¿Podemos armar a los rebeldes? La legalidad internacional del envío de armas a Grupos Armados no Estatales a la luz de los conflictos libio y sirio

AuthorÁngel Sánchez Legido
PositionProfesor Titular de Derecho Internacional Público. Facultad de Derecho de Albacete (UCLM)
Pages305-346
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.29.09
¿PODEMOS
ARMAR
A
LOS
REBELDES?
LA
LEGALIDAD
INTERNACIONAL
DEL
ENVÍO
DE
ARMAS
A
GRUPOS
ARMADOS
NO
ESTATALES
A
LA
LUZ
DE
LOS
CONFLICTOS
LIBIO
Y
SIRIO
CAN
WE
ARM
THE
REBELS?
THE
INTERNATIONAL
LEGALITY
OF
ARMS
TRANSFERS
TO
NON-STATE
ARMED
GROUPS
IN
THE
LIGHT
OF
THE
LIBYAN
AND
SYRIAN
CONFLICTS
Ángel Sánchez Legido
Sumario: I.
E
L NOVEDOSO DEBATE EN TORNO A LA ASISTENCIA MILITAR A LOS
GRUPOS ARMADOS NO ESTATALES
.
II.
L
OS INTENTOS DE PROHIBICIÓN GLOBA L
DE LAS TRANSFERENCIAS DE ARMAS NO AUTORIZADAS A ACTORES NO
ESTATALES
.
III.
L
A REGLA DE BASE A TENOR DE LA JURISPRUDENCIA DE LA
C
ORTE
I
NTERNACIONAL DE
J
USTICIA
:
A
SISTENCIA MILITAR
,
USO DE LA
FUERZA Y NO INTERVENCIÓN
.
IV.
A
RMAS
,
MATERIAL MILITAR DEFENSIVO Y
EQUIPAMIENTO NO LETAL
.
V.
A
UTORIZACIÓN POR EL
C
ONSEJO DE
S
EGURIDAD
DE
N
ACIONES
U
NIDAS
.
VI.
I
NTERVENCIÓN INDIRECTA EN LEGÍTIMA DEFENSA
.
VII.
I
NTERVENCIÓN POR INVITACIÓN
:
L
A LICITUD DE LOS SUMINISTROS DE
ARMAS A GRUPOS ARMADOS NO ESTATALES A PETICIÓN DEL GOBIERNO
.
VIII.
R
ECONOCIMIENTO DE LOS REBELDES Y LICITUD DE LA INTERVENCIÓN
INDIRECTA
.
IX.
I
NTERVENCIÓN HUMANITARIA ARMADA INDIRECTA EN
EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER
.
X.
C
ONSIDERACIONES
FINALES
R
ESUMEN
: Las recientes reticencias de los Estados occidentales a enviar trop as sobre el terreno en los
conflictos ocurridos en los últimos años en Libia y Siria han llevado a varios de ellos a plantear de manera
creciente la oportunidad de transferir armas y aseg urar otro tipo de asistencia militar a los grupos ar mados
de oposición. Si las llamadas intervenciones armadas indirectas se habían caracterizado tradicionalmente
por su clandestinidad, al menos en Europa el debate se ha proyectado ahor a de manera abierta y pública
en la escena diplomática e intergubernamental, lo que representa una oportunidad con escasos
precedentes para valorar lo que los Estados cree n que es o quieren que sea el régimen legal aplicable. La
Fecha de recepción del original: 25 de noviembre de 2 014. Fecha de aceptación de la versión final: 4 de
febrero de 2015.
Profesor Titular de Derecho Internacional Público. Facultad de Derecho de Albacete (UCLM).
Angel.slegido@uclm.es. La presente contribución se inscribe en el marco del proyecto de investigación
DER2012-35049, financiado por el MINECO. Para su elabora ción el autor desarrolló durante el verano de
2014 una estancia en la Bodleian Law Libr ary (University of Oxford), para cuya realización disfrutó de
una beca CYTEMA-Puente concedida por Resolución del Vicerrector de la UCLM de 21 de marzo de
2014.
