Sobre el origen de la doctrina de los derechos

AuthorDiego Blázquez Martín
ProfessionUniversidad Carlos III de Madrid
Pages205-227

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Uno de los mitos sobre los que se construye el discurso clásico de la modernidad es presentarla como una era de Tolerancia frente a un periodo de permanente y universal persecución y brutalidad inhumana1; lo que ha dado lugar a lo que Amartya Sen ha denominado la "tesis de la singularidad", que se sustenta en los supuestamente inéditos conceptos de libertad, igualdad y tolerancia de la tradición occidental2. Una respuesta tradicional al enigma de porqué se desarrollan sólo en Occidente los gérmenes de la libertad es atribuirlos a un elemento cultural ¿exclusivo? de Occidente como es el cristianismo. La ortodoxia en la que se ha convertido esta afirmación plantea importantes problemas de carácter teórico relacionados con el concepto y el fundamento de los derechos fundamentales, pero al mismo tiempo también tiene relevantes consecuencias respecto de la universalidad de los derechos, puesto que al afirmar esto cerramos el acceso al discurso de los derechos a otras tradiciones y culturas marcadas por otras confesiones religiosas diferentes al cristianismo. Esta cuestión se revela especialmente importante cuando nos referimos a sociedades, como las del mundo desarrollado, que si-Page 206túan en el corazón de su sistema jurídico-político los derechos y tienen en su seno importantes masas de población que, al provenir de otros lugares y culturas, no comparten esos supuestos valores generadores de la ideología de los derechos. Esa vinculación condenaría a esas personas o bien a no poder aceptar ese marco irrenunciable de la esfera pública o, por el contrario, al aceptarlo renunciar a sus ideas. Es necesario revisar esa "trama mítica"3 para permitir a todos esos individuos compartir el mensaje central de las sociedades en las que viven.

1. Del origen intelectual-religioso de los derechos

Como es sabido, el origen de las ideas de tolerancia religiosa, que se convierte en libertad de conciencia, de las que surgiría la doctrina de los derechos humanos, constituye uno de los más importantes y disputados problemas teóricos de los derechos, puesto que se considera a la libertad de conciencia el primero de los derechos fundamentales en sentido histórico. Sin embargo, no sólo tiene ese sentido histórico, por el contrario, el centro de esta discusión es el trasfondo intelectual y doctrinal del que surgirían esas ideas. Por ello mismo resulta tan importante, no sólo desde un punto de vista histórico, sino también conceptual y de fundamentación, pues esos orígenes doctrinales y teóricos determinan una concepción y una fundamentación de los derechos del hombre que, en mi opinión, afecta a su pretensión de universalidad. A su vez estas conexiones son las que convierten esta cuestión en algo muy relevante desde una perspectiva también práctica, puesto que en función de la génesis que narremos acerca de los derechos, y de los valores de los que surgen, podremos estar alejando a muchos colectivos de ingresar en este lenguaje pretendidamente común y universal de los derechos. La cuestión se ve con mayor claridad si nos fijamos en la integración de la inmigración en los países desarrollados, en donde una identificación del origen de los derechos con dimensiones "excesivamente" culturales puede dificultar gravemente la integración, ePage 207 incluso convertir los derechos en uno más de los elementos represores de la mayoría.

Esta tesis que centra el origen intelectual de los derechos en el pensamiento cristiano, además se ha manifestado como una cuestión de gran relevancia y actualidad y constituye el fundamento de una determinada posición ideológica que podemos encontrar en diferentes ámbitos. En el marco comunitario europeo, el debate de la futura Constitución Europea se ha visto impregnado por esta tesis con la pretensión de una parte de la intelectualidad religiosa europea, encabezada por la jerarquía de la Iglesia Católica, de incluir una referencia al cristianismo como base moral y material de la "identidad europea"; en el ámbito español, la argumentación de la supuesta necesidad de incluir como parte de la enseñanza reglada el "hecho religioso" y la "religión católica" ha girado en parte en torno a esta cuestión: este era precisamente el último de los argumentos que ofrecía el profesor Rafael Navarro Valls en un todavía reciente artículo de prensa sobre esta cuestión, para quien dada "la absoluta unanimidad en los medios políticos, culturales e ideológicos (...) sobre la deuda que Europa tiene con las bases cristianas de sus fundamentos", la enseñanza de la religión cristiana sería "unos de los factores importantes de defensa de los derechos humanos"4; y, por último, y quizás lo más relevante, el actual giro que han sufrido las relaciones internacionales también encuentran en parte su fundamento en esta tesis del pensamiento cristiano como generador de la cultura de los derechos, pues según Huntington "el choque de civilizaciones" se basa en un supuesto irracionalismo que guiaría las conductas humanas en busca de su identidad5, una identidad que principalmente, para este autor, se determina esencialmente por el fenómeno religioso6, que en el caso de Occidente es la modernidad y que encuentra en el cristianismo uno de sus rasgos definidores7.

