación (BOE de 12 de junio de 2004).

    – Ley de 26 de noviembre de 1992 sobre el Régimen Jurídíco de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (art. 139) (BOE de 27 de noviembre de 1992).

    III. BIBLIOGRAFÍA

    1. Obras generales

    Carrillo Salcedo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público, Editorial Tecnos, Madrid, 1991, pp. 187-192.

    Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 793-805.

    González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L. I., Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 389-403.

    Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 236-247.

    Remiro Brotóns, A. et al, Derecho Internacional, McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 501-518.

    Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2002, pp. 292-305.

    2. Monografías, artículos de revistas y otros

    Amerashinge, C. F., «Indigence and inaccessibility as Limitation on Rule of Local Remedies», en Hacia un Nuevo orden internacional y europeo. Homenaje al profesor M. Díez de Velasco, Madrid, Tecnos, 1993, pp. 57-65.

    Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., «Discrecionalidad en el ejercicio de la protección diplomática y responsabilidad del Estado en el orden interno», en Anuario de Derecho Internacional, vol. 111, 1976, pp. 321-346.

    Diez Barrado, C. M., «La protección de españoles en el extranjero. Práctica constitucional», en Cursos de Derecho Inernacional de Vitoria-Gasteiz 1992, pp. 239-353.

    Díez de Velasco, M., «La protection diplomátique des Societés et des actionnaires», en R.C.A.D.I., 1974, I, pp. 93-179.

    Díez de Velasco, M., «Reflexiones sobre la protección diplomática», en Pensamiento jurídico y sociedad internacional. Estudios en honor del profesor D. Antonio Truyol Serra, Madrid 1986, tomo I, pp. 377 y ss.

    Flauss, J-F. (dir.), La protection diplomatique: mutations contemporaines et pratiques nationales: actes de la journée d'études du 30 mars 2001 organisée à la mémoire de Georges Perrin, Brussels, Nemesis-Bruylant, 2003.

    Jiménez Piernas, C. B., «La protección consular y diplomática del ciudadano de la Unión Europea», RIE, 1993, pp. 9-51.

    Jiménez Piernas, C. B., La conducta arriesgada y la responsabilidad internacional del Estado, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante, 1988.

    Makarov, A., «Consideraciones sobre el ejercicio de la protección diplomática», en R.E.D.I., 1955, pp. 511-552.

    Miaja de la Muela, A., «El agotamiento de los recursos internos como supuesto de las relaciones internacionales», Anuario Uruguayo de Derecho Internacional, 1964, pp. 9-58.

    Muñoz Machado, S., «Protección diplomática y Jurisdicción contencioso administrativa». Revista española de Derecho Administrativo, Madrid 1975 n.º 6, pp. 401-425.

    Naciones Unidas, Informes sobre el Proyecto de artículos sobre la Protección Diplomática:

    – Informe Preliminar, Mohamed Bennouna, Relator Especial, Doc. A/CN.4/484, 4 de febrero de 1998. – Primer Informe, John R. Dugard, Relator Especial, Doc. /CN.4/506, 7 de marzo de 2000.

    – Segundo Informe, John R. Dugard, Relator Especial, A/CN.4/514, 28 de febrero de 2001.

    – Tercer Informe, John R. Dugard, Relator Especial, A/CN.4/523, 7 de marzo de 2002.

    – Cuarto Informe, John R. Dugard, Relator Especial, A/CN.4/530,, 13 de marzo de 2003.

    – Quinto Informe, John R. Dugard, Relator Especial, A/CN.4/538, 4 de marzo de 2004.

    – Sexto Informe, John R. Dugard, Relator Especial, A/CN.4/546, 11 de agosto de 2004.

    Quel López, F. J., «Nueva aproximación a una institución clásica: la necesaria adaptación de la protección diplomática a los actores y factores presentes en la actual sociedad internacional», en Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria Gasteiz 2002, Universidad del País Vasco, 2004, pp. 339-377.

    Ruiloba, E., «El agotamiento de los recursos internos como condición de la responsabilidad internacional», Valencia, 1970.

    TEXTOS A EXAMINAR

    1. Naturaleza del Derecho de Protección Diplomática

  4. PROYECTO DE ARTÍCULOS SOBRE LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA, APROBADO EN PRIMERA LECTURA EN 2004. Comentario a los artículos 1 y 2

    «Artículo 1. Definición y alcance.

    La protección diplomática consiste en el recurso a la acción diplomática o a otros medios de solución pacífica por un Estado que asume, por derecho propio, la causa de uno de sus nacionales en razón de un perjuicio sufrido por éste como resultado de un hecho internacionalmente ilícito de otro Estado.

    Comentario

    1) El artículo 1 define la protección diplomática mediante la descripción de sus elementos principales, e indica el alcance de ese mecanismo para la protección de los nacionales que sufran un perjuicio en el extranjero.

    2) En derecho internacional, un Estado es responsable del daño que cause a un extranjero por una acción o una omisión ilícitos. La protección diplomática es el procedimiento que emplea el Estado de la nacionalidad de la persona lesionada para garantizar la protección de esa persona y obtener reparación del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito. El presente proyecto de artículos se ocupa sólo de las normas que regulan las circunstancias en que puede ejercerse la protección diplomática y las condiciones que deben darse para ejercerla. No trata de definir ni describir los hechos internacionalmente ilícitos que dan origen a la responsabilidad del Estado por un perjuicio causado a un extranjero. El proyecto de artículos, lo mismo que el proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, mantiene la distinción entre normas primarias y secundarias y trata sólo de estas últimas.

    3) El artículo 1 deja en claro que el derecho de protección diplomática corresponde al Estado. Al ejercer la protección diplomática, el Estado asume como propia la causa de su nacional lesionado por el hecho internacionalmente ilícito de otro Estado. La redacción sigue la utilizada por la Corte Internacional de Justicia en el asunto Interhandel, al decir que el Estado demandante se había «hecho cargo de la causa de uno de sus nacionales», cuyos derechos habían sido lesionados. El interés jurídico del Estado por ejercer la protección diplomática se deriva del daño causado a un nacional a consecuencia del hecho ilícito de otro Estado.

    (...)

    5) La protección diplomática debe ejercerse por medios legítimos y pacíficos. Varias resoluciones judiciales distinguen entre la «acción diplomática» y los «procedimientos judiciales» al describir las medidas que puede adoptar un Estado cuando recurre a la protección diplomática. El artículo 1 mantiene esa distinción, pero va más allá al subsumir el procedimiento judicial en «otros medios de solución pacífica». La «acción diplomática» comprende todos los procedimientos legítimos empleados por un Estado para informar a otro Estado de sus opiniones y preocupaciones, incluidas la protesta, la solicitud de una investigación y las negociaciones orientadas a la solución de controversias. «Otros medios de solución pacífica» abarcan todos los modos lícitos de solución de controversias, desde la negociación, la mediación y la conciliación hasta el arbitraje y el arreglo judicial. El uso de la fuerza, prohibido por el párrafo 4 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, no es un método permisible para hacer valer el derecho de protección diplomática.

    (...)

    Artículo 2. Derecho a ejercer la protección diplomática.

    Un Estado tiene derecho a ejercer la protección diplomática de conformidad con el presente proyecto de artículos.

    Comentario

    1) El artículo 2 subraya que el derecho de protección diplomática pertenece o corresponde al Estado. Reconoce así el concepto de Vattel de que un perjuicio causado a un nacional es un perjuicio causado indirectamente al Estado. Esta opinión fue formulada más cuidadosamente por la Corte Permanente de Justicia Internacional en el asunto de las Concesiones Mavrommatis en Palestina, al decir: «Al asumir la causa de uno de los suyos, al poner en marcha, en su favor, la acción diplomática o la acción judicial internacional, ese Estado hace valer, en realidad, su propio derecho, el derecho que tiene a hacer respetar en la persona de sus súbditos el derecho internacional.» . Esta opinión se critica con frecuencia como ficción difícil de reconciliar con las realidades de la protección diplomática, que requieren la continuidad de la nacionalidad para poder presentar una reclamación diplomática, el agotamiento de los recursos internos por el nacional lesionado y la evaluación de los daños sufridos de conformidad con la pérdida sufrida por el individuo. No obstante, el «principio Mavrommatis» o la «ficción de Vattel», como se ha llamado al concepto de que el perjuicio causado al nacional es un...

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