[29]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2015)
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práctica desarrollada en ese contexto no parece i mplicar un replanteamiento general de la rigurosa
doctrina desarrollada por la Corte I nternacional de Justicia en los asuntos Nicaragua y República
Democrática del Congo, quizá con la salvedad que representa la mayor permisividad que parece
detectarse en lo que se refiere a las transferencias de equipamiento militar no letal o de protec ción. Sin
perjuicio de lo anterior, la mencionada práctica pone de manifiesto que el ámbito de la intervención
armada indirecta refleja las mismas tensiones y los mismos dilemas que los llamados usos más graves de
la fuerza en cuestiones tales como la posible virtualidad legitimadora del reconocimiento de los grupos de
oposición, el alcance de la legítima defensa en caso de ataques de grupos terroristas o, muy
especialmente, la s medidas reactivas admisibles bajo la cobertura de la Responsabilidad de Proteger en
caso de parálisis del Consejo de Seguridad.
A
BSTRACT
: Recent Western reluctan ce to send troops on the ground in the last years conflicts in Libya
and Syria have led some of them to increasingly pose the opportunity to transfer arms and offer other
military assistance to armed opposition groups. As opposed to the traditionally covert nature of that kind
of transfers, at least in Eu rope the debate has now developed openly and publicly in the diplo matic and
intergovernmental scene. This represents an opportunity with few precedents to as sess what the States
believe or want to be the legal regime of the so-called indirect military intervention. The practice
developed in this context does not seem to imply a general challenge to the rigorous doctrine developed
by the International Court of Justice in the Nicaragua and Democratic Repub lic of Congo cases, perhaps
with the exception that represents the greater permissiveness that may be detected relating to transfers of
non-lethal or protective m ilitary equipment. Notwithstan ding, the practice shows that the area of indirect
military interven tion reflects the same tensions and dilemmas that are present in connectio n with more
grave uses of force on issues such as the possible legitimizing virtuality of recogniti on of opposition
groups, the scope of self-defense in case of attack from terrorist group s and, in particular, what are the
permissible reactive mea sures under the cover of the Responsibility to Protect in case of paralysis of the
Security Council.
P
ALABRAS CLAVE
: T ransferencias d e armas; Interve nción a rmada indirecta; No intervención; Uso de la
Fuerza; Grupos Armados no Estatales; Reco nocimiento; Legítima defensa; Consejo de Seguridad;
Responsabilidad de Proteger.
K
EYWORDS
: Arms Transfers; Indirect Armed In tervention; Non Intervention; Use of Force; Non State
Armed Groups; Recognition; Self-Defense; Security Council; Respo nsibility to Protect.
I.
E
L NOVEDOSO DEBATE EN TORNO A LA ASISTENCIA MILITAR A LOS
G
RUPOS ARMADOS NO ESTATALES
En lo que seguramente pueda ser calificado como un fenómeno sin precedentes, en los
últimos años y en el contexto de conflictos armados surgidos a partir de la llamada
Primavera Árabe, hemos sido testigos del desarrollo entre Estados preferentemente
occidentales de debates abiertos, públicos y transparentes en torno a la legalidad
internacional de la asistencia militar a favor de Grupos Armados no Estatales -GANEs,
en lo sucesivo- implicados en tales conflictos
1
. Obviamente, el fenómeno de las
1
Si b ien desde perspectivas sociológicas la doctrina ha trata do de ofrecer una tipología de los difere ntes
grupos o actores no estatales susceptibles de ope rar en el marco de conflictos armados internos o
internacionales, a los efectos aquí perseguidos, orientados a clarificar cuándo pueden ser lícitas las
¿Podemos armar a los rebeldes? La legalidad internacional del e nvío de armas a Grupos Armados no
Estatales a la luz de los conflictos libio y sirio
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transferencias de armas a actores de ese tipo no tiene precisamente nada de novedoso.
