La nueva Lex Mercatoria: un derecho transnacional uniforme

AuthorÉdgar Iván León Robayo
Pages397-432
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La nueva Lex Mercatoria:
un derecho transnacional uniforme*
Édgar Iván León Robayo*
Aequitas naturalis praeferenda est rigoris iuris…
La globalización y la conf‌iguración de un derecho uniforme
del comercio internacional1
A partir de la segunda mitad del siglo  la economía mundial ha girado en tor-
no del fenómeno conocido como “globalización”, cuyos postulados y principios
* Este artículo es producto del proyecto “Problemas contemporáneos del derecho comercial”, que
actualmente adelanta la Línea de Investigación en Derecho Comercial de la facultad de Jurisprudencia de
la Universidad del Rosario. Agradecimientos a Diana María Sánchez Uribe por su profunda revisión de este
escrito.
** Abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (1997), con posgrado en Derecho Civil
de la Universidad de Salamanca, España (1999) y especialización en Derecho Comercial de la Ponticia
Universidad Javeriana (2001). Magíster en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia
(2013). Fue abogado del Departamento Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá y asesor de la Dirección
de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. Igualmente, fue el primer director de
Foro de Derecho Mercantil - Revista Internacional, editor de la Revista Internacional de Arbitraje y periodista
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Redactora de la Ley 527 de 1999 “por medio de la cual se dene y reglamenta el acceso y uso de los mensa-
jes de datos, del comercio electrónico y de las rmas digitales, y se establecen las entidades de certicación
y se dictan otras disposiciones”. Fue representante por Colombia en el décimo tercer periodo de sesiones
de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi - Uncitral). Es
miembro del Comité de Costumbre y del Subcomité de Prácticas Mercantiles de la Cámara de Comercio
de Bogotá. En representación de Colombia integró el Task Force de Franquicia de la Cámara de Comercio
Internacional. Ha sido profesor de las universidades de La Sabana, Los Andes y Sergio Arboleda. Actualmente
es profesor principal de Derecho Civil y Comercial en la Universidad del Rosario, en pregrado, posgrado
y en la Maestría en Derecho, e investigador asociado de la Línea de Investigación en Derecho Comercial
del Grupo de Derecho Privado de la misma institución. Se desempeña también como asesor y consultor
privado. Contacto: edgar.leon@urosario.edu.co
1 El documento que aquí se presenta rinde homenaje a uno de los más excelsos profesores con que
Derecho internacional: varias visiones, un maestro
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se basan en la búsqueda del desarrollo de los pueblos y el comercio libre2. Esto
ha sido posible gracias al avance de las telecomunicaciones, las cuales han per-
mitido realizar negocios mucho más rápidamente, debido a la masicación del
intercambio electrónico de datos e Internet. Así, se han transformado no solo
los procesos utilizados en el transporte internacional, sino también los servicios
postales, de manera que las transacciones se realizan con una rapidez hasta hace
unos años insospechada.
A pesar de que se trata de un asunto de carácter económico, la mayor agi-
lidad del comercio internacional también tiene un impacto jurídico, pues ha
traído como consecuencia la constante eliminación de barreras legales, de diversa
índole. En efecto, en el desarrollo de las operaciones pueden colisionar los siste-
mas jurídicos, lo cual sucede con frecuencia en las transacciones realizadas entre
un contratante de un país desarrollado y otro que no lo es. Esta discordancia
trae la posibilidad de que se presenten conictos generados por la aplicación de
normas o, incluso, por el desarrollo de procedimientos y trámites ante las dife-
rentes autoridades, judiciales o administrativas. Por esa razón, se hace imperiosa
la necesidad de establecer reglas uniformes que compartan principios similares,
de aplicación extensiva a los países del mundo.
