Nulidad de las cláusulas de jurisdicción y ley aplicable a la luz de la Ley 3/2014 por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios

AuthorSilvia Feliu Álvarez de Sotomayor
PositionProfesora Contratada Doctora de Derecho internacional privado de la Universidad de las Islas Baleares
Pages141-176
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.29.05
NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE JURISDICCION
Y LEY APLICABLE A LA LUZ DE LA LEY 3/2014 POR
LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA
LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE
CONSUMIDORES Y USUARIOS
NULLITY OF JURISDICTION AND APPLICABLE
LAW CLAUSES CONCERNING TO THE LAW 3/2014 FOR
AMENDING THE REVISED TEXT OF THE GENERAL LAW
FOR THE PROTECTION OF CONSUMERS AND USERS
Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor
Sumario: I. P
LANTEAMIENTO
II.
I
NCORPORACIÓN AL CONTRATO DE LAS CLÁUSULAS DE
ELECCIÓN DE FORO Y LEY EN LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
III.
V
ALIDEZ MATERIAL DE
LAS CLÁUSULAS DE ELECCIÓN DE FORO Y LEY
:
LA
L
EY
3/2014,
DE
27
DE
M
ARZO
,
POR LA QUE
SE MODIFICA EL
T
EXTO REFUNDIDO DE LA
L
EY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS
CONSUMIDORES Y USUARIOS
IV. A
PRECIACIÓN DE OF ICIO POR EL JUEZ NACIONAL DEL
CARÁCTER ABUSIVO DE LAS CLÁUSULAS
V. D
OS EJEMPLOS DE NULIDAD DE CLÁUSULAS DE
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
:
EL CASO
C
OSTA
C
RUCEROS Y
C
ASO
R
YANAIR
VI.
R
EFLEXIONES FINALES
R
ESUMEN
: El presente estudio trata de reflexionar sobre la eficacia de las cláusulas de jurisdicción y le y
aplicable insertas en las condiciones generales de los contratos internacionales de consumo. La
incorporación al contrato de dichas cláusulas vie ne avalada por la autonomía de la volunta d, regulada a su
vez en las principales fuentes de Derecho europeo, que fijan las condiciones de admisibilidad de las
mismas. Sin embargo, la eficacia de estas cláusulas se ve condicionada por lo dispuesto en la normativa
sobre condiciones generales de la co ntratación, en concreto po r entender que dichas cláusulas se pueden
entender abusivas y por tanto nulas de pleno d erecho. La aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2014, por
la q ue se modi fica el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios,
implica dejar prácticamente inoperativo el juego de la autonomía de la voluntad previsto en las fuentes de
Derecho europeo.
Fecha de recep ción del original: 9 d e marzo de 2015. Fecha de aceptación de la versión final: 3 de junio
de 2015.
Profesora Contratada Doctora de Derecho internacional privado de la Universidad de las Islas Baleares.
Correo electrónico: silvia.feliu@uib.es
[29]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2015)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.29.05
A
BSTRACT
: This paper tries to reflect o n the efficiency of the clauses of jurisdiction and ap plicable law
embedded in the general conditions of the international consumer c ontracts. Incorporating the contract
of such clauses is supported by the autonomy of the will, regulated in turn in the principal sources of
European Law that fix the conditions of admissibility of the same ones. However, the efficiency of these
clauses is conditioned by the provisions of the regulations on general conditions of contract, in particular
to understand that such c lauses are con sidered unfair and therefore null. The application of the
provisions of Law 3/2014 for amendin g the revised text of the General Law for the protection of
consumers and users, implies making practically inoperative the game of the autonomy of the will
foreseen in the sources of European Law.
P
ALABRAS CLAVE
: Contratación internacional; Cláusulas de jurisdicció n y ley aplicabl e; Condiciones
generales de la contratación; Cláusulas abusivas.
K
EY
W
ORDS
: Internationa l Contracts; Jurisdiction and applicable law clause; Contractual term; Unfair
terms.
I.
P
LANTEAMIENTO
La contratación en masa obliga al profesional a hacer uso de cláusulas que
predeterminan la competencia judicial internacional de los tribunales, así como el
ordenamiento jurídico que rige el contrato. El profesional “se cura en salud” evitando
con ello tener que litigar en países distintos a los que, como norma general, se
corresponden con el país donde el profesional tiene su sede central. A su vez, el
profesional somete los contratos que se derivan de su actividad profesional al
ordenamiento jurídico del mismo país, esto es, el país donde el profesional tiene su sede
central. Teniendo, por tanto, en cuenta que la inclusión de este tipo de cláusulas en los
contratos internacionales de consumo es del todo común (el sector de los contratos de
transporte aéreo así como el de viajes combinados son un claro ejemplo de ello,
especialmente en el caso de contratación on line), cabe cuestionarse en qué medida
dichas cláusulas son eficaces en el ámbito de la contratación internacional. Aun a riesgo
de soslayar temas sugerentes como la existencia de acuerdos de jurisdicción y ley
aplicable a margen de las condiciones generales de la contratación, el objeto de estudio
se centra en inclusión de tales cláusulas como condición general del contrato
1
.
La autonomía de la voluntad, como principal fuente del Derecho de obligaciones, tiene
un papel fundamental en el ámbito de la contratación internacional. En virtud de la
misma, las partes de una relación jurídica pueden convenir el tribunal que ostenta la
potestad jurisdiccional para dirimir controversias, surgidas o que puedan surgir,
relacionadas con el contrato, así como el ordenamiento jurídico que debe regir el
mismo, lo cual supone, como punto de partida, un abanico de ventajas para las partes
que celebran un contrato internacional, entre ellas, la seguridad jurídica de conocer de
antemano ante qué tribunales pueden someter sus controversias las partes, así como el
1
El TRLGDCU pr evé la posibilidad de que una cláusula abusiva no sea condición general, lo c ual
sucederá en el caso de un contrato de adhesión (esto es, predispuesto por la parte fuerte de la relació n)
particular (es decir que no aparece en una pluralidad de contrato s).
Nulidad de las cláusulas de jurisdicción y ley aplicable a la luz de la Ley 3/2014 por la que se modifica el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumid ores y Usuarios
- 3 -
DOI: 10.17103/reei.29.05
ordenamiento jurídico que determina sus derechos y obligaciones contractuales. En
concreto, este estudio se centra en el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento
europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
2
-
en adelante Reglamento Bruselas I bis-, así como en el Reglamento (CE) 593/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las
obligaciones contractuales
3
-en adelante Reglamento Roma I-, por ser éstos los
instrumentos europeos de referencia en materia de cláusulas de elección de foro y ley
aplicable, respectivamente
4
. Ahora bien, la eficacia de dichas cláusulas vendrá
determinada en función de lo dispuesto en la normativa sobre condiciones generales de
la contratación, en concreto por considerar dichas cláusulas abusivas y en consecuencia,
nulas de pleno derecho. Siendo así, merece especial atención el artículo 67, apartado
segundo, del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo
5
, -en adelante Ley 3/2014-, por
cuanto delimita el ámbito de aplicación espacial de las normas protectoras frente a las
cláusulas abusivas. Un estudio pormenorizado del texto actual demuestra la exorbitancia
de las normas de protección frente a las cláusulas abusivas, contenidas en los artículos
82 a 91 del actual TRLGDCU, que dejan prácticamente inoperativa la autonomía de la
voluntad prevista en las principales fuentes de Derecho europeo objeto de este estudio y,
en consecuencia, limitan la eficacia de tales clausulas insertas en las condiciones
generales de los contratos.
2
DOCE L núm. 351 de 20 de diciembre de 2012. Este Reglamento e ntró en vigor el 10 de enero de 2015
y sustituye al Reglamento (CE) 4 4/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y
mercantil (DOCE L 012, de 16-I-2001). Véase art. 66: “1. Las disposiciones del presente Reglamento
solamente serán aplicables a las acciones judiciales ejercit adas a partir d el 10 de e nero de 2015, a los
documentos públicos formalizados o registrados oficialmente como tales a partir de esa fecha, y a las
transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir de dicha fecha. 2. No obstante lo dispuesto en
el artículo 80, el Reglamento (CE) n o 44/2001 continuará aplicándose a las resolu ciones dictadas a raíz
de acciones judiciales ejercitadas a ntes del 10 de enero de 2015, a los documentos públicos formalizad os
o registrados oficialmente como tales antes de dicha fecha y a las transacciones judiciales aprobadas o
celebradas antes de dicha fecha, que se hallen incluidos e n el ámbito de aplicación del presente
Reglamento”.
3
DOCE L 177, de 4-VII-2008.
4
Este estudio se centra en el Reglamento Br uselas I bis y Reglamento Roma I, sin ol vidar que existen
otros instrumentos europeos que regulan también dichas clá usulas, así como iniciativas legislativas en
marcha que, a buen seguro, deberán ser tenidas en cuenta e n el estudio de las cláusulas d e jurisdicción y
ley en la contratación internacional. Tale s como la Normativa Común de Co mpraventa Europea (CESL) y
el Convenio de la Haya de 2005 sobre acuerdos de elección de foro. Sobre las mismas, véase EBERS, M.,
“El control de las cláusulas abusivas en un futuro instrumento opcional”, InDret, 2012-1; VALPUESTA
GASTAMINZA,
E. “La propuesta de normativa co mún de compraventa europ ea (CESL), un paso más
hacia la unificación del Derecho de contratos en la Unión Europea, lastrado por la p rotección al
consumidor”, CDT, 2013-1, pp. 199-21 6; ESTEBAN DE L A ROSA, F. “La aplicación de la Normativa
Común de Compraventa E uropea (CESL) a los contratos de consumo: nuevos desafíos para el sistema de
Derecho internac ional privado europeo”, InDret, 2013-1; GARCIMARTÍN ALFÉREZ, F.J. “Consumer
Protection from a Confl ict-of-Laws Perspective: the Rome I Regulation Approach”, en FORNER
DELAYGUA J.J.; GONZÁLEZ BEILFUSS, C., Y VIÑAS I FARRÉ, R.,
(coords.), Entre Bruselas y La
Haya. Estudios sobre la unificación internacional y regional del Derecho internacional privado. Liber
Amicorum Alegría Borrás, Madrid, 2013, pp. 445 ss.
5
BOE núm. 76, de 28 de marzo de 2014.

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