La Protección del Consumidor en los Contratos Internacionales de Consumo Celebrados por Medios Electrónicos

AuthorLuciana B. Scotti
ProfessionAbogada, egresada con Diploma de Honor y Medalla de Oro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Pages111-135
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE
CONSUMO CELEBRADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Por Luciana B. Scotti
I. INTRODUCCIÓN
En estos tiempos de posmodernidad, nosotros integramos la sociedad de la información, y a la
vez, somos parte de la denominada sociedad de consumo.
En efecto, en los últimos años ha irrumpido un nuevo modo de comunicación, que ha
transformado la realidad social. Los medios electrónicos y en particular Internet han revolucionado
al Derecho, creando nuevos problemas jurídicos de compleja solución. Así, la sociedad de la
información, el comercio electrónico y la contratación celebrada por medios electrónicos son
temas que ocupan un lugar destacado en el Derecho que se está gestando.
Como podemos apreciar, muchas son las problemáticas de índole jurídica que suscita este
fenómeno apasionante. Entre ellas, podemos mencionar las relativas a la publicidad en Internet,
la ley aplicable al contrato y al documento electrónico, la jurisdicción competente, la validez de la
firma digital y del dinero electrónico, los delitos informáticos, la falta de seguridad en la red, los
alcances de la libertad de expresión en el ciberespacio, la protección de los datos personales y
las consecuencias de la violación al derecho a la intimidad, la piratería (violación al derecho de
propiedad intelectual), el pago de impuestos y aranceles en el comercio electrónico y las
consiguientes infracciones impositivas, la vulneración de principios fundacionales del Derecho
Laboral a través del llamado teletrabajo, la responsabilidad extracontractual... y la lista continúa.
Entre todas estas cuestiones que claman por soluciones jurídicas nos encontramos con la
contratación internacional celebrada por medios electrónicos en la que participan consumidores.
El consumidor, que en toda relación de consumo, es la parte más débil, en aquellas celebradas a
través de medios electrónicos, que se proyectan más allá de las fronteras de un Estado, puede
encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad aún.
En este contexto, ante esta realidad, el Derecho Internacional Privado tiene como labor la creación
de mecanismos que brinden confianza al consumidor. En efecto, un “nuevo paradigma de
confianza” es necesario para adaptar el derecho del consumidor al comercio electrónico.1
1 Cfr. LIMA MARQUES, Claudia, Confiança no Comércio Eletrônico e a Proteção do Consumidor. (um
estudo dos negócios jurídicos de consumo no comércio eletrônico). Editora Revista dos Tribunais. São
Paulo, 2004. En esta obra, la autora destaca que el derecho puede contribuir a establecer el nuevo
paradigma de la confianza, a conseguir la protección calificada del consumidor a través de mayores
exigencias de información y transparencia, más cooperación en cuanto a las posibilidades de
arrepentimiento y reflexión, mayor seguridad en las formas de pago por medios electrónicos y cuidado con
relación a lo datos recogidos.
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De esta delicada cuestión nos ocuparemos en esta oportunidad, desde la mirada del Derecho
Internacional Privado y en especial desde el Derecho Argentino de fuente interna como
convencional.
II. EL CONSUMIDOR EN TIEMPOS POSMODERNOS
En estos tiempos posmodernos, la protección de los consumidores ha dejado de ser un objetivo
exclusivamente nacional. Hoy la realidad es otra, tal como describe la Profesora Lima Marques:
“Con la apertura de los mercados a productos y servicios extranjeros, con la creciente integración
económica, la regionalización del comercio, las facilidades del transporte, el turismo masivo, el
crecimiento de las telecomunicaciones, de la conexión en red de computadoras, del comercio
electrónico, es imposible negar que el consumo ya sobrepasa las fronteras nacionales. Los bienes
extranjeros están en los supermercados, los servicios son ofrecidos por proveedores con sede en
el exterior, a través del telemarketing, de la televisión, la radio, la internet, la publicidad de masas
cotidiana para la mayoría de los ciudadanos de nuestras metrópolis regionales. Ya no es
necesario viajar, ser un consumidor activo, un consumidor turista, ni trasladarse para ser
consumidor, contratando en forma internacional o relacionándose con proveedores de otros
países”. En definitiva, “consumir en forma internacional es típico de nuestra época”.2
En efecto, la autora destaca que no hay nada más posmoderno que las relaciones virtuales,
desmaterializadas, que involucran a una pluralidad de agentes, típicas de la sociedad de la
información, fluidas, rápidas, visuales, interactivas, simultáneas, despersonalizadas, y, a su vez,
globalizadas y culturalmente niveladas, atemporales, internacionales, desterritorializadas, típicas
de la economía pos - fordista, de servicio, de hacer, de lo inmaterial, lo desregulado, lo
tercerizado, lo individual.3
Así, la protección del consumidor se inserta en este contexto como válvula de escape de los
conflictos posmodernos, pues representa jurídicamente la garantía de una norma mínima de
seguridad y adecuación de los servicios y productos, nacionales o importados, comercializados en
los mercados abiertos de hoy.4
2 LIMA MARQUES, Claudia, “La insuficiente protección del consumidor en las normas del Derecho
Internacional Privado – De la necesidad de una Convención Interamericana (CIDIP) sobre la ley aplicable a
algunos contratos y relaciones de consumo”, extractos del Curso: “La protección del consumidor: aspectos
del derecho privado regional y general”, Curso de Derecho Internacional, CJI/OEA, Washington/Río de
Janeiro, 2001. Publicado en:
http://www.oas.org/dil/AgreementsPDF/CIDIPVII_home_temas_cidip-
vii_proteccionalconsumidor_leyaplicable_apoyo_propuestabrasil.pdf
3 Cfr. LIMA MARQUES, Claudia, Confiança no Comércio Eletrônico e a Proteção do Consumidor. (um
estudo dos negócios jurídicos de consumo no comércio eletrônico). Editora Revista dos Tribunais. São
Paulo, 2004
4 JAYME, Erik, “Identité culturelle et intégration: Le droit internationale privé postmoderne” , en Recueil des
Cours de l’ Académie de Droit International de la Haye, 1995, II.
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