La noción de los crímenes de lesa humanidad

AuthorRafael Nieto Navia
Pages109-143

La noción de los crímenes de lesa humanidad*
Rafael Nieto Navia**
Historia
Antecedentes
La fuente primaria del concepto de crímenes de lesa humanidad o crímenes
contra la humanidad hay que encontrarla en los conceptos de derecho natural de
Santo Tomás de Aquino en adelante1. Estas teorías, que se encuentran también
en la escolástica española2, en Grocio, en Vattel y en otros, consideran que el
poder estatal tiene un límite, y condenan la tiranía y las violaciones a los dere-
chos de la humanidad3. La expresión “crimes against humanity” aparece en una
* En el presente ensayo el lector encontrará las citas en la lengua original cuando no existe traducción
ocial al castellano.
** Miembro del Institut de Droit International; miembro del Grupo Colombiano de la Corte
Permanente de Arbitraje; ex embajador de Colombia ante los países escandinavos; exjuez de la Cámara
de Apelaciones de los Tribunales Penales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda; exjuez y
expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; exmiembro de la Comisión Asesora de
Relaciones Exteriores de Colombia; profesor distinguido de derecho internacional público de la facultad
de Derecho de la Ponticia Universidad Javeriana de Bogotá y profesor invitado a diversas universidades y
centros de estudio de Colombia y el exterior; autor de varios libros y ensayos sobre derecho internacional.
El autor agradece a Ideamérica y a María Teresa Nieto, directora, Cielo Alemán, coordinadora de proyectos,
Alejandro Barragán Cruz y María Fernanda Jaramillo, investigadores, su colaboración en la investigación
de algunos aspectos tratados en este artículo.
1 Ver: NIETO Navia, Rafael. La ley, la justicia y la guerra en Santo Tomás de Aquino. En: Vniversitas,
noviembre, 1987, no. 73, p. 113. Universidad Javeriana, Bogotá.
2 Ver: NIETO Navia, Rafael. Derecho natural y de gentes en la escolástica tardía espa ñola. En: Vniver-
sitas, junio 1990, no. 78, p. 269. Universidad Javeriana, Bogotá.
3 En MAY, Larry. Crimes against Humanity. A Normative Account. Cambridge: Cambridge Uni-
versity Press, 2005, aparece un capítulo sobre Contemporary Natural Law eory and its Critics, 35-39.
Históricamente se recuerda el caso de Peter von Hagenbach, Landvogt o Landsknecht del Alto Rin, quien fue
juzgado y ejecutado en 1474 por los crímenes de guerra –no se llamaban así en aquella época– o atrocida-
Derecho internacional: varias visiones, un maestro

carta que George Washington Williams, un afroamericano que visitó el Congo
Belga en 1890, dirigió al secretario de Estado de los Estados Unidos, James G.
Blaine, en la que dijo que “e State of Congo […] is actively engaged in the
slave trade and is guilty of many crimes against humanity”4.
En el preámbulo del Segundo Convenio de La Haya sobre las Leyes y Cos-
tumbres de la Guerra Terrestre de 1899 y en el Cuarto Convenio de La Haya de
19075, se apeló al ámbito de protección de la población civil y los combatientes
propio de las “leyes de la humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”,
como fuentes de obligación de los Estados.
En los textos de la conocida Cláusula Martens6 no hubo cabida para el es-
tablecimiento de sanción alguna en contra de conductas que constituyeran este
tipo de crímenes contra la humanidad7.
En 1906 Robert Lansing dijo que el tráco de esclavos era un “crime against
humanity”8.
En la Conferencia de Paz de París, luego de la Gran Guerra, los Aliados
crearon una Comisión encargada de investigar los crímenes de guerra cometidos
en la confrontación, tal como estaban establecidos por el Convenio de La Haya,
la que encontró conductas criminales cometidas en el campo de batalla por los
des cometidos en la ocupación de Breisach. SCHABAS, William A., An Introduction to the International
Criminal Court, Cambridge: Cambridge University Press, 3rd ed., 2007. Disponible en Internet: http://
assets.cambridge.org/97805218/81258/excerpt/9780521881258_excerpt.pdf An Introduction to the In-
ternational Criminal Court
4 Transcrita en FRANKLIN, John Hope, George Washington Williams: A Biography. Chicago:
University of Chicago Press, 1985, p. 253, cit. en GERAS, Norman. Crimes against Humanity: Birth of a
Concept, Manchester: Manchester University Press, 2011, p. 4.
5 El Cuarto Convenio de La Haya sobre las Leyes y costumbres de la Guerra terrestre de 1907
estableció: […] Until a more complete code of the laws of war has been issued, the High Contracting Parties
deem it expedient to declare that, in cases not included in the Regulations adopted by them, the inhabitants and
the belligerents remain under the protection and the rule of the principles of the law of nations, as they result
from the usages established among civilized peoples, from the laws of humanity, and the dictates of the public
conscience […]. Disponible en Internet: http://icrc.org/ihl (visitado en octubre de 2011), el resaltado no
es del original.
6 Ver, en general, CASSESE, Antonio. e Martens Clause: Half a Loaf or Simply Pie in the Sky.
En: European Journal of International Law, Issue 1, no. 11, 2000, p. 187-216.
7 WERLE, Gerhard. Tratado de derecho penal internacional. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2011.
463 p.
8 LANSING, Robert. Notes in World Sovereignity. En: American Journal of International Law
[AJIL] 15 (1921), 25. Aunque la fecha de publicación es 1921, el artículo es de 1906. Ver Geras, N., Crimes
against Humanity, cit. supra, 5.
La noción de los crímenes de lesa humanidad