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De manera que podríamos seguir la denuncia de John Gray, para quien, "la afirmación de los derechos humanos universales enraizada en los dictados de una deidad cristiana" son una de las notas del pensamiento conservador rampante y que pretende con ésta, y otras afirmaciones, "enmascarar la pluralidad del mundo", que va de la mano con la creación de un mercado global como última consecuencia del pensamiento liberal ilustrado8.

Precisamente es de la mano de Huntington, como padre de esta doctrina, desde donde podemos trazar la conexión de esta propuesta con la inmigración y la creciente diversidad cultural que caracteriza a las sociedades abiertas, y ya no solo se trata de plantear un riesgo de exclusión, sino incluso, más allá, dejar leer entre líneas la justificación de su discriminación y persecución. En este sentido, Huntington, bien es cierto que de manera coherente con el modelo de pensamiento que propone, recientemente ha abierto lo que podríamos llamar "el frente interno" de la guerra de civilizaciones. Así, ha señalado que la "cultura norteamericana" se encuentra bajo la amenaza que plantea la creciente inmigración latina a los postulados básicos y esenciales del "ser" norteamericano, puesto que el "credo" que enuncia la Declaración de Independencia se basaría en "la cultura angloprotestante", cuyos elementos claves serían la lengua inglesa, el cristianismo y los valores protestantes (junto al concepto inglés de imperio de la ley). Debido a que la crecientemente mayoritaria inmigración hispana no comparte esos valores, puede acabar con la cultura americana, que es esencialmente angloprotestante9.

Pues bien, es cierto que en el caso de la tradición cultural, teológica y político-institucional de la Iglesia Católica, esta pretendida conexión con la cultura de los derechos resulta casi insultante para el lector ilustrado, teniendo en cuenta el papel nacional e internacional de la Iglesia Católica y su discurso histórico respecto de los derechos, baste para ello recordar, no en la lejanía de los tiempos premodernos, sino del siglo XIX y hasta del XX, posiciones y actuaciones políticas como las que exponen León XIII o GregorioPage 209 XVI en documentos canónicos y Encíclicas como Vehementer Nos de 190610. Pero lo mismo cabe decir respecto de las grandes Iglesias protestantes, al menos en sus orígenes11.

Quizás por la evidencia histórica, entre otros factores, la conexión entre derechos y pensamiento religioso se ha manifestado habitualmente con la tradición protestante. De forma sistemática y teórica, aparentemente mucho más aséptica, aunque un poco maniquea, esta cuestión alcanzó su más alto nivel de discusión teórica en la polémica que ocupó a Jellinek y Boutmy, y en la que se introduciría brillantemente Doumergue, un profesor de teología protestante12. Desde entonces, como apunta Walzer, "Virtualmente, todo el mundo moderno se ha leído desde el calvinismo: la política liberal, la asociación voluntaria, el capitalismo... Por uno u otro escritor la fe de los Puritanos se ha convertido en la fuente y causa de la primera realización de los más cruciales elementos de la modernidad. Sin duda que existe algo de verdad en todas estas interpretaciones..."13.

Con su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Jellinek pretendía, respecto de los derechos, "buscar el origen en las instituciones mismas, que se desenvuelven y se modifican, comoPage 210 se desenvuelven y se modifican la civilización y el medio social"14. Pero, como acertadamente señala González Amuchastegui, esa pretensión esconde una concepción puramente formalista del Derecho y los derechos, dado "el poco interés que metodológicamente hablando, Jellinek sentía por la «civilización y el medio social»"15, como lo demuestra el hecho de que finalmente considere que se puede decir que nacen los derechos como concepción jurídica el día en que se reconoció positivamente a los individuos un derecho general16. Esto convertía a Roger Williams, fundador de las Plantaciones de Rhode Island y Providence17, en el auténtico "apóstol de los derechos", frente a Lafayette, puesto que, por primera vez, en opinión de Jellinek, el Pacto de Fundación de Providence de 1636 reconocía la libertad de conciencia18, que se extiende a las otras ciudades que se hermanan a Providence al fundar la Colonia en el Plantation Agreement de 164019,Page 211 y que se consolidaba con el Acta de Gobierno de Rhode Island, que en su artículo 4 "ordena a la Autoridad que no considere a nadie Delincuente por Razón de Doctrina"20; sistema de...

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