Aunque siempre han existido normas reguladoras del comercio transnacio-
nal, creadas tradicionalmente con base en la regla de conicto3, durante las últi-
mas décadas se ha propendido por la construcción de un derecho transnacional
autónomo que agilice las operaciones mercantiles y solucione rápidamente las
controversias. Este sistema busca reglamentar los diferentes asuntos que surgen
de la práctica mercantil, a partir de los usos y costumbres comerciales –en de-
sarrollo de lo cual se han expedido convenciones, acuerdos y tratados interna-
cionales; principios; leyes modelo; reglamentos, etc.– y disciplinar las disputas
internacionales surgidas entre operarios de distintos Estados –a partir de las de-
cisiones tomadas por tribunales de arbitraje, mediante la creación de principios
cuenta la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, como lo es el doctor Marco Gerardo
Monroy Cabra, a quien expreso mis más profundos sentimientos de admiración y aprecio.
2 DE EIZAGUIRRE, J. M. Derecho mercantil. 3ª ed. Madrid: Civitas, 2001, p. 182-184. Respecto
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Siglo del Hombre Editores – Universidad de los Andes – Universidad Javeriana, 2006.
3 ILLESCAS, R. y VISCASILLAS, M. P. Derecho mercantil internacional. El derecho uniforme.
Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces – Universidad Carlos  de Madrid, p. 31-34.
La nueva Lex Mercatoria: un derecho transnacional uniforme
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y reglas imperativas no solo para las partes y los árbitros, sino también para la
comunidad internacional.
Este sistema jurídico surgido por fuera de los ordenamientos legales nacio-
nales, es decir, dejando de lado el concepto de soberanía, nace y se desenvuelve
en los propios medios profesionales del tráco mercantil internacional, dando
paso a una cierta uniformidad que reeja la solidaridad de intereses que une a
los comerciantes, los cuales operan en la denominada societas mercatorum4. Se
trata entonces de un nuevo orden “… que trascendiendo las fronteras nacionales,
tiende a convertirse en un ius commune del comercio internacional”5.
Este sistema ha sido reconocido por la doctrina con diferentes nombres,
entre los cuales se destacan: “nueva Lex Mercatoria”, “ius mercatorum”, “new law
merchant”, “Lex Mercatoria internacional”, “derecho mercantil internacional”,
“derecho internacional transnacional”, “derecho consuetudinario internacional”,
“usos internacionales”, “reglas comerciales internacionales”, “reglas anaciona-
les”, “reglas transnacionales” o “derecho uniforme del comercio internacional”
()6. Aunque se podrían encontrar diferencias entre estas expresiones, todas
ellas conuyen en el establecimiento de un régimen uniforme que se constituye
en “… una regla única, de validez potencialmente universal, para disciplinar
una concreta conducta transfronteriza cualquiera que sea la nacionalidad de
las partes obligadas, el lugar de la prestación o el emplazamiento de la cosa en
relación con el cual la conducta debe ser satisfecha”7.
4 “En eet, après la seconde moitié du XX ème siècle, époque d’explosion et de bouleversement des
échanges commerciaux internationaux, on assiste à une formidable éclosion de règles matérielles régissant
les échanges transfrontières, et qui échappent, en tout, ou en partie, à l’emprise des ordres juridiques éta-
tiques” OSMAN, F. Les príncipes généreaux de la Lex Mercatoria. París: Libraire Générale de droit et de
Jurisprudence, 1992, p. 10. La societas mercatorum es analizada, Ibid., p. 407-412.
5 
Tecnos, 1995, p. 46-51.
6 Al respecto, ver FOUCHARD, Ph., GAILLARD, E. y GOLDMAN, B. International Commercial
Arbitration. La Haya: Kluwer, 1999, p. 805-807; WEILER, T. International investment law and arbitration:
leading cases from the Icsid, Nafta, bilateral treaties and customary international law. Londres: Cameron
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mercantil colombiano. Parte general. 
CARAVACA. Op. cit., p. 46-51; DE EIZAGUIRRE. Op. cit., p. 182-184; OVIEDO, J. Aplicabilidad de
la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías como
Lex MercatoriaLex Mercatoria y
Contratos Internacionales. t. 2. Bogotá: Ibáñez, 2006, p. 32-35; CADENA, W. R. La nueva ‘Lex Mercatoria’.
La transnacionalización del derecho. Bogotá: Universidad Libre de Colombia, 2004, p. 63 y 64.
7 ILLESCAS y VISCASILLAS, Op. cit., p. 31-34.

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