alemanes9. Francia, Gran Bretaña y Rusia consideraron que a las autoridades
turcas les eran imputables “crímenes contra las leyes de la humanidad” por el
genocidio de los armenios, ocurrido durante la guerra.
Los delegados de los Estados Unidos, Robert Lansing y James Brown Sco-
tt, dos monumentos del derecho internacional en aquella época en los Estados
Unidos, sostuvieron que, a diferencia de los crímenes de guerra, los principios
y leyes contra la humanidad (laws and principles of humanity) cambian según
los individuos, lo que, por sí mismo, los excluye de poder ser considerados como
crímenes en una corte de justicia. “ere is no xed and universal standard of
humanity”, añadieron10.
Este criterio ocial de los Estados Unidos cambió cuando Herbert C. Pell,
representante americano en la Comisión de las Naciones Unidas sobre Crímenes
de Guerra, establecida en 194311, sostuvo que los crímenes cometidos por razones
de raza o religión eran crímenes contra la humanidad susceptibles de llevarse
a un tribunal, independientemente de si estaban o no vinculados a crímenes
de guerra. Esta vez fueron otros representantes los que criticaron esta posición.
En el artículo 6º, literal c) del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de
Núremberg, adoptado el 6 de octubre de 194512, se hace una denición expresa
de los crímenes contra la humanidad:
9 BASSIOUNI, M. Cherif. Crímenes contra la humanidad. En: Crímenes de guerra – Lo que de-
bemos saber, Barcelona: Debate, 2003, p. 141.
10 COMMISSION ON THE RESPONSIBILITY OF THE AUTHORS OF THE WAR AND ON
THE ENFORCEMENT OF PENALTIES. REPORT PRESENTED TO THE PRELIMINARY PEACE
CONFERENCE, AJIL 14, 1920, 133-4 y 144. Otras referencias al uso de la expresión “crímenes contra la
humanidad” antes de la Carta de Núremberg pueden verse en GERAS, N., Crimes against Humanity, cit.
supra 7-11. En los tratados que pusieron n a la I Guerra Mundial (Versalles, St-German-en-Laye, Trianon
y Neuilly-sur-Seine), no se hace mención a leyes humanitarias sino solamente a las leyes y costumbres de
la guerra. ROBERGE, Marie-Claude. Jurisdiction of the ad hoc Tribunals for the former Yugoslavia and
Rwanda over crimes against humanity and genocide. En: International Review of the Red Cross, 31 De-
cember, 1997, no. 321, footnote 6.
11 GERAS, N., Crimes against Humanity, cit. supra 10. Puede verse, en general, United Nations War
Crimes Commission, disponible en Internet: http://www.enotes.com/united-nations-war-crimes-commis-
sion-reference/united-nations-war-crimes-commission (visitado en enero de 2012) y United Nations War
Crimes Commission, ed. (1948). History of the United Nations War Crimes Commission and the Development
of the Laws of War, London, H.M. Stationary Oce, 1948.
12 El texto puede verse en MORRIS, Virginia; SCHARF, Michael P. An Insider’s Guide to the Interna-
tional Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia. New York: Transnational Publishers: 1995, p. 675-686
y disponible en Internet: http://avalon.law.yale.edu/imt/imtchart.asp .

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT