Pluralidad de jurisdicciones y unificación de las reglas de competencia: una visión transatlántica

AuthorPedro A. De Miguel Asensio
PositionCatedrático de Derecho internacional privado Universidad Complutense de Madrid
Pages19-59

Page 19

    Este trabajo se enmarca en el Proyecto de investigación SEJ2005-02243/JURI, financiado por el MEC.
I Planteamiento
  1. El ejercicio de las competencias atribuidas a las instituciones comunitarias específicamente para adoptar normas sobre «conflictos de jurisdicción» -art. 65.b) TCE- va unido a la necesidad de valorar cuál es el significado de las normas uniformes sobre competencia judicial internacional como mecanismo de integración jurídica en el seno de la UE. En ese marco resulta también esencial la reflexión acerca de cuál debe ser el alcance de la unificación de las reglas sobre el particular entre los Estados miembros de la UE y su impacto sobre la eventual aplicación y subsistencia de las legislaciones nacionales en la materia.

    El debate entre uniformidad y diversidad en la regulación de esta materia dentro de un sistema complejo y un mercado único en el que coexisten diversas organizacio- Page 20 nes jurisdiccionales ha sido también objeto de particular desarrollo con anterioridad en el sistema de EEUU Por ello, la comparación de la situación en la UE con el modelo de EEUU resulta de especial interés, en la medida en que puede ser de utilidad, en primer lugar, para alcanzar conclusiones acerca de la futura evolución del modelo europeo.

  2. Para este análisis se ha considerado apropiado partir del estudio de la evolución del sistema de EEUU y de sus características propias, en particular en lo que hace referencia al alcance de la diversidad de organizaciones jurisdiccionales y al nivel de uniformidad en la regulación del alcance de la competencia de los tribunales federales y estatales, tanto en litigios jurídico-privados de carácter internacional como interestatal, es decir, aquellos conectados sólo con varios Estados de EEUU. Los factores de uniformización más relevantes en el sistema de EEUU se vinculan con la dimensión constitucional asignada por el TS de EEUU a esta materia, en abierto contraste con el enfoque prevalente en el seno de la UE, centrado en la elaboración de normas uniformes a escala comunitaria. El enfoque comunitario, que determina la configuración de las reglas de competencia así como el alcance de la unificación y sus perspectivas de evolución, se vincula con la función que la adopción de reglas comunes sobre competencia internacional desempeña en el proceso de integración comunitaria.

    Precisamente, el contraste con el modelo de EEUU puede ser muy ilustrativo para apreciar posibles carencias de la evolución en el ámbito europeo, pero también sus virtudes y la relevancia de los logros alcanzados, así como sus peculiares condicionantes, derivados de la conexión que la regulación de las cuestiones de competencia judicial presenta con el mercado interior y con la integración comunitaria en general. La importancia de esa tarea comparativa se refuerza por el significado de EEUU y la UE en el conjunto de la economía mundial y por el volumen de intercambios y relaciones existentes entre ambos, así como por su especial papel a escala comparada como modelos de regulación y su influencia sobre otros procesos de integración. Un mejor conocimiento mutuo de ambos modelos también es clave de cara a reforzar la cooperación transatlántica en el ámbito procesal civil así como a facilitar eventuales acuerdos en foros de carácter multilateral.

II fraccionamiento del sistema de EEUU
1. Contraposición entre la jurisdicción federal y las estatales
  1. Un factor básico de diversidad jurídica en EEUU es la presencia de sistemas jurisdiccionales paralelos y jerárquicamente independientes, pues junto a la jurisdicción federal existe en cada Estado una jurisdicción estatal1. La distribución de com- Page 21 petencias entre los tribunales federales y los estatales se produce básicamente por materias2. Los tribunales estatales tienen competencia general para decidir todo tipo de asuntos, de manera que prácticamente no tienen restricciones en lo que se refiere a su subject matter jurisdiction 3.

    En tanto que tribunales de jurisdicción limitada4, los tribunales federales sólo pueden conocer de litigios que plantean cuestiones federales -relativas a la Constitución, los tratados internacionales o la legislación federal- o que implican a determinadas categorías de personas o entidades (autoridades, diplomáticos, Estados...), así como de litigios con partes «diversas», es decir, de diferentes Estados (o del extranjero). Al primer conjunto de casos se hace referencia como «jurisdicción por cuestión federal», que pretende asegurar el cumplimiento de la legislación federal, así como su interpretación y aplicación uniformes, y se basa en que está implicado un interés federal en el litigio, que por su relevancia justifica el acceso a los tribunales federales. Con frecuencia, la legislación federal limita la posibilidad de demandar ante los tribunales federales a ciertas categorías de litigios de particular entidad, por ejemplo, al fijar un mínimo de cuantía litigiosa a esos efectos.

    La segunda categoría de asuntos de los que pueden conocer los tribunales federales se agrupa bajo la denominación de «jurisdicción por diversidad» y su existencia responde básicamente a los intereses en asegurar el control del poder federal sobre las relaciones internacionales, contrarrestar una eventual orientación localista de los tribunales estatales, así como garantizar la justicia en los litigios con extranjeros para evitar cualquier perjuicio al comercio internacional5. En virtud de la diversity jurisdiction los tribunales federales son competentes para conocer de los litigios entre ciudadanos de diferentes Estados de EEUU, al tiempo que la alienage jurisdiction determina que los tribunales federales tengan competencia en las controversias entre ciudadanos de EEUU y extranjeros; por lo tanto, en los litigios interfederales e internacionales el alcance de la subject matter jurisdiction de los tribunales federales es especialmente relevante6.

  2. La jurisdicción federal suele ser concurrente con la de los tribunales estatales, salvo en supuestos excepcionales en los que la legislación federal impone que sólo los tribunales federales pueden conocer (como sucede en materia de mercado de valores o patentes). Por eso, incluso tratándose de supuestos para los que son compe- Page 22 tentes los tribunales federales, normalmente los tribunales estatales conocerán de un asunto si la demanda se ha presentado ante ellos, salvo que el demandado inste la removal a favor de la jurisdicción federal, lo que permite transferir a ésta el caso por tratarse de una materia para la que (también) es competente7.

    Los criterios que determinan la existencia de jurisdicción por cuestión federal pueden resultar flexibles y de compleja interpretación, tanto cuando una ley federal expresamente lo prevé, como cuando son los tribunales federales los que aprecian la implicación de un interés federal que la justifica, o cuando se basa en el alcance absoluto de la preemption de la legislación federal en la materia objeto de la controversia (al «ocupar el campo» por completo la legislación federal)8. Esta circunstancia tiene gran importancia práctica, en la medida en que las partes en una controversia tienen sus preferencias acerca de ante qué tipo de tribunales litigar. Tratándose de supuestos de los que los tribunales federales pueden conocer con base en la jurisdicción por diversidad, normalmente las partes extranjeras tienen un interés significativo en que el litigio se tramite ante un tribunal federal, pues las diferencias que existen con los tribunales estatales, típicamente con menos recursos y de menor prestigio que los federales9, pueden ser determinantes de la resolución de la controversia, y los jueces federales suelen tener más experiencia en la resolución de litigios complejos con elementos de extranjería10.

    Tanto los tribunales federales como los estatales están normalmente obligados a aplicar las mismas normas sobre el fondo del asunto, pero sí suelen aplicar reglas procesales diferentes, pues los tribunales federales actúan conforme a las reglas procesales federales; las cuestiones de derecho aplicable se consideran sustantivas y, por lo tanto, quedan en principio regidas por normas de conflicto estatales, tanto ante los tribunales estatales como los federales11. Esta última circunstancia contribuye sustancialmente a limitar el riesgo de forum shopping entre la jurisdicción federal y las estatales, pero no así en lo que respecta a las relaciones de las jurisdicciones estatales entre sí. Page 23

2. Naturaleza estatal de las reglas de competencia
  1. Clave de la distribución de competencias entre los tribunales federales y los estatales es la mencionada subject matter jurisdiction, que viene determinada por reglas comunes para el conjunto de EEUU. En la medida en que regula el alcance respectivo de la jurisdicción federal y las distintas jurisdicciones estatales, tiene una naturaleza distinta de la competencia judicial internacional en el ámbito europeo, pues ésta se corresponde con...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT