Personalidad internacional de las organizaciones internacionales

AuthorRamón Paniagua Redondo
ProfessionCatedrático de Derecho Internacional Público de la Univ. de Girona

I. CONCEPTOS GENERALES

  1. Origen del concepto de organización internacional.

  2. Definición y características del concepto de organización internacional.

  3. Clasificación de las organizaciones internacionales.

  4. Estatuto jurídico de las organizaciones internacionales.

    1. Personalidad internacional de las organizaciones internacionales.

    2. Capacidad jurídica de las organizaciones internacionales y su competencia para concluir tratados.

    3. Capacidad de las organizaciones internacionales para presentar reclamaciones internacionales. La protección funcional.

    4. Responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales.

      II. TEXTOS NORMATIVOS

      1. Convenios Internacionales

      Carta de las Naciones Unidas.

      – Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por Resolución 22 A (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946.

      – Convenio sobre el derecho de los tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre dos o más Organizaciones Internacionales, de 21 de marzo de 1986. (Artículos 6 y 7). (Naciones Unidas, Doc. A/CONF. 129/15).

      – Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales. (Art. XXII) (Res. 2.777 (XXVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 10 de febrero de 1972).

      2. Legislación interna

      – Real Decreto 801/72, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la administración del Estado en materia de tratados internacionales (Art. 2,a). (BOE de 8 de abril de 1972).

      III. BIBLIOGRAFÍA

      1. Obras generales

      Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 315-332. Díez de Velasco, M., Las Organizaciones Internacionales, 13.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 55-82.

      González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L. I., Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 255-265. Gutiérrez Espada, C., Derecho Internacional Público, Editorial Trotta, Madrid, 1995, pp. 147-192.

      Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 643-674. Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, pp. 114-135.

      2. Monografías y artículos de revista

      Bettati, M., Le droit des organisations internationales, París, 1987. C.D.I., «Proyecto de artículos sobre el Derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales», Anuario de la C. D. I., 1982, volumen II (2.ª p.).

      Huesa Vinaixa, R., «Algunas consideraciones sobre el Convenio de Viena de 1986 sobre tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales», R.E.D.I., 1989, n.º 1, pp. 43-68.

      Klein, P., La responsabilité des Organisations Internatinales dans les ordres juridiques internes et en Droit des gens, Bruxelles, 1998. Lewin, A., Anjak, F., «Principes communs aux Organisations Internationales», Juris-Classeurs de Droit International, Fasc. 112-3, París, 1989. Pérez González, M., «Les Organisations Internationales et le droit de la responsabilité», R.G.D.I.P., n.º 1, 1989, pp. 63-102.

      Pigrau Solé, A., «El proceso de libre determinación de Namibia», R.E.D.I., n.º 1, 1990, pp. 43-81.

      Textos a Examinar

      1. Estatuto jurídico de las organizaciones internacionales

    5. «MODUS VIVENDI» ENTRE LA SOCIEDAD DE NACIONES Y EL GOBIERNO SUIZO. CONVENIO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1926. ANEXO II

      El Secretario General tiene el honor de someter al Consejo el texto de un nuevo modus vivendi relativo a las inmunidades diplomáticas del personal de las organizaciones de la Liga en Ginebra. Este texto ha sido aceptado por el Gobierno Federal, por el Secretario General y por el Director de la Oficina Internacional del Trabajo.

      I

      El Gobierno Federal Suizo reconoce que la Sociedad de Naciones, que tiene personalidad internacional y capacidad jurídica, no puede, en principio, de acuerdo con las normas del Derecho Internacional, ser llevada ante los tribunales suizos sin su expreso consentimiento.

      II

      Los locales en los que los servicios de la Sociedad de Naciones Unidas están instalados son inviolables, ello quiere decir que ningún agente con autoridad pública puede entrar en ellos, en el ejercicio de sus funciones, sin el consentimiento de la Secretaría o de la Oficina Internacional del Trabajo.

      III

      Los archivos de la Sociedad de Naciones son Inviolables...

