Los principios generales del comercio internacional

AuthorCarmen Parra Rodríguez
ProfessionProfesora de Derecho Internacional Privado de la UB

Los Principios utilizados en los capítulos anteriores tenían una misión que desarrollar, por un lado servir de base a la interpretación uniforme de los conceptos jurídicos contenidos en el Convenio de Roma y por otro establecer las bases de una transposición equitativa e igualitaria de las Directivas en los ordenamientos internos, evitando de este modo disparidades que pudieran llevar a la elección de unos sistemas jurídicos con preferencia sobre otros.

Sin embargo estas dos funciones cubiertas por una serie de Principios expuestos supra resulta insuficiente para lograr la uniformizacion perseguida en la materialización del Derecho contractual europeo, por lo que será necesario acudir a un nuevo haz de Principios que actuarán desde una perspectiva material, sirviendo de instrumento armonizador tanto para el Convenio como para las Directivas.

En este sentido, y tal como se ha expuesto en el Capítulo dedicado a la lex mercatoria, no siempre se deben de aplicar en el comercio internacional normas desvinculadas de todo ordenamiento, sino que en ocasiones la solución a los conflictos está contenida en Principios nacidos de la práctica de las jurisdicciones nacionales, sin corresponder por ello a un orden jurídico estatal particular(382), o bien como dice el Prf. Lagarde, provenientes del Derecho internacional(383).

Esta idea se contrapone con la posición doctrinal bastante extendida según la cual a pesar de su origen nacional/ internacional, estos Principios se han independizado tomando una conciencia propia en la sociedad internacional de comerciantes(384), lo que resulta ilógico en cuanto que supondría dar un tratamiento de derecho anacional a un conjunto de normas nacidas de los propios Estados, sin que existan motivos que justifiquen dicha independencia.

Sin embargo la jurisprudencia arbitral y judicial cada vez utiliza con más asiduidad la incorporación de los Principios Generales del comercio en la lex mercatoria; en ocasiones como elementos interpretativos(385) y en otros como parte de esta categoría comercial(386).

Estos Principios que proceden de diferentes fuentes (estatales, comunitarias, internacionales) quedarían enmarcados en los denominados Principios Generales del comercio internacional encontrándose en el momento actual en plena fase de formación por lo que su ámbito de aplicación diferirá, tal como se expondrá a continuación, dependiendo de diferentes factores.

Del mismo modo hay que precisar que a través de ellos lo único que se intentará será encontrar unas pautas que ayuden a superar los problemas expuestos facilitándole a los aplicadores del derecho nuevos instrumentos que podrán utilizar en caso de disparidades de diversa índole, siendo su función primordial la de llenar vacíos legales, ya que dadas las peculiaridades de los contratos internacionales, éstos no siempre encontrarán una regulación adecuada en los ordenamientos internos.

  1. ORIGEN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL

    Estos Principios Generales tienen su origen jurisprudencial en las sentencias dictadas en los años cincuenta sobre la admisión de las cláusulas-oro en el Derecho internacional(387), valorándose su papel de ayuda para el juez en dificultades, ya que tal como ha establecido el Prf. Virally, «su generalidad le permite su aplicación en diferentes situaciones, siendo raro no encontrar un Principio General susceptible de justificar una solución»(388), sin embargo donde tienen una mayor implantación es en el arbitraje. Así por ejemplo en la sentencia de la Trucial Coast Limited v. Cheik d 'Abu Dhabi, dictada por Lord Asquith of Bishopstone, se desplaza la ley estatal aplicable (ley d'Abu Dhabi) por no suministrar una solución a las cuestiones en litigio, en favor de los «Principios basados en el buen sentido y la práctica común del conjunto de las naciones civilizadas, en una especie de derecho natural moderno»(389). En el mismo sentido el Tribunal arbitral presidido por M.G. Sauser-Hall dictó la sentencia Aramco, considerando que dado que el contrato debería regirse por la ley de Arabia Saudí, dicho ordenamiento debería ser completado con los «usos generalmente seguidos por el comercio internacional del petróleo»(390).

    1. El papel normativo de los Principios Generales del comercio internacional

      Los Principios Generales del comercio internacional no son siempre Principios subsidiarios del derecho estatal pudiéndose encontrar en ocasiones formando parte de los contratos, de forma no siempre lo suficientemente clara, sobre la base de la libertad de elección de las partes. Así sucede por ejemplo con las cláusulas directas(391), las cláusulas compromisorias o incluso cláusulas técnicas que sirven de instrumento de incorporación de estos Principios.

      La crítica más directa que ha sufrido esta nueva función ha sido la de tener un carácter poco preciso como instrumento regulador de un determinado contrato, por lo que están siendo objeto de un proceso de especialización dentro del Derecho del comercio internacional. En este aspecto hay que destacar estos Principios que están sustituyendo su carácter vago y poco preciso, heredado del Derecho natural, por enunciados concretos, prácticos y específicos, más acordes con las necesidades del comercio internacional; pudiéndose decir en estos momentos que estamos en una fase de especialización de los Principios Generales del comercio internacional.

      En base a esta idea de «materializar» los Principios Generales del comercio internacional la doctrina ha venido realizando durante largo tiempo una sistematización de los mismos, intentando de este modo conseguir optimizar su utilización como elementos invocables por el aplicador del derecho.

      La primera manifestación de esta especialización fue el inventario de veinte Principios Generales del comercio internacional establecido por Lord Justice Mustill, en el cual se han unido tanto la práctica arbitral internacional sobre la materia como la experiencia de su creador(392). Esta primera fase de especialización ha sido seguida por la Prfa. Niboyet-Hoegy, que ha realizado un trabajo de individualización distinguiendo los Principios Generales que proceden del Derecho internacional público y los que proceden del Derecho internacional privado, reteniendo aquellos que por su contenido quedan en el ámbito de las relaciones económicas internacionales(393).

      Así mismo cabe destacar entre los intentos de codificar estos Principios Generales del comercio internacional el estudio realizado por el Prf. Schmitthoff sobre los usos internacionales en el que este autor establece cinco reglas básicas que constituirían los Principios esenciales en la materia: La exigencia de buena fe, el carácter obligatorio de los contratos, la interpretación como ejecución del contrato, el principio de estoppel y el equilibrio de las obligaciones recíprocas.

      En este listado no exhaustivo, pero sí indicativo de los Principios que interpretan los contratos internacionales nacidos de la propia práctica, destaca el Principio de buena fe, enunciado en el n° 5 por Lord Mustill. Este Principio adquiere tintes comerciales al ser contenido en numerosas sentencias arbitrales bajo diferentes denominaciones entre las que destacan, el Principio general de deber de información recogido en la sentencia Cameroun-Klockner de 21 de octubre de 1983(394), siendo este Principio completado años más tarde por la sentencia de 14 de abril de 1986 en el asunto Atlantic Tritón c .République de Guiñee al entender que este deber de información debía ser asistido por el interés del otro contratante(395). Asimismo cabe destacar el Principio de negociar de buena fe(396), o el Principio de ejecutar los contratos de buena fe, respetando el territorio contractual asignado(397).

      Otros de los Principios enumerados por este autor fueron el Principio de obligación de cooperar interpretado en alguna jurisprudencia a favor de minimizar el daño sufrido, o el Principio de obligar a repartir de forma equitativa el riesgo. Así mismo cabe destacar el Principio de la responsabilidad contractual en cuanto que la buena fe aquí supondría el desarrollo de una regla moral de comportamiento(398).

      Destaca también el Principio general del acreedor de disminuir el daño sufrido, el cual tiene su origen en una de las manifestaciones de la duty to mitígate de la common law, unido a la noción de economía del contrato(399). La importancia de este Principio ha dado lugar a su inserción en el art. 77 del Convenio de Viena sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, según el cual «La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para reducir la pérdida, incluido el lucro cesante, resultante del incumplimiento. Si no adopta tales medidas, la otra parte podrá pedir que se reduzca la indemnización de los daños y perjuicios en la cuantía en que debía haberse reducido la pérdida».

      Otro de los Principios derivados del de buena fe que está tomando un fuerte arraigo entre los Principios del comercio internacional es el Principio de prohibir las contradicciones en detrimento de otros denominado en el common law de estoppel by representaron y que está siendo utilizado como elemento interpretativo en numerosas sentencias tanto judiciales como arbitrales(400).

      El Principio de la proporcionalidad es otro de los Principios Generales que tiene también, en relación a la inejecución de los contratos, una manifestación concreta en el ámbito contractual, en cuanto que no se admite como excepción cuando se basa en una parte secundaria del contrato.

    2. La labor del UNIDROIT en materia de especialización de los Principios Generales del comercio internacional

      Por último cabe destacar la importante labor que está realizando el UNIDROIT en este ámbito del que son fruto sus «Principios relativos a los contratos del comercio internacional»(401), formado por una recopilación de reglas generales aplicables en el ámbito del Derecho mercantil.

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