La Persona Humana ante el Derecho Internacional

AuthorHugo Llanos Mansilla
ProfessionMiembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya
Pages9-30
9
CA P Í T U L O I
LA PERSONA HUMANA ANTE EL DERECHO
INTERNACIONAL
1. EL PROBLEMA DE SU SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL1
Ya nos hemos referido anteriormente, en general, al problema de la
subjetividad internacional,2 y cómo la doctrina clásica se ha encargado
de destacar al Estado como sujeto exclusivo de Derecho Internacional.
El positivismo clásico –Triepel, Anzilotti– ha sido firme sostenedor de
este criterio.
Decíamos que “el fundamento que sustenta esta afirmación se en-
cuentra en el hecho de que el nacimiento del Derecho Internacional
se origina con la creación del Estado, siendo ella la rama del derecho
que se preocupa de dictar normas de conducta que los Estados deben
respetar en sus relaciones mutuas”.3
Agregábamos, además, lo siguiente: “A la luz de la realidad inter-
nacional, el Estado no ha dejado de ser, y lo seguirá siendo por mucho
tiempo, una pieza esencial en la organización política y social de la
humanidad”.4
El predominio del concepto de la soberanía absoluta del Estado en
el siglo XIX hizo que el hombre, finalidad última del Derecho Interna-
cional y destinatario real de éste, cediera su rol protagónico al Estado,
quien pasó a ser entonces titular exclusivo de las normas de Derecho
Internacional.5 Es así que se afirma que éstas sólo obligan al Estado,
aunque su objeto sea garantizar los derechos y obligaciones de la per-
1
Los autores se inclinan por utilizar el término individuo, expresión que, a mi
juicio, no enfatiza suficientemente la dimensión de la persona humana. Otros prefieren
referirse al hombre, en lugar de emplear el término individuo.
2 Ver supra, tomo I, 1 y ss.
3 Ídem, p. 6.
4 Ídem.
5
No obstante que en este siglo se protegen ya algunos derechos del hombre:
represión de la esclavitud y de la trata de blancas (Berlín, 1885 y Bruselas, 1890).
TEORÍ A Y PRÁCTICA DE L DERECHO INT ERNACIONA L PÚBLICO
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sona humana. En consecuencia, siendo el Estado sujeto exclusivo del
Derecho Internacional, el hombre es únicamente “objeto” de él.
El Derecho natural había admitido la personalidad internacional
del hombre, reconociendo así la dignidad de éste.
Por su parte, la escuela sociológica francesa –Duguit,6 Scelle, Poli-
tis– reacciona, rechazando al Estado como sujeto de derecho interna-
cional y sólo admite al hombre como sujeto de él.7
El término de la Segunda Guerra Mundial produce un fuerte mo-
vimiento que tiende a la humanización del Derecho Internacional,
protegiendo y beneficiando al hombre, y reconociéndole el goce, cada
vez mayor, de determinados derechos.
Los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos constituyen
un claro ejemplo de un derecho que busca la protección internacional
de la persona humana.
Debemos anotar, sí, que algunos autores, italianos principalmente
–Quadri, Sereni–, observan que las normas internacionales que otorgan
ciertos derechos a la persona humana no se dirigen directa e inmediata-
mente a ésta, sino sólo al Estado, toda vez que constan en acuerdos con-
cluidos entre Estados y sólo éstos pueden denunciarlos. Su fundamento
se encuentra, entonces, en la voluntad soberana de los Estados.8
Sin embargo, como lo anota Lauterpacht,9 la Corte Permanente
de Justicia Internacional, en el caso Jurisdicción de los Tribunales de
Dantzig, reconoció la posibilidad de que los individuos adquieran de-
rechos directamente de los tratados internacionales.
En efecto, dijo la Corte: “Se puede admitir fácilmente que, según un
principio de Derecho Internacional bien establecido, el Beantenabkom-
6 Expuesta en 1901, en su obra L’État, le Droit Objetif et la Loi Positive.
7 SCELLE, en su Précis des Gens, París, vol. II, pp. 27-32, adopta la concepción de la
solidaridad humana, observando que la sociedad internacional, al igual que la nacio-
nal, es una sociedad de individuos. Expresa que la sociedad internacional resulta, no
de la existencia ni de la yuxtaposición de Estados, sino que, por el contrario, nace de
la interpenetración de los pueblos provocada por el comercio internacional. El fenó-
meno de la solidaridad desborda así las sociedades estatales para constituir la sociedad
internacional.
Al ponerse, dice, los grupos sociales en contacto, la solidaridad que de allí surge
hace necesario el establecimiento de un orden jurídico: el Derecho Internacional.
8 CELSO DE ALBUQUERQUE MELLO, Curso de Direito Internacional Público, vol. 1, Río
de Janeiro, 1974, p. 418.
Los autores soviéticos eran contrarios a reconocer que la persona humana sea
titular de derechos internacionales.
9 Celso de Albuquerque Mello, ob. cit., p. 418.
El Derecho consuetudinario otorga derechos a la persona humana, cuya violación
acarrea la responsabilidad internacional del Estado. Por ejemplo, los derechos de un
extranjero en su territorio.

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