Evolución histórica en la aplicación del Derecho Internacional Humanitario a las Operaciones de Paz de la ONU

AuthorAntonio Segura Serrano
ProfessionProfesor titular habilitado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Pages39-59

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2.1. Las vacilaciones iniciales

Con la creación de las organizaciones internacionales universales se produce un fenómeno interesante consistente en la puesta en entredicho de la virtualidad del derecho de la guerra en el supuesto de agresión, esto es, de la vulneración de la obligación que prohíbe el recurso a la guerra o, más ampliamente, el uso de la fuerza. Dicho en otras palabras, el ius contra bellum se superpone al ius in bello. Como sabemos, con la creación de la Sociedad de Naciones, la guerra ya no es un asunto de la exclusiva incumbencia de los Estados, ya que la organización impone una serie de límites a esta posibilidad. A partir de este momento, la guerra no es un hecho neutro, sino que se empieza a distinguir entre aquellos usos de la fuerza lícitos y los ilícitos. Esa distinción normativa en el uso de la fuerza supone un debilitamiento del ius in bello porque éste se construye en gran medida sobre la base de la igualdad de los combatientes. Ahí comienza de alguna manera el rechazo a la aplicación de este ius in bello a las operaciones auspiciadas por la organización internacional, y en general, a este sector del ordenamiento internacional, con la intención de no dañar la capacidad de la organización de realizar su fin primordial, esto es, el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.78

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Con el advenimiento de la ONU, la cuestión de la aplicabilidad del ius in bello a las fuerzas internacionales se plantea por vez primera con ocasión del conflicto de Corea. En el marco de este conflicto, el CICR solicitó a las partes que aplicasen de facto los principios humanitarios que protegen a las víctimas de la guerra y más en concreto el artículo 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949.79 Hay que recordar que los Convenios de Ginebra acababan de ser concluidos, no habían sido ratificados por ninguno de los participantes y no habían entrado en vigor aún de forma general (no lo hicieron hasta el 21 de octubre de 1950, cuando la guerra de Corea estaba ya en curso) por lo que no vinculaban a los combatientes al comienzo de esta conflagración. La respuesta de Corea del Sur fue la firma, el 4 de julio de 1950, del artículo 3 de los cuatro Convenios de Ginebra. Por su parte, la República Democrática Popular de Corea (Corea del Norte) respondió el 15 de julio de 1950 que estaba «cumpliendo estrictamente los principios de las Convenciones de Ginebra respecto de los Prisioneros de Guerra». Por lo que concierne a los demás beligerantes, en especial EEUU, este Estado respondió a la invitación del CICR en el sentido de que, con independencia de la aplicabilidad jurídica de las Convenciones al conflicto, se «guiaría por los principios humanitarios de las Convenciones, en particular por el Artículo 3».80 Los otros Estados beligerantes hicieron proclamaciones similares. El Reino Unido confirmó que los Convenios de Ginebra eran aplicables en la medida en que eran declarativos de principios de derecho internacional aceptados; los Países Bajos respondieron en el mismo sentido en que lo hizo EEUU; Canadá, Australia y Nueva Zelanda se comprometieron a cumplir con los principios y el espíritu de las Convenciones de 1949.81

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Por su parte, el 4 de julio de 1950 el General MacArthur afirmaba que:

Personnel of the Armed forces of North Korea and other persons of North Korea who are taken into custody or fall into the hands of armed forces now under my operational control in connection with hostilities in Korea will be treated in accordance with the humanitarian principles applied by and recognized by civilized nations involved in armed conflict. I will expect similar treatment...

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No obstante, esta afirmación fue hecha antes de su nombramiento como Comandante de la fuerza de Naciones Unidas. En realidad, el mando de las Naciones Unidas no hizo ninguna declaración formal de aplicación de las Convenciones de 1949. Si bien se instruyó a las fuerzas bajo su control sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1949 relativa al tratamiento de los prisioneros de guerra, la ONU rechazó el cumplimiento de las otras Convenciones de Ginebra. En respuesta a una petición del CICR, el comandante de la fuerza de la ONU envió un comunicado en el que se decía que:

My present instructions are to abide by the humanitarian principles of the 1949 Geneva Conventions, particularly the common article three. In addition, I have directed the forces under my command to abide by the detailed provisions of the prisoner of war convention, since I have means at my disposal to assure compliance with this convention by all concerned; and I have fully accredited the ICRC delegates accordingly. I do not have the authority to accept, nor the means to assure the accomplishment of responsibilities incumbent on sovereign nations as contained in the detailed provisions of the other Geneva conventions

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Mientras que para algunos autores las proclamaciones realizadas por los participantes y por el mando de las fuerzas de la ONUPage 42 resultaban suficientes como para sostener la aplicabilidad de facto del derecho internacional humanitario en el conflicto de Corea,84 para otros lo único cierto es que ni los Estados beligerantes ni la propia ONU, a través de sus órganos principales, aceptaron la aplicación completa de las cuatro Convenciones de Ginebra.85 No obstante, ninguno de los Estados que aportaba contingentes sostuvo que esta acción colectiva de las Naciones Unidas no estuviera sujeta a las reglas del derecho internacional humanitario,86 aunque la cuestión sobre si la ONU podía ser, como tal organización, sujeto obligado por el derecho internacional humanitario no se llegó a plantear.87

Pero sí parece claro que las declaraciones realizadas por los beligerantes en la guerra de Corea implican una elección subjetiva del marco jurídico aplicable motivada por el principio de reciprocidad (de ahí el hincapié en la Convención sobre Prisioneros de Guerra).Page 43 En este conflicto se observa pues que no se respetó el nuevo modelo jurídico del derecho internacional humanitario, es decir, el modelo basado en la aplicación objetiva de este sector del ordenamiento internacional en cuanto se constate que se está produciendo un conflicto armado de hecho.88

En este sentido debe entenderse el Informe elaborado por la American Society of International Law (ASIL) en 1952, influenciado por los acontecimientos de la guerra de Corea. En efecto, en un Informe que lleva por título «Should the Laws of War Apply to United Nations Enforcement Action?» se toma partido por una interpretación selectiva y limitadora de la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a las Naciones Unidas.89 Según la lectura defendida en este Informe, la ONU representa a la Comunidad Internacional organizada y, por tanto, sus acciones contra los Estados agresores deben ser comparadas a las acciones de policía. Desde esa posición de superioridad y, por tanto, rompiendo con los principios de igualdad y reciprocidad propios del derecho internacional humanitario, se sostiene que la ONU no se ve obligada a respetar todas y cada una de las reglas aplicables en este ámbito. Como ha recordado Bowett, este tipo de razonamiento se basaba en la creencia de que el concepto formal de guerra no era compatible ni con los propósitos de la organización ni con la autorización a sus fuerzas, ya que las relaciones que se generaban a partir de la existencia de ésta pasarían de ser horizontales e individuales a verticales y colectivas.90

Esta posición fue rápidamente criticada por ciertos autores,91 y por el Instituto de Derecho Internacional (IDI), que sostuvo quePage 44 la ONU debe ser considerada como otro beligerante más en el marco de la definición del derecho de la guerra y sujeta a lo establecido por éste.92 Para el IDI, la fuerza del derecho internacional humanitario reside en el respeto del principio de igualdad entre beligerantes durante las hostilidades. Además, la necesidad imperiosa de una adhesión continuada a este principio implica que las Fuerzas de las Naciones Unidas se encuentren también sometidas a este sector del derecho internacional, incluso cuando se ha hecho una designación legal, por el órgano competente de la ONU, sobre quién es el agresor.93 Yepes también advertía que la necesidad de elaborar un nuevo código de conducta debido a la existencia de las Fuerzas de Naciones Unidas no debía suponer la suspensión de la aplicación del derecho de la guerra en su configuración de la época.94

2.2. Las operaciones de mantenimiento de la paz y el respeto de «los principios y el espíritu» del derecho internacional humanitario

Las primeras experiencias con relación a las Fuerzas desplegadas en OMPs tiene como trasfondo el rechazo inicial de la ONU respecto de la aplicación del derecho internacional humanitario. Las razones se basaban en el hecho de que las Naciones Unidas actúan en nombre de la Comunidad Internacional en su conjunto y por tanto no pueden ser consideradas como una «Parte» en el conflicto o como una «Potencia» en el sentido de los Convenios de Ginebra de 1949. Por otra parte, las disposiciones finales de los Convenios de Ginebra no prevén la posibilidad de que las organizaciones internacionales puedan convertirse en partes de estos acuerdos. Además, la ONU como tal no se encontraría en posición de devenir parte en los mencionados convenios y verse obligada a cumplir las reglas precisas que éstos contienen, teniendo en cuenta que noPage 45 posee las competencias administrativas y judiciales que se requieren,95 como las disposiciones relativas a las Potencias protectoras, a las Potencias...

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