Cómo evitar riesgos jurídicos en el comercio internacional: la contratación internacional

AuthorAlfonso Ortega Gimenez
I Planteamiento. La importancia del contrato internacional

1. En un mundo cada vez más globalizado, la internacionalización empresarial empieza por convertirse en una clave de supervivencia no sólo de las grandes empresas sino también para muchas pymes; el objetivo pasa por continuar creciendo cuando el espacio doméstico se ha quedado pequeño, y es preciso ampliar horizontes; aunque, en otras ocasiones, el motivo es la necesidad, la de seguir a nuestros clientes allá donde vayan, y evitar así, que algunos de nuestros competidores se crucen en el camino.

2. Esta internacionalización exige, de alguna manera, tener ciertos conocimientos acerca de los riesgos jurídicos que cualquier operación comercial internacional plantea. Por regla general, toda operación comercial internacional quedará plasmada en un contrato; pues bien, la negociación de ese contrato internacional planteará una serie de complejidades -derivadas de las obligaciones exigidas por los instrumentos jurídicos existentes en la materia-, que las partes deberán conocer y saber gestionar.

3. De esta forma, consecuencia de la generalización de la actividad exportadora e importadora de nuestras pymes, es la evolución sufrida por la práctica de la contratación internacional. La necesidad de materializar las transacciones comerciales internacionales en un documento -el contrato internacional-, a modo de recordatorio de los derechos y obligaciones de las partes contratantes, ha colocado a la contratación internacional en un lugar privilegiado en el nuevo escenario de la globalización.

La contratación internacional está adquiriendo cada día mayor incremento; y, los vínculos entre los operadores comerciales internacionales son cada vez más complejos, por la regulación contractual a través de medios tecnológicos y la complejidad financiera del mundo de las divisas.

4. Así, las cosas, los objetivos que se persiguen con este estudio son múltiples: no sólo entender los aspectos jurídicos de la contratación internacional, conocer las leyes y convenios que condicionan los contratos internacionales, sino también entender los aspectos principales a tener en cuenta a la hora de establecer un contrato internacional, y conocer los problemas que surgen en la contratación internacional.

CINCO PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

1ª) ¿Cuándo un contrato es internacional?

Un contrato es internacional cuando es susceptible de afectar intereses de agentes económicos de varios países por presentar conexiones con la normativa de los mismos.

2ª) ¿Qué ocurre en caso de litigios en los contratos internacionales?

Es absolutamente recomendable incluir en el contrato una cláusula que prevea cuál será la jurisdicción competente en caso de litigio: tribunales del comprador, vendedor o del país donde se deben cumplir las obligaciones principales. Existe también la posibilidad de pactar que las disputas se resuelvan mediante arbitraje, lo cual resulta muy conveniente a efectos de celeridad y economía en la resolución de dichos conflictos.

3ª) ¿Qué principales ventajas tiene el arbitraje frente a los juzgados y tribunales de un determinado Estado?

Suele ser tremendamente más rápido, no suele haber riesgos de parcialidad y las partes litigan en el idioma común que hayan elegido.

4ª) ¿Los contratos internacionales sólo pueden ser por escrito?

No, pueden ser verbales. Sin embargo, es muy recomendable que el acuerdo al que se llegue se plasme por escrito y que cada nuevo contrato recoja y/o derogue cualquier posible relación contractual anterior.

5ª) ¿Es importante firmar precontratos, cartas de intenciones o "Gentlemen Agreements"?

En general se les suele dar poca importancia, bajo la creencia de que hasta que no se firma el contrato no existe vinculación alguna, pero en más casos de lo que es creencia común ya se están adquiriendo compromisos con la firma de alguno de tales documentos.

Fuente: http://www.casce.org/

II Concepto de contrato internacional

5. En su origen, los contratos nacen desde el momento en que la sociedad alcanza tal nivel de desarrollo que los individuos necesitan: a) por un lado, prever los problemas buscando soluciones a priori; y, b) por otro lado, dejar constancia de su compromiso.

