Presunción de Inocencia: El régimen constitucional Mexicano frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos

AuthorArmando Alfonzo Jiménez
Pages77-97

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I Introducción

En la actualidad, el derecho de presunción de inocencia abarca dos vertientes: una anclada al derecho penal contemporáneo y otra al derecho constitucional concerniente a la preservación de la libertad1.

Tales vertientes, íntimamente ligadas y debidamente equilibradas, marcan el modelo de sistema de justicia penal al que aspira toda sociedad democrática.

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La presunción de inocencia no sólo garantiza que se evite condenar de facto y previamente a una persona sin las probanzas necesarias; obliga a la autoridad encargada de hacer cumplir la ley a practicar una investigación profesional, científica y exhaustiva para el esclarecimiento de los hechos probablemente delictivos y a efecto de determinar las responsabilidades procedentes. También la presunción de inocencia salvaguarda los derechos de las víctimas del delito y los de la sociedad en general al castigar, con elementos de prueba irrefutables y conforme a Derecho, a quien verdaderamente corresponda.

Las presentes líneas abordan a la presunción de inocencia desde la perspectiva del derecho constitucional mexicano y su contraste con el derecho internacional de los derechos humanos.

Bajo ese tenor, se mencionan los principales esfuerzos que se han realizado, al igual que las omisiones, por parte de los poderes públicos en México en materia de derechos humanos, en general, y en cuanto a la presunción de inocencia, en particular.

Asimismo, se da cuenta cómo gravita este derecho en la conformación de los regímenes democráticos y, por el contrario, cómo su ausencia es uno de los rasgos más distintivos de los regímenes autoritarios.

Por último, se alude al concepto garantista de la presunción de inocencia; su tratamiento por el derecho internacional de los derechos humanos; una referencia de la presunción de inocencia, a partir de un asunto resuelto mediante Informe por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como dos casos ejemplares ocurridos en nuestro país en el que se atendió este derecho en la vía de protección no jurisdiccional de los derechos humanos.

II Los derechos humanos como idea universal

El 10 de diciembre de 1948 se marcó el inicio de una etapa decisiva en el desarrollo de la civilización.

A partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se incluyó un conjunto de derechos y libertades fundamentales que deberían ser objeto de la protección y promoción internacional 2.

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En efecto, la mayoría de los Estados nacionales se pronunció en favor de hacer valer una serie de derechos-principios para la convivencia armónica de la Humanidad.

De manera explícita, se enarbolaron los valores que estuvieron en vilo durante la Segunda Guerra Mundial.

Los crímenes cometidos por Adolfo HITLER y sus aliados fueron la muestra más terrible de la conflagración bélica, que serviría como leit motiv para evitar tales atrocidades 3.

Frente al Estado configurado por los regímenes autoritarios nacería el Estado constitucional de Derecho, cuyo pilar central son los derechos de la persona.

A casi sesenta años del nacimiento de la Declaración Universal queda claro que no bastan las manifestaciones de buena voluntad para avanzar en la causa por la dignidad humana. Ya no se trata de desentrañar la naturaleza de los derechos ni si se clasifican de tal o cual guisa. Lo trascendente es que los derechos humanos se hagan realidad 4.

Bajo esta perspectiva, resultan loables los esfuerzos de la comunidad internacional por desarrollar mecanismos para la eficacia de los derechos humanos.

En contraste, llama la atención que en Estados como el mexicano, que logran destacar por su activismo y posición progresista en distintos foros internacionales, en su orden jurídico propio y en sus prácticas se asuman características conservadoras alejadas del derecho internacional de los derechos humanos.

III Del autoritarismo al cambio político en México: la inconclusa transición democrática

Con el triunfo de Vicente FOX para ocupar la Presidencia de la República, se terminaron más de setenta años de hegemonía de un partido político en la sede del Poder Ejecutivo Federal.

Como autores distinguidos lo describieron en su oportunidad 5,Page 80 durante las décadas de predominio del Partido de la Revolución Institucional (PRI) y de la preponderancia que adquirió su jefe, el Presidente de la República, se gestaron normas y prácticas autoritarias que permitieron su afianzamiento en el poder, y se utilizó a la represión como medio efectivo para revertir cualquier disidencia a la ideología y praxis oficiales.

En ese sentido, se afianzó un sistema penal inquisitorio que subsiste hasta la fecha, en el que se ha soslayado el principio del derecho internacional sobre la presunción de inocencia del acusado de la comisión de un ilícito. Por el contrario, la pretensión punitiva del Estado no en pocas ocasiones ha tenido simplemente sustento político, de revanchismo o con finalidad de "cacería de brujas".

Con la alternancia de un partido político distinto al PRI, se generó la expectativa de desmantelamiento de todo rasgo autoritario. Sin embargo, a seis años de distancia de ese cambio político, es poco lo que el Ejecutivo Federal proveniente del Partido Acción Nacional (PAN) hizo por desencriptar las claves del autoritarismo.

Contrario a lo que el propio gobierno panista pregonó, México no ha transitado verdaderamente a la democracia.

La alternancia en el poder ha sido un avance significativo; empero, en un país donde la mayoría de la población se encuentra en condiciones de pobreza, tal cambio político no es suficiente.

Son menester transformaciones que influyan en la sustancia del régimen político para democratizarlo auténticamente.

1. La llamada "Reforma del Estado"

En el año 2000, ante la coyuntura de la sucesión presidencial, un conjunto de académicos, políticos e integrantes de las organizaciones de la sociedad civil, se reunieron para debatir aquellos temas de la agenda nacional que deberían replantearse para que el Estado estuviera acorde con los nuevos tiempos por venir.

El tema "Derechos Humanos y Libertades Públicas" fue abor-Page 81dado en la mesa uno y aunque se discutieron múltiples aspectos de sumo interés no fue incluida la presunción de inocencia.

Sin embargo, es importante destacar que dentro de las propuestas planteadas en la mesa de trabajo citada, que pueden tener incidencia en el tópico de la presunción de inocencia, se encuentran:

* El establecimiento en la Carta Magna de la supremacía de los tratados internacionales en materia de derechos humanos sobre el derecho interno;

* La promoción de las reformas necesarias para la incorporación del contenido de las convenciones internacionales en el sistema normativo mexicano;

* El desarrollo de un mecanismo de revisión de los instrumentos internacionales que México ha suscrito, con el objeto de estudiar las reservas existentes y terminar de una vez por todas con las contradicciones con los ordenamientos jurídicos internos.

2. El Programa Nacional de Derechos Humanos

Este documento se terminó de elaborar6 en diciembre de 2004, es decir, a menos de dos años de concluir el período de gobierno de Vicente FOX.

Aunque se invitó a participar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la coordinación del programa estuvo a cargo de la Secretaría de Gobernación y de su lectura se desprende que aun cuando se hace referencia a una "política de Estado" en materia de Derechos Humanos, no se convocó a los poderes Legislativo y Judicial ni a las diversas fuerzas políticas del país para que externaran sus puntos de vista al respecto.

Además, hubo una participación meramente representativa de las organizaciones de la sociedad civil.

En el programa citado se puede advertir que se recogieron algunas tendencias doctrinarias respecto del garantismo y sus máximos exponentes. Pero la realidad se ha encargado de contradecir las líneas discursivas del gobierno.

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3. El régimen constitucional de los tratados internacionales en México y la nueva tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre su ubicación jerárquica en el ordenamiento jurídico nacional

Carlos M. AYALA CORAO sostiene que la jerarquía de los distintos tratados internacionales, dentro del ordenamiento jurídico interno, es definida por la Constitución de cada Estado. En la opinión de este autor, son cuatro los tipos de rango:

* Supraconstitucional: el valor de los instrumentos internacionales está por encima de la Constitución.

*...

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