Órganos del Estado en sus relaciones exteriores

AuthorHugo Llanos Mansilla
ProfessionMiembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya
Pages659-721
659
Los Estados se relacionan internacionalmente a través de sus ór-
ganos o agentes, entre los cuales distinguiremos al jefe del Estado, al
Ministro de Relaciones Exteriores y a los agentes diplomáticos consu-
lares.
1. EL JEFE DEL ESTADO808
Es el órgano supremo del Estado en el orden internacional. A ellos
les corresponde la formulación de la política exterior. No requieren
de plenos poderes para negociar, suscribir tratados –art. 7º de la Con-
vención de Viena de 1969, sobre el derecho de los tratados–, ratifican
los tratados, reconocen a Estados y gobiernos extranjeros y declaran
la guerra. Los Jefes de Misiones se acreditan ante él y él los acredita
en el exterior, conceden exequátur a los cónsules extranjeros, etc.
1.1. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Gozan de completa inmunidad cuando se encuentran en un Esta-
do extranjero, lo mismo su familia y el séquito que los acompaña. El
fundamento de esta inmunidad se encuentra en el principio de la
igualdad jurídica de todos los Estados.
Gozan de la misma inmunidad de jurisdicción civil y penal que
los agentes diplomáticos. En cuanto a su inviolabilidad personal, es-
CAPÍTULO XII
ÓRGANOS DEL ESTADO EN SUS RELACIONES
EXTERIORES
808 Que puede o no ser el Jefe de Gobierno. En Chile y en los Estados Unidos
ambos se confunden. En otros casos, sólo el Jefe de Gobierno está investido del Poder
Ejecutivo: los Primeros Ministros. Así, en Gran Bretaña el jefe del Estado –la Reina–, y
en Japón –el Emperador–, sólo tienen funciones protocolares. Ambos tienen iguales
privilegios e inmunidades.
TEORÍA Y PRÁCTICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
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tán exentos de medidas coercitivas, lo mismo que su familia y su séqui-
to, su propiedad, equipaje, etc. No pueden ser arrestados ni citados ante
un tribunal, ni ser objeto de multas. Están exentos de impuestos per-
sonales y aduaneros. Pueden ejercer en el extranjero las funciones pro-
pias de su cargo: firmar decretos, leyes, etc.
2. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
El Ministro de Relaciones Exteriores o Secretario de Estado es el
encargado de las relaciones exteriores, bajo la dirección del Jefe de
Estado o Jefe de gobierno.
“El Jefe de gobierno, el Ministro de Asuntos Exteriores y además per-
sonalidades de rango elevado, cuando participan en una misión espe-
cial del Estado que envía, gozarán en el Estado receptor o en un tercer
Estado, además de lo que otorga la presente Convención, de las facili-
dades y de los privilegios e inmunidades reconocidos por el derecho
internacional”.
En su calidad de órgano del Estado en las relaciones exteriores,
sus actos pueden acarrear la responsabilidad internacional del Estado
que representa.809
Bajo su responsabilidad se encuentra la conducción de las relacio-
nes internacionales: suele participar en negociaciones, conferencias
internacionales. Es el jefe del personal diplomático de su país, man-
tiene los contactos con las representaciones diplomáticas acreditadas
en su país. Coordina la labor de los distintos ministerios y organismos
gubernamentales en el ámbito de las relaciones exteriores, etc.
Establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
de 1961, lo siguiente: “Art. 41 p. 2: Todos los asuntos oficiales con el
Estado receptor de la misión, encargados a ella por el Estado que la
remite, serán conducidos por o a través del Ministro de Relaciones
Exteriores del Estado receptor o por otro ministerio que pueda ha-
berse acordado”.
Cuando el Ministro de Relaciones Exteriores se encuentra en el
extranjero, tiene las mismas inmunidades y privilegios conferidos al
personal diplomático: inviolabilidad e inmunidades de jurisdicción civil
y penal, que se extienden también a su familia.
809 Ver HUGO LLANOS MANSILLA, Teoría y práctica del Derecho Internacional Público,
tomo I, caso de Groenlandia Oriental.
ÓRGANOS DEL ESTADO EN SUS RELACIONES EXTERIORES
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Así, en el caso Chong Boon vs. Kim Yong Shik 810 se estableció:
“De acuerdo con las reglas consuetudinarias del derecho interna-
cional, reconocidas y aplicadas en los Estados Unidos, el jefe de un
gobierno extranjero, su Ministro de Relaciones Exteriores y quienes
hayan sido designados por éste como miembros de su séquito oficial
gozan de inmunidad en relación con la jurisdicción de los tribunales
federales de los Estados Unidos…”.
En algunos países –Estados Unidos, el Reino Unido y otros– el Mi-
nistro de Relaciones Exteriores tiene una función importante en la
administración de justicia. Así, un certificado de él es definitivo para
los tribunales de justicia en determinados problemas: reconocimien-
to de Estados o gobiernos extranjeros, la condición soberana de un
Estado extranjero, etc.
3. LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
Son aquéllos enviados por el Jefe del Estado para representar al
Estado frente a un gobierno extranjero.
Se denomina derecho de legación activo aquel que tiene un Estado
de enviar a sus agentes diplomáticos al exterior.
Es derecho de legación pasivo aquel que tiene un Estado de recibir a
los agentes diplomáticos extranjeros.
Si bien la práctica de enviar agentes diplomáticos data desde la
antigüedad, sólo desde 1446 existen las misiones diplomáticas perma-
nentes, las que tuvieron una gran expansión luego de los Tratados de
Paz de Westfalia, de 1648.
El Congreso de Viena de 1815 distinguió tres categorías de agen-
tes diplomáticos:
categoría: Embajadores, Legados y Nuncios.811
categoría: Enviados Extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios
e Internuncios.
categoría: Encargados de Negocios permanentes o temporales.812
810 58 AJIL, p. 186 (1964), M. Sorensen, obra citada, p. 385. Al Ministro de Rela-
ciones Exteriores de Corea se le entregó una notificación oficial mientras estaba en
Hawai en visita oficial.
811 Los nuncios son los embajadores de la Santa Sede. Los países católicos los re-
conocen como los decanos del Cuerpo Diplomático, esto es, tienen precedencia so-
bre los demás jefes de misión.
812 Acreditados ante el Ministro de Relaciones Exteriores, diferentes al Encarga-
do de Negocios ad-interim, que reemplaza temporalmente al Jefe de Misión si éste se
ausenta o aún no se ha hecho cargo de la misión.

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