Una mirada internacional a la ejecución de la responsabilidad civil derivada del delito

AuthorIracema Gálvez Puebla
PositionProfesora asistente de la facultad de Derecho de La Universidad de La Habana

La práctica internacional ha implementado diferentes alternativas tras la búsqueda de la solución de la ejecución o satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito, la creación y justificación de algunos de los mecanismos de reparación e indemnización, se argumentan teniendo en cuenta, los siguientes planteamientos:

La consideración del fracaso al que ha arribado el Estado dentro de su función de garante, de la seguridad de sus ciudadanos, tras haber asumido, el monopolio del poder punitivo, que le fue vedado a los particulares. La ineficacia, hasta ahora irreparable en la tradición estatal de la reparación a la víctima.

El monopolio del control estatal ante cuestiones neurálgicas como la responsabilidad civil derivada del delito, lejos de fortalecer el amparo y protección individual, que reclama la víctima, produce una total desatención a intereses particulares y mella sobremanera el principio doctrinal moderno de garantizar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva. Se ha demostrado que la responsabilidad civil para hacerla efectiva cuando esta se vincula con la producción