En este contexto, podemos entender por contrato todo acuerdo de voluntades suscrito entre las partes que tiene como finalidad la realización de una transacción comercial ; y, un contrato merecerá el calificativo de internacional cuando no sea doméstico , esto es, cuando la relación jurídica que se deriva de él exceda de los límites del tráfico jurídico privado interno, se encuentre conectada con más de un ordenamiento jurídico estatal; por tanto, cuando en esa relación jurídica esté presente algún elemento de los llamados de extranjería , ya sea objetivo (p. ej. la firma del contrato en un país extranjero) o subjetivo (p. ej. la nacionalidad, el domicilio o la residencia habitual en un país extranjero de cualquiera de las partes contratantes), podemos hablar de un contrato internacional.

6. En definitiva, el contrato internacional no es más que un pacto entre caballeros", esto es, una fuente de obligaciones, allí recogidas entre las partes contratantes, -que pueden ser bien una persona física, o bien una persona jurídica-; ya que un contrato liga sólo al comprador y al vendedor, siendo tan sólo de ellos, y no de nadie más, los derechos y obligaciones; no pudiendo, en principio, y salvo, p. ej. lo previsto en la legislación fiscal, ningún tercero, invocar ese contrato en su beneficio o en contra de una de las partes contratantes.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

1º) Principio de autonomía de la voluntad de las partes.

2º) Principio de buena fe contractual.

3º) Principio de pacta sunt servanda (cumplimiento de lo pactado legalmente).

  1. ) Principio de actuación con la diligencia debida con arreglo a los usos y costumbres de cada sector.

III Clases de contratos internacionales

7. Aunque el prototipo de todo acto de comercio internacional es el contrato de compraventa internacional de mercaderías; no obstante, existe una larga lista de contratos internacionales, que podemos clasificar atendiendo a dos criterios básicos: a) las partes contratantes; y, b) el objeto del mismo.

a) Las partes contratantes: pudiendo diferenciar los contratos públicos -cuando una de las partes contratantes, o bien, las dos son organismos públicos-, de los contratos privados -cuando las partes contratantes, ya sean personas físicas o jurídicas, son privadas-. Cuando nos referimos a contratos privados -o si se quiere, relaciones privadas- estamos planteando la exclusión de todos aquellos sectores del ordenamiento jurídico en los que predomina su vertiente pública, aunque, si bien es cierto que, la calificación de una situación de internacional, como privada o pública , no depende de la naturaleza de los sujetos que la configuran sino de la posición jurídica que éstos ocupan en la relación; por tanto, nos referimos a contratos privados o relaciones jurídicas en las que el sujeto es o una persona de Derecho privado o, una persona de Derecho público que actúa con carácter privado -esto es, que está actuando "iure gestionis", y no cuando esa persona actúa ejercitando su poder de autoridad, esto es, cuando está actuando "iure imperii"-.

b) El objeto del mismo: aquí las posibilidades son infinitas, aunque algunas de las figuras contractuales más habituales serían: a) el contrato de compraventa internacional de mercaderías -cuando una de las partes se compromete a entregar una cosa, y la otra un precio cierto en dinero o signo que lo represente-; b) el contrato de agencia comercial internacional- aquél contrato en virtud del cual una de las partes, denominada agente , ya sea una persona física o jurídica, se obliga frente a otra, llamada principal , de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover en un determinado territorio actos y operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones-; c) el contrato internacional de transferencia tecnológica -aquel contrato por el que una persona física o jurídica proporciona a otra acceso a una tecnología o know-how, a cambio de una remuneración en forma de importe global, o royalties periódicos, o una participación accionarial-; d) el contrato de concesión o distribución exclusiva internacional -a través del contrato de distribución una empresa, denominada concedente , se compromete a vender sus productos en exclusiva a otra empresa, denominada concesionario , en un determinado territorio y con fines de reventa de los mismos-; e) el contrato de franquicia internacional -aquella relación jurídica por medio de la cual un empresario, denominado franquiciador o...

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