Las ONG y su intervención como amici curiae ante órganos jurisdiccionales internacionales: el tratamiento de la pena de muerte en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AuthorRosa Ana Alija Fernández
ProfessionProfesora Ayudante. Universidad de Barcelona
Pages103-132

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I Introducción

La creciente participación1 de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en procedimientos seguidos ante órganos jurisdiccionales internacionales evidencia el intento de dichas organizaciones por diversificar los ámbitos desde los que poder incidir en la creación y aplicación del ordenamiento jurídico internacional. Dado que la influencia que las mismas puedan llegar a tener en los procedimientos de creación de normas internacionales depende generalmente de su fuerza como lobby (en la medida en que están formalmente excluidas del proceso de toma de decisiones2), las ONG parecen encontrar una vía más adecuada para desarrollar una potencial labor transformadora del Derecho Internacional Público en los procedimientos de aplicación, mediante la denuncia, la sensibilización de la opinión pública o la colaboración más o menos estrecha con mecanismos de control y aplicación de las normas internacionales.

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Desde este punto de vista, la posibilidad de disponer de un cierto grado de participación en sede jurisprudencial puede resultar altamente atractiva para las ONG, lo que explicaría el gran interés que muestran por intervenir como amici curiae en los procesos judiciales internacionales. Con carácter general, ello les permite marcar en la controversia su posición respecto de las cuestiones debatidas, lo que les ofrece una importante oportunidad de manifestar sus argumentos con el fin de lograr que el Derecho Internacional se aplique conforme a lo que estiman el criterio correcto. Este efecto puede ser aún más significativo si el órgano jurisdiccional internacional ante el que comparecen debe aplicar normas jurídicas internacionales de carácter consuetudinario. En tales casos, el amicus curiae puede resultar de gran ayuda para el tribunal en la determinación del contenido de la costumbre internacional, aportando información específica sobre la práctica de los Estados, e inspirar incluso interpretaciones innovadoras que favorezcan el desarrollo progresivo del Derecho Internacional.

Un ejemplo del impacto que llega a tener la intervención como amici curiae de las ONG ante órganos jurisdiccionales internacionales la ofrece la evolución que ha operado la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) respecto de la conformidad de la pena de muerte con el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Las dos primeras sentencias en las que el tribunal abordó esta cuestión (las relativas a los asuntos Soering y Öcalan) reflejan una variación en el criterio del TEDH que parece haber venido en gran medida impulsada por una comunicación de amicus curiae presentada por Amnistía Internacional (AI) en el primer asunto, cuyo contenido es en gran parte asumido por el tribunal en el asunto Öcalan, hasta el punto de sugerir la existencia de una costumbre regional en esta materia que ya había sido apuntada por AI en el asunto Soering.

El análisis de la incidencia de dicha comunicación en la jurisprudencia del TEDH relativa a la pena de muerte constituye el objeto central de este estudio, que se iniciará abordando con carácter general el concepto de amicus curiae y la función que cumple en los procesos judiciales. A continuación se revisará la base jurídica para la intervención de las ONG a este título ante órganos jurisdiccionales internacionales, lo que proporcionará un marco de referencia para analizar, finalmente, el caso de estudio propuesto.

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II El concepto de amicus curiae

La figura del amicus curiae, el «amigo de la Corte», que tiene sus orígenes en el Derecho romano, se incorpora a la práctica judicial en inglaterra, existiendo constancia de su utilización desde el siglo XIV3, para expandirse posteriormente a otros países de Common Law4, en los que constituye una práctica consolidada, y desde donde se introduce en el Derecho Internacional. Curiosamente, la práctica internacional ha ejercido a su vez una notable influencia en la proliferación de amici curiae ante los tribunales de países donde esta figura era desconocida5. Así, algunos ordenamientos jurídicos de tradición civilista también la han incorporado, inspirados tanto en el Common Law como en la práctica de los tribunales internacionales. Por ejemplo, en la práctica judicial francesa esta figura se utiliza sobre todo a imitación de los países anglosajones6, aunque también de la práctica del TEDH7. En Argentina, por el contrario, los casos en los que han participado amici curiae ponen de relieve una clara influencia del Derecho Internacional Público en su admisión8.

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No existe una definición precisa del amicus curiae9, puesto que, desde sus orígenes, su participación ha sido planteada como una prerrogativa de losPage 107 órganos judiciales, más que como un derecho, lo que, si bien deja un gran espacio a la discrecionalidad de los tribunales, también favorece un uso flexible de esta figura10. No obstante, presenta una serie de rasgos que la caracterizan y que, de acuerdo con la jurisprudencia Estadounidense11, son los siguientes:

a) No es parte en el litigio, ni su intervención es equiparable a la de los representantes de las partes en el juicio.

b) Interviene exclusivamente en beneficio del órgano jurisdiccional, asistiendo al tribunal en casos de interés público general. Por tanto, no representa necesariamente los puntos de vista o los intereses de las partes12.

c) Su función puede consistir en hacer sugerencias al órgano jurisdiccional, proporcionar ayuda suplementaria a los representantes de las partes cuando sus posiciones coinciden13, o asegurar una presentación completa de las cuestiones más complejas, de forma que el órgano pueda adoptar una decisión adecuada.

d) En la medida en que un amicus curiae no representa a las partes, sino que su participación está prevista únicamente en beneficio del órgano jurisdiccional, queda a la discrecionalidad de éste la determinación de la admisibilidad, el alcance y la forma de participación del amicus. Si bien el afianzamiento del amicus curiae en los sistemas de Common Law vino originariamente determinado por las restricciones a la participación dePage 108 terceros impuestas por el proceso contradictorio, concebido como un duelo entre dos partes14, la eclosión de estas intervenciones en el siglo XX, sobre todo en Estados Unidos15, se debe en gran medida al potencial que ofrecen para la defensa en sede judicial de los intereses de determinados grupos y para la protección de los derechos humanos como una cuestión de interés público16.

En este sentido, la caracterización de las ONG como grupos de interés17, unida a métodos de trabajo orientados a controlar la aplicación del DerechoPage 109 internacional18 que habitualmente implican un acopio significativo de información19, las convierte en actores particularmente adecuados para intervenir como amici curiae. De hecho, es notable su actividad en la presentación, tanto oral como escrita, de comunicaciones o Informes relevantes para la sustentación de procesos ante órganos judiciales tanto internos como internacionales.

En efecto, resulta llamativo el incremento de la actividad de las ONG como amici curiae ante tribunales internacionales, una participación cuyo fundamento se encontraría en la existencia en el litigio de intereses para estas organizaciones legítimos o justificados, diferentes de los intereses de las partes, y que, por tanto, podrían quedar infrarrepresentados20. En última instancia, tal interés sería el beneficio del órgano jurisdiccional o, de forma más genérica, una buena administración de la justicia21.

Asimismo, en los últimos tiempos se observa una tendencia creciente de los órganos jurisdiccionales internacionales a auspiciar la participación de las ONG como amici curiae, en lo que parece un reconocimiento de los beneficios que ello puede reportar al proceso judicial22, que contrasta con laPage 110 tradicional reticencia de estos tribunales a admitir su participación, a priori motivada por el carácter interestatal de las controversias internacionales23.

Hervé Ascensio sugiere que la actual apertura a este tipo de intervención se explicaría por la necesidad de estos órganos de aplicar reglas procesales cada vez más similares a las internas24. Sin embargo, no se puede obviar que el activismo de numerosas ONG en el ámbito de los derechos humanos favorece su participación ante instancias judiciales internacionales25, de una partePage 111 por el desarrollo de mecanismos jurisdiccionales específicos para la protección de estos derechos, que otorgan legitimidad activa a los particulares para plantear recursos, y, de otra parte, por el impacto que cualquier asunto puede llegar a tener, aunque sea de forma indirecta, sobre cuestiones de derechos humanos26, en cuyo caso la intervención del amicus curiae permite llamar la atención del órgano judicial sobre ese aspecto específico27.

III Regulación de la intervención de las ONG como amici curiae ante órganos jurisdiccionales internacionales

La posibilidad de que las ONG intervengan en procesos judiciales internacionales puede estar explícita o implícitamente prevista en los estatutos y Reglas de Procedimiento de los distintos órganos jurisdiccionales internacionales. Esta segunda opción es la más habitual, puesto que, en última instancia, la competencia para admitir amici curiae se fundamenta en el poder inherente del órgano jurisdiccional para controlar los procedimientos que se sustentan ante él28. En tales casos, dicha facultad se deriva de interpretaciones extensivas de las normas de funcionamiento –como en el caso dePage 112...

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