La Pluralidad de las instancias de justicia

AuthorPaul Ricoeur
Pages111-130

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El tema de la presente lección puede parecer inoportuno, incluso intempestivo, en el sentido preciso de la palabra. En el momento en que la opinión y los poderes públicos se interrogan sobre la naturaleza de las transferencias que nuestro Estado-nación debe consentir a las instituciones europeas presentes y venideras, y se preguntan si se trata de una simple transferencia de competencia o de una auténtica transferencia de soberanía, la cual se considera indivisible y por ende inalienable, en ese preciso momento procuramos mensurar un problema simétrico, aunque orientado en sentido inverso. No se trata de la limitación por arriba de lo que podríamos denominar la potencia jurídica del Estado, sino de la limitación que está por abajo -y por ende debajo- de este mismo poder jurídico. Se trata de un impulso histórico, que opera en el nivel infraestatal, y sobre el cual han tratado de teorizar varios autores. Me propongo examinar dos de estos alegatos a favor de la diferenciación infraestatal de instancias generadoras de derecho. La primera, la de Michael Walzer,1 es considerada una de las más brillantes objeciones a JohnPage 112 Rawls y su concepto abstracto, formal y procesal de la justicia. El segundo alegato pertenece a Luc Boltanski y Laurent Thévenot,2 para quienes la idea de justificación y no directamente la de justicia brinda el singular y las ciudades y los mundos múltiples regidos por lo que el subtítulo denomina "economías de escala" introducen la pluralidad en el corazón mismo de la exigencia de justificación. El término de referencia ya no es la abstracción procesal de Rawls, sino la antinomia aparente entre el holismo de los sociólogos durkheimianos y el individualismo metodológico profesado por la teoría económica. Ambas obras, a pesar de las diferencias que señalamos, se relacionan con un pluralismo que aborda en cierto modo al revés el foco unitario de juridicidad que el Estado-nación constituye en nuestra tradición occidental, y más precisamente republicana.

Hay una trampa en la cual no quisiera caer, la de una comparación término por término que derivara en la simple yuxtaposición de dos breves monografías.

Al margen de las diferencias conceptuales entre aquello que uno llama esfera y el otro ciudad, insistiré en dos preguntas. La primera concierne a la naturaleza diferente de los proyectos y los criterios de distinción que de ellos resultan. La segunda y más importante, aunque dominada por la precedente, concierne a las nuevas posibilidades de articulación de la comunidad política y de su justicia que se abren con estos dos proyectos que podemos denominar de pluralismo jurídico. En efecto, si estas dos obras trastocan nuestra concepción republicana de la unicidad del foco de juridicidad, resumida por el concepto de soberanía del pueblo, a su vez nos invitan a trastocarlas, a preguntarles qué es para ellas, a fin de cuentas, la justicia o la justificación en cuanto término singular, al cabo de la gran gira por la multiplicidad y la diversidad de los focos de derecho.

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Dos proyectos de pluralización

Abordando las dos obras a partir del proyecto que les da impulso y los criterios de distinción que se desprenden de dichos proyectos, prestamos atención a las diferencias que se expresan en los subtítulos de ambas. Por una parte, "defensa del pluralismo y la igualdad", y por la otra "las economías de escala". ¿Qué se dice con ello?

El proyecto de Walzer enfatiza la igualdad, pero el criterio de diferenciación está dado por la noción de bienes sociales. Importa pues examinar la naturaleza de está conexión. La igualdad, después de Solón, Pericles, Isócrates, Aristóteles, se convierte en sinónimo de justicia, con lo cual se supone que la justicia rige la distribución de partes iguales o desiguales, en los diversos sentidos que describiremos. Digamos que la justicia, en sentido distributivo, identifica la idea de igualdad con la de reparto justo. Las dificultades comienzan cuando descartamos la igualdad simple -aritmética, decía Aristóteles- expresada en la fórmula "a cada cual la misma parte". Se admite que sólo una sociedad represiva podría imponerla, y ello en detrimento de todos. ¿Qué hay entonces de la igualdad compleja? La reivindicación de dicha igualdad se revela esencialmente reactiva y correctiva, en síntesis, abolicionista: lo que desea abolir es la dominación. He aquí el proyecto:

La meta del igualitarismo político es una sociedad liberada de la dominación. (Pág. XIII.)

Nada de ello, como veremos, ocurre en Boltanski y Thévenot. Ahora bien, ¿por qué se manifiesta la dominación en nuestras sociedades? Esencialmente por el modo de repartir los bienes sociales. ¿Cómo hacer para que ningún bien social sirva de medio de dominación? Con esta pregunta asociamos el proyecto con el criterio, a saber el principio de diferenciación de los bienes sociales. Aquí nos servirán de guía tres asertos ligados entre sí:

1)los bienes sociales son múltiples, irreductiblemente;

2)cada cual reposa sobre un simbolismo común (Walzer habla de shared understandings);

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3)cada cual desarrolla, a partir de la comprensión que tienen de ellos los grupos afectados, una lógica interna, a saber razones que rigen la extensión de la validez y el límite de la reivindicación.

Estos tres asertos valen como criterio de identificación de los bienes afectados, de diferenciación de los simbolismos implícitos, de delimitación de las esferas aludidas.

Vemos así que el proyecto -contrarrestar la dominación- y el triple criterio ligado a la noción de bienes sociales se articulan entre sí. La noción de igualdad compleja aparece pues como concepto resultante de la intersección entre el proyecto de combatir la dominación y el programa de diferenciación de las esferas de justicia. La idea compleja de igualdad, así como la idea simple de igualdad, es un concepto contestatario, "abolicionista". A partir de ahora podemos presumir que el interés en la diferenciación prevalecerá sobre el de la integración. Pero esto será el tema de nuestra segunda parte.

Si ahora echamos una ojeada sobre la lista abierta (open-ended) propuesta, por Walzer, reparamos en varias características que podrían asombrar. Ante todo se impone una impresión de improvisación, más precisamente, de bricolage en el sentido de Lévi-Strauss. Este efecto es sin duda deliberado: si es verdad que los bienes sociales son heterogéneos, las razones que rigen su apreciación son en sí mismas inconmensurables. Una rápida recorrida de los títulos lo confirma. Comenzamos por la nacionalidad (membership): ¿cómo distribuir el dentro y el fuera de la comunidad política entre nacionales y extranjeros? Se continúa con la protección social (provision), esencialmente la seguridad y la asistencia a los más desprotegidos, con la pregunta: ¿qué necesidades (needs) suponen una obligación de atenderlas y un derecho correlativo? De allí pasamos al dinero y a las mercancías, con la pregunta "¿Qué se puede comprar o no con dinero?", y se responde a la pregunta con una lista tan completa como sea posible de aquello que no sea venal. Así, pues, al tratar sobre la significación legítima que se asocia con la noción de bienes comerciales decidimos los límites asociados con la noción de mercado y economía de mercado. A continuación se consideran los puestos (office) abiertos a concursos reglamentados, con un grupo de preguntas referentes a los exámenes y los jueces, y principalmente si todos los empleos (jobs) se debenPage 115 erigir en cargos. Se trata de la cuestión del buen derecho y de los límites de la noción de servicio público y de funcionario. Curiosamente se continúa con la noción de trabajos serviles, sucios o degradantes (bardwork), considerados como valores negativos que se deben repartir equitativamente sin regimentar a todo el mundo. De allí se pasa a los ocios, los cuales, en cuanto bienes positivos, no se reducen a la pereza, ni a las vacaciones, sino que presiden la distribución del tiempo social y los ritmos de actividad de la ciudad. No nos asombra leer a continuación largas páginas consagradas a la educación; es un bien social en la medida en que la transmisión de conocimiento y la formación de la autonomía personal remiten a la evidencia del simbolismo social; un capítulo de preguntas concernientes a la justicia versa sobre la comprensión de este bien. ¿Quién enseña? ¿A quién? ¿Bajo el control de cuáles instancias? Y, sobre todo, ¿cómo asegurar la igualdad de oportunidades sin caer en sistemas represivos por exceso de celo pedagógico? El lector, formado en filosofía política, se asombrará de toparse luego con tres capítulos consagrados a las relaciones de parentesco y afecto, a la gracia divina, a la lucha por el reconocimiento. Es ocasión de repetir que la lista de los bienes sociales es inmensa y jamás se cierra, si tenemos en cuenta la amplitud de los simbolismos compartidos, la lógica interna de los bienes considerados y sobre todo la delimitación que deriva de los espacios de validez, ¿quién negará que la filiación, el matrimonio o la igualdad de los sexos plantean cuestiones de distribución, y que la querella entre las iglesias y los Estados reclaman la contención de las pretensiones rivales, elevadas gradualmente una sobre otra a lo largo de una línea de demarcación tan costosamente conquistada? Por último, el reconocimiento es un bien social bajo la forma de títulos, honores, recompensas y precios, pero también de castigos.

Aquello que distribuimos así entre nosotros es la...

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