      (Official Journal, 1926, p. 1442).

    6. CONVENIO PROVISIONAL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA O.N.U., CONCLUIDO ENTRE EL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO. (Aprobado por la Asamblea General de las N.U. el 14-2-1946)

      El Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, de una parte, y el Consejo Federal Suizo, de otra...

      Han concluido el Convenio provisional con el objeto de determinar los privilegios e inmunidades a otorgar a la Organización, a los representantes de sus miembros, y a sus funcionarios, y regular otras cuestiones conexas.

      Artículo primero

      Personalidad Jurídica

      Sección primera. El Gobierno federal suizo reconoce la personalidad internacional y la capacidad jurídica de la Organización de las Naciones Unidas. Esta Organización no puede, en consecuencia, según las reglas del derecho internacional, ser llevada ante los tribunales suizos sin su expreso consentimiento.

      Artículo segundo

      Bienes, Fondos y Haberes

      Sección segunda. Los locales de la Organización son inviolables. Sus bienes y haberes en Suiza no pueden ser objeto de investigación, requisición, confiscación, expropiación o contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

      Sección tercera. Los archivos de la Organización y, de manera general, todos los documentos que le pertenecen o se hallen en su posesión en Suiza son inviolables...

      Artículo cuarto

      Representantes de los Miembros de la ONU

      Sección novena. Se acordará a los representantes de los Miembros en los órganos principales y subsidiarios, y a los representantes en las conferencias convocadas por las Naciones Unidas, mientras éstos se encuentren desempeñando sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, las siguientes prerrogativas e inmunidades.

      a) Inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal, y respecto a todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en dicha capacidad, e inmunidad contra todo procedimiento judicial;

      b) Inviolabilidad de todo papel o documento;

      c) El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta y valija sellada;...

      f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales acordados a los enviados diplomáticos;

      g) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o la excepción de impuestos indirectos o de impuestos de venta...

      Sección catorce. Se concederán privilegios e inmunidades a los representantes de los Miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con las Naciones Unidas. Por consiguiente, un Miembro no sólo tiene el derecho sino la obligación de renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier caso en que según su propio criterio la inmunidad entorpeciera el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada.

      Artículo final

      Sección veintiocho. El presente Convenio provisional entrará en vigor cuando haya sido firmado por el Gobierno federal suizo y por el Secretario general de la O.N.U., o en su nombre.

      Sección veintinueve. Las disposiciones del presente Convenio provisional no podrán ser modificadas más que de común acuerdo entre el Secretario General y el Gobierno federal suizo. Si el acuerdo no puede ser alcanzado, el Secretario general o el Gobierno federal suizo podrán denunciar la totalidad o cualquiera sección del presente Convenio. En este caso, y a menos que el Secretario general y el Gobierno federal suizo no decidan otra cosa de común acuerdo, el Convenio o las secciones en cuestión permanecerán en vigor durante un plazo de tres meses a partir de la fecha de la denuncia.

      (UNTS, Vol. I, 1946-47, pp. 164-180).

    7. CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO RELATIVO AL ESTATUTO JURÍDICO DE DICHA ORGANIZACIÓN EN ESPAÑA; FIRMADO EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1975

      «Artículo 1

      Personalidad jurídica

      España reconoce la personalidad jurídica y la capacidad jurídica de la Organización Mundial del Turismo (denominada en adelante la Organización).

      Artículo 2

      Libertad de acción de la Organización

      España garantiza a la Organización la independencia y la libertad de acción inherentes a su condición de institución internacional.

      Artículo 3

      Inmunidades y privilegios

      La Organización disfrutará de las inmunidades y privilegios reconocidos habitualmente a las organizaciones internacionales de carácter universal.

      Artículo 4

      Inviolabilidad

  5. Los locales de la sede de la Organización, incluyendo edificios, partes de edificios y terrenos que forman parte de la sede serán inviolables cualquiera que fuese el propietario de los mismos. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento del Secretario general de la Organización o de su representante autorizado.

  6. Los archivos de la Organización, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso...

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