El nuevo consejo de derechos humanos

AuthorClaudio Zanghí
PositionCatedrático de Derecho Internacional Público - Universidad de Roma «La Sapienza»
Pages695-713

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I Orígenes y desarrollo de la Comisión de Derechos Humanos

La creación de una Comisión para los Derechos Humanos ya había sido recomendada en el informe de la Comisión preparatoria de las Naciones Unidas, en diciembre de 1945, y fue luego instituida por el Consejo Económico y Social en la Resolución número 5, de 16 de febrero de 1946.

Inicialmente la Comisión debía estar compuesta por miembros elegidos a título individual, pero el ECOSOC decidió que el órgano estuviera constituido por Estados y comprendiera un representante por cada uno de los 18 Estados miembros designados por el mismo ECOSOC. En los años sucesivos el número de los componentes fue elevado en repetidas ocasiones: en 1961 fue llevado a 22, en 1966 a 32 y luego, en función del progresivo aumento de los miembros de la Organización, a 43, hasta los actuales 53.

El mandato inicial de la Comisión, establecido en la Resolución de 1946, concernía esencialmente a la elaboración de declaraciones y convenios internacionales. De este modo, a través de la actividad de la Comisión se adopta en 1948 la DeclaraciónPage 696 Universal de los Derechos Humanos y, posteriormente en 1966, los Pactos relativos a los Derechos Civiles y Políticos, así como a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a los que siguieron numerosos convenios y declaraciones sobre la materia.

Además de esta función de preparación y de elaboración de textos, la Comisión no tenía ninguna competencia ni posibilidad de acción frente a las violaciones de derechos humanos eventualmente comunicadas. En este sentido, por ejemplo, la Resolución número 75, de 3 de agosto de 1947, confirmaba que la Comisión «no está habilitada para adoptar ninguna medida con respecto a las reclamaciones sobre violaciones de derechos humanos». No obstante esta carencia de poderes, numerosas quejas llegaban a la Comisión denunciando repetidas violaciones de derechos humanos. Finalmente la situación tuvo que evolucionar con la Resolución número 102, de 4 de marzo de 1966, en la cual el ECOSOC invitaba a la Comisión a examinar las violaciones de derechos humanos, con particular referencia a la política de discriminación racial, de segregación y de apartheid.

Desde dicha fecha, una sucesión de iniciativas del mismo Consejo Económico y Social y de la Asamblea General condujo a la Resolución número 1253, de 6 de junio de 1967, y a la posterior Resolución número 1503, de 27 de mayo de 1970, relativas a los procedimientos que debían adoptarse para el examen de las comunicaciones sobre las violaciones de derechos humanos y de libertades fundamentales. En la práctica estas Resoluciones constituyen la base normativa de los procedimientos extraconvencionales de la protección de los derechos humanos, aún hoy vigentes.

No obstante la importancia de sus funciones, este órgano vive ya desde hace años una profunda crisis que se inserta en el más amplio contexto de crisis del aparato de las Naciones Unidas, y que específicamente sufre de la alta politización de la Comisión y de la consiguiente pérdida de credibilidad de su obra. Su composición como órgano intergubernamental, por otra parte bastante amplio, reproduce el modelo de la Asamblea General en cuanto a la repartición de los escaños según una distribución geográfica equitativa e incide, inevitablemente, sobre los procedimientos de decisión de las Resoluciones que deben ser adoptadas en sesión plenaria.

Por ejemplo, la presentación de las denominadas resoluciones «por países», es decir aquellas que se distinguen por el contenido de condena con respecto a algunos Estados miembros (por ejemplo las adoptadas con respecto a Sudán o a Cuba) apoyadas por otros grupos regionales y en particular por el occidental europeo, ha implicado una movilización de los grupos interesados y de los Estados en calidad de «acusados», a fin de recoger votos suficientes para permitir la no presentación o la no adopción de la Resolución o bien de limitarse a Resoluciones de naturaleza procesal, mucho menos incisivas, en un sistema que en principio debería denunciar las violaciones de derechos humanos y proponer soluciones tendentes a prevenirlas o interrumpirlas.

II Las iniciativas de reforma: el Informe Kalin y el del Secretario General

Frente a tal situación, la primera propuesta de reforma de la Comisión de Derechos Humanos ha sido formulada por uno de los últimos países que se han adherido aPage 697 la Carta de las Naciones Unidas: Suiza. Como es sabido, la Confederación Helvética, aun siendo desde hace tiempo sede de tantas organizaciones internacionales y sede de las oficinas de las Naciones Unidas en Ginebra, se ha mantenido ajena a la Organización por problemas de naturaleza constitucional relativos a su status de neutralidad, problemas luego resueltos en 2002 con la admisión del Estado a la Organización.

Se solicitó a Suiza a formar parte también de la Comisión de Derechos Humanos y el Gobierno Federal encargó al profesor Walter Kalin, profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Berna y miembro del Comité de Derechos Humanos de la Organización, la realización de un estudio para la reforma de la Comisión. El documento, presentado el 30 de agosto de 2003 1, aun respondiendo a las cuestiones sometidas directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Confederación Helvética, constituye cronológicamente el primer estudio que afronta de manera orgánica la problemática de la reforma.

El informe ha sido presentado y discutido con ocasión de la 60.ª sesión de la Comisión plenaria llevada a cabo en 2004 y una nueva edición del mismo ha sido redactada en 2005. Al mismo tiempo, el Secretario General, en el marco de la Declaración del Milenio, después de las numerosas críticas y crisis de las Naciones Unidas con ocasión de dramáticos eventos sucedidos en el curso de estos pocos años del siglo XXI (atentado a las torres gemelas, guerra en Afganistán, intervención en Irak...) elabora un amplio informe intitulado «Un Concepto Más Amplio de la Libertad: Desarrollo, Seguridad y Derechos Humanos para Todos» 2, de 24 marzo de 2005, en el cual, dirigiéndose a los Estados miembros propone diversas iniciativas susceptibles de ser realizadas y, entre éstas en particular, la transformación de la actual Comisión en un Consejo del tipo de los Consejos de la ONU hoy existentes (el Económico y Social ya recordado y el Consejo de Seguridad; ya no se habla del Consejo de Administración Fiduciaria, que ya ha agotado sus funciones y por tanto se propone su supresión 3).

El informe del Secretario General ha sido objeto de sucesivos documentos 4 y, en particular, de los trabajos de la misma Comisión de Derechos Humanos que ha realizado consultas informales al respecto y del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 5, para luego llegar a la mesa de reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en Nueva York desde el 14 al 16 de septiembre pasados.

La Comisión, por su parte, en la 62.ª sesión de 22 de abril de 2005 ha decidido instituir un grupo de trabajo, presidido por el mismo Presidente de la sesión, que se habría reunido en junio y julio «... en vue de contribuer aux déliberations intergouvernamentales qui auront lieu à l'Assemblée générale sur la réforme proposée de Page 698 l'Organisation des Nations Unies». 6 La decisión fue luego adoptada por el Consejo Económico y Social 7.

El problema evocado merece una adecuada reflexión, independientemente de los resultados decepcionantes de la acción política hasta aquí llevada a cabo, y ello por la obvia consideración según la cual la crisis de la Organización es un problema real que no puede ser ignorado y, frente al cual, la comunidad científica tiene el deber de dar su contribución teniendo en cuenta, entre otras cosas, tanto en el informe del Secretario General como en el primer documento elaborado para la cumbre del pasado septiembre, se evoca el rol determinante de la sociedad civil en el proceso de reforma de la organización 8.

III Problemas y crisis de la actual Comisión: las propuestas de modificación:

Un adecuado análisis de las propuestas formuladas a fin de contribuir a la reforma del sistema resulta de un hecho evidente: la crisis de la Comisión se debe a la falta de credibilidad de su obra y al alto nivel de politización que impide a la misma desarrollar de manera adecuada sus propias funciones en el momento de denunciar las masivas violaciones de derechos humanos realizadas por un Estado.

A fin de evitar equívocos es necesario subrayar, sobre todo, de qué manera la Comisión ha desarrollado y desarrolla a día de hoy dos funciones esenciales: por un lado aquella que podríamos llamar «normativa», perteneciente, pues, a la redacción de los textos que posteriormente constituyen la base de las declaraciones, resoluciones y otros, que serán luego adoptados por la Asamblea General, y por otro lado aquella de control sobre el respeto de los derechos humanos por parte de los Estados miembros que, a través del procedimiento ordinario y también de los procedimientos especiales, a los que más tarde me referiré, constituye la función más importante para la protección de los derechos humanos en el contexto del sistema de las Naciones Unidas.

La crisis concierne indudablemente a esta segunda función y no a aquella normativa. Si bien, inevitablemente, la...

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