Principios inspiradores de la nueva ley de arbitraje. Visión judicial (Ley 60/2003, de 23 de diciembre)

AuthorJosé Mª Fernández Seijo
ProfessionMagistrado-Juez del Juzgado de lo mercantil nº 3 de Barcelona
Pages143-154

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«No hay arbitraje sin cultura arbitral».

Silvia Barona Vila

I Introducción

Tal y como expresa la propia Ley de Arbitraje de 2003 en su exposición de motivos el objetivo fundamental de la nueva ley -que sustituye a la de 5 de diciembre de 1988- no es otro que el de incorporar al ordenamiento jurídico español la Ley Modelo elaborada por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985 (denominada Ley Modelo de cnudmi/uncitral).

La profesora Barona Vilar al establecer el contexto en el que surge la reforma hace la siguiente reflexión:

«Desde una perspectiva económica, la actual realidad española muestra un país con una posición mucho más relevante que la de hace quince años, hasta el punto de contra con un volumen de inversión en el extranjero en sectores estratégicos muy importante. Todo ello, en el marco de una economía mundial caracterizada por la consolidación del incremento de los flujos comerciales y la interdependencia de las economías»1. Page 144

Considera el legislador que la adaptación del sistema arbitral derivado de la Ley Modelo al ordenamiento jurídico español permitirá impulsar en España el arbitraje comercial internacional al permitir normas homogéneas conocidas y aceptadas por la práctica totalidad de los países del mundo, hasta tal punto se constata esta vocación «internacionalista» que se articula un único procedimiento que se aplica indistintamente al arbitraje nacional y al internacional, salvo en muy contados aspectos. Siguiendo a la profesora Barona: «Estos datos se proyectan, en el plano jurídico, de forma polimorfa, provocando una creciente tendencia hacia la armonización de distintos sectores del derecho del comercio internacional»2.

Nace, púes, la norma con el objetivo de convertirse en un reclamo para las empresas en un mundo globalizado. Se había constatado que en el ámbito comercial y mercantil iberoamericano se dirimían un porcentaje importante de conflictos por la vía del arbitraje y que el sistema arbitral español pese a la comodidad de la identidad de idioma no habilitaba los medios para facilitar en España arbitrajes internacionales dado que la Ley de 1988 establecía algunas trabas tanto materiales como procesales.

No altera la nueva Ley de Arbitraje los principios generales de la institución, principios generales que ya se recogían en la Ley de 1988, pero sí introduce algunas mejoras técnicas destinadas a disponer de una norma más eficaz ya que se habían observado algunas lagunas e imperfecciones. En la propia exposición de motivos se advierte que se han introducidos algunos elementos del derecho anglosajón con la finalidad de facilitar la difusión del modelo español «entre operadores pertenecientes a áreas económicas con las que España mantiene activas y crecientes relaciones comerciales. Los agentes económicos Page 145 de dichas áreas adquirirán, por tanto, mayor certidumbre sobre el contenido del régimen jurídico del arbitraje en España, lo que facilitará y aun impulsará que se pacten convenios arbitrales en los que se establezca nuestro país como lugar del arbitraje».

Estas mejoras pueden sistematizarse a partir de dos grandes grupos de cuestiones:

- Las referidas a los aspectos internos del convenio arbitral, es decir, a la definición del ámbito del arbitraje, la designa de los árbitros, el procedimiento de arbitraje y la ejecución,

- Las referidas a los aspectos externos del convenio arbitral, es decir, a las facultades de auxilio, apoyo o control de los arbitrajes por los juzgados y tribunales españoles.

II Algunas consideraciones sobre ley modelo elaborada por la Comisión de naciones unidas para el derecho mercantil internacional, de 21 de junio de 1985 (Cnudmi/unCitral) que pueden tener trascendencia en el ordenamiento jurídico español

Los esfuerzos unificadores en materia de derecho de comercio internacional han contado siempre con el obstáculo de conciliar la tradición jurídica latina con la anglosajona, mucho más pragmática a la hora de habilitar cauces alternativos a la resolución de conflictos. El objetivo armonizador ha dado lugar a la elaboración de normas de referencia que han sido cataloga- Page 146 das como soft law3 sin embargo ha influido abiertamente en la reforma legislativa de un número importante de países.

Autores como la profesora Barona -obra citada- consideran que la simple transposición de la Ley Modelo al ordenamiento jurídico español como una mera copia puede plantear y, de hecho, plantea serios problemas de...

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