Las transferencias encubiertas (covert transfers) han sido –y todo parece indicar que
siguen siendo- una frecuente forma de intervención exterior en los conflictos armados
internos. Lo que en cambio no había sido hasta ahora en modo alguno habitual es que
los Estados más decididamente interesados en la intervención planteen en foros
internacionales la legalidad de las transferencias con antelación –teóricamente al menos-
a su materialización. Cabe registrar al menos tres ocasiones en que ello parece haber
sido así.
Sucedió en primer lugar en el contexto del conflicto libio, caracterizado como es sabido
por el rápido y decidido ejercicio por el Consejo de Seguridad de sus atribuciones de
acuerdo con el Capítulo VII de la Carta
2
. En ese marco se planteó, en un primer
momento (abril de 2011), la posibilidad recurrir al expediente del reconocimiento del
Consejo Nacional de Transición (CNT en lo sucesivo) con la finalidad de extender la
excepción relativa al equipo militar no letal prevista respecto del embargo de armas
decretado en la Resolución 1970 (2011)
3
. Y, más adelante, Francia, apoyada por
Estados Unidos y Reino Unido, mantuvo que la autorización de adoptar todas las
medidas apropiadas para proteger a la población y las zonas pobladas incorporada en la
Resolución 1973 (2011) comportaba no solo la posibilidad del uso directo de la fuerza,
sino también el envío de armas, incluso letales pero de carácter supuestamente
defensivo, a los rebeldes que combatían contra el régimen de Gadafi, pretensión que
sería contestada por Rusia
4
.
Volvió a ocurrir, en segundo lugar, de una manera más intensa, pública y abierta, en la
que podríamos calificar como la primera parte del conflicto sirio, protagonizada por el
enfrentamiento entre una heterogénea y abigarrada coalición de grupos rebeldes,
agrupados en torno al llamado Ejército Libre Sirio (ELS en lo sucesivo), de un lado, y
las fuerzas gubernamentales del régimen de Bachar al-Asad, también apoyadas por
transferencias de armas d estinadas a tales grupos, es suficiente por una p arte con adoptar una posición
puramente negativa, en virtud de la cual se entiende por Grupo Armado no Estatal todo aquél que no es
susceptible de ser c alificado como órgano o agente del Estado de conformidad con las reglas
internacionales en materia de responsabilidad internacional del Estado; y, por otra parte, con subrayar que
el problema se plantea muy especialmente cuando la transferencia de armas no cuenta, o no está claro si
cuenta, con el consentimiento del Estado en c uyo territorio o pera el grupo en cuestión. Entre los intentos
de clasificar diferentes tipos de grupos armados no estatales puede verse POLICZER, P., y YANKEY -
WAYNE, V., Armed G roups and the Arms Trade Treaty: Ch allenges and Opportunities, Latin American
Reserach Centre, University of Calgary, Armed Groups Project Wor king Paper 12, Apr. 2009.
2
Sobre la intervención en el conflicto libio y la actuación del Consejo de Seguridad, puede verse
ALCAIDE FERNÁNDEZ, J ., “La situación en Libia y el Consejo de Seguridad”, El Cronista del Estado
Social y Demo crático de Derecho, pp. 52-59; o FERNÁNDEZ
RUIZ-GÁLVEZ,
E., “Intervención e n
Libia: La Responsabilidad de Pro teger a debate”, Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, nº 22
(2011), pp. 76 y ss.
3
B. WATERFIELD, “Lybia: legal implications of arming the reb els”, The Telegraph, 30.III.2011.
4
PH. GÉLI, “La France a parachuté des armes aux rebelles libyens”, Le Figaro, 28.VI.2011;
CHARBONNEAU, L., ’Arming rebels doesn’t violate U N sanctions: France’, Reuters, 2 9 Jun. 2011,
http://www.reuters.com/assets/print?aid=USTRE75S7XR20110629; L. ABU- AUN, “Russia: arming
Libya rebels is crude violation”, Reuters, 30.VI.2011. Entre las armas enviadas a los rebeldes se incluían,
según las fuentes citadas, lanzacohetes, fusiles de asalto, ametrallado ras y misiles antitanque.

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