Opciones de futuro para la aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario a la ONU

AuthorAntonio Segura Serrano
ProfessionProfesor titular habilitado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Pages177-187

Page 177

A pesar del esfuerzo doctrinal que se pueda realizar en torno a la compleja tarea que supone la aplicación analógica y la adaptación de las normas del derecho internacional humanitario a las tropas de la ONU, resulta evidente que la actual situación no deja de ser mejorable. Por respeto a criterios básicos de seguridad jurídica, la interpretación teleológica que procure la aplicación mutatis mutandis de las normas humanitarias para el caso de la ONU debe sólo constituir una especie de último recurso, aceptable únicamente en tanto se encuentran otra vías jurídicas más adecuadas para el cumplimiento íntegro del derecho internacional humanitario.536 Estas vías pueden ser, alternativamente, la adhesión de la ONU a los Convenios internacionales existentes, la emisión de una declaración unilateral,537 la elaboración de una nueva convención, así como la promulgación de un código militar. Como veremos, todas ellas presentan ventajas e inconvenientes desde el punto de vista jurídico y práctico, de modo que ninguna de ellas se muestra como el mecanismo ideal o más idóneo de cara a la definitiva aplicación del derecho internacional humanitario a la ONU. Entre tanto se en-Page 178cuentra un mecanismo para resolver categóricamente la aplicación del derecho convencional humanitario a la ONU, sigue siendo válida la aplicabilidad a la ONU del derecho consuetudinario humanitario, como hemos analizado en el apartado 6.5 supra.

7.1. Adhesión

Como bien advierte Schindler, la adhesión de Naciones Unidas a los Convenios humanitarios plantea tres órdenes de cuestiones principales que hay que resolver.538 En primer lugar, se trata de saber si la ONU posee la capacidad jurídica suficiente para poder convertirse en Parte contratante de estos Convenios. Como es sabido, la ONU dispone de una personalidad jurídica de tipo funcional, que incluye la capacidad de concluir tratados internacionales. Las reglas ordinarias de la interpretación jurídica conducen a la conclusión de que si las Naciones Unidas cuentan con la capacidad para crear fuerzas armadas a su disposición, correlativamente han de contar con la capacidad para concluir tratados de cara a la conducción de las hostilidades y la protección de estas fuerzas.539

En segundo lugar, sin embargo, surge la cuestión problemática relativa a si los Convenios humanitarios se encuentran abiertos a la posibilidad de adhesión por parte de una organización internacional, como es el caso de la ONU.540 En efecto, las disposiciones fi-Page 179nales de los Convenios de Ginebra (artículo 60 del Convenio I, artículo 59 del Convenio II, artículo 139 del Convenio III y artículo 155 del Convenio IV) estipulan que dichos Convenios se encuentran abiertos a la adhesión de cualquier «Potencia» que aún no lo haya firmado. El problema reside en dirimir si con el término «Potencia», que evidentemente está dirigido a los Estados, no se ha excluido la posibilidad de que otro tipo de sujetos, en concreto, las organizaciones, puedan llegar a ser Partes contratantes de los Convenios. No obstante, podría argumentarse que las organizaciones internacionales también pueden llegar a convertirse en «Potencias» en el sentido de los Convenios, en la medida en que asuman las mismas actividades que los Estados, en concreto, cuando devengan partes en un conflicto armado internacional.541 Como ya sostuvo hace tiempo Seyersted en un minucioso análisis, aunque probablemente los negociadores tuvieran en mente inicialmente sólo a los Estados, ni del texto de los Convenios, ni de los trabajos preparatorios puede extraerse que el término «Potencia» estuviera destinado a comprender exclusivamente a los Estados o a los Gobiernos, de manera que es posible concluir que las organizaciones internacionales como la ONU pueden adherirse a los mencionados Convenios.542 Si el derecho internacional humanitario es aplicable hoy día a entidades no gubernamentales, como los «grupos armados», no debería haber obstáculo a la aplicación formal del mismo a las organizaciones internacionales.543 Con relación a los Protocolos Adicionales de 1977, que se encuentran abiertos a la adhesión de «toda Parte en los Convenios», no existe tampoco una previsión especial relativa a la ONU, a pesar de una tentativa inicial del CICR por estimular este debate. En principio, si la ONU puede llegar a ser parte de los Convenios de Ginebra no parece que haya obstáculo alguno de cara a que pueda llegar a serlo también de los Protocolos. De hecho, el artículo 89 del Protocolo I puedePage 180 llegar a interpretarse como un indicio de tal posibilidad.544 Para Kolb, no obstante, se hace necesario un cierto acuerdo tácito de los Estados en el sentido de extender de manera informal y comprender a las organizaciones internacionales dentro del término «Potencia», por ejemplo simplemente admitiendo su adhesión a los Convenios, solución que se antoja como poco traumática habida cuenta del acuerdo en la necesidad de que la ONU se someta a las reglas del derecho internacional humanitario.545

La tercera cuestión, cuya solución es más incierta tal y como acaba de analizarse en el apartado anterior, consistiría en determinar si las Naciones Unidas pueden aplicar todas las disposiciones de los Convenios humanitarios.546 Como sabemos, algunas disposiciones de los Convenios no encuentran una ejecución plena cuando se trata de ser aplicadas por parte de la ONU, particularmente aquellas que exigen la intervención de órganos de aplicación y control, las que remiten a una determinada legislación o implican la existencia de un territorio. Teniendo en cuenta esa imposibilidad de hecho, la ONU debería hacer explícitas, en el momento de su adhesión, las reservas atinentes a las disposiciones de los Convenios cuya aplicación no puede garantizar, identificando claramente aquellas a las que se somete. No obstante, esta adhesión parcial, posibilitada por el artículo 17 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, daría pie seguramente a un proceso de negociación lento y arduo con el resto de las Partes contratantes, con una probabilidad incierta de éxito.547 Por esta razón, esta opción resulta políticamente difícil de materializar, amén del problema relativo a si es aceptable y justificable una adhesión parcial o «a la carta» por parte de la ONU.548

Page 181

7.2. Declaración solemne

Como ya vimos en el apartado 2.2 supra, el CICR aprobó sendas resoluciones en 1963 y 1965 en las que se recomendaba invitar a la ONU a adoptar una declaración solemne por la que ésta aceptara la aplicación de los Convenios humanitarios a sus fuerzas tal y como se aplicaban a las fuerzas de los Estados partes en dichos convenios.549 Se trataría de que los órganos principales de la ONU, o al menos el Consejo de Seguridad por relación a sus competencias en materia de paz y seguridad internacionales (artículo 24 de la Carta de la ONU),550 emitieran una declaración unilateral por la que se asumiera el compromiso jurídico de vincular a la organización al cumplimiento de los Convenios humanitarios. Ésta podría constituirse en la fórmula más apropiada en tanto no sea posible avanzar en la vía de la adhesión formal de la ONU a los Convenios de Ginebra.551

Como ha sido advertido, el mecanismo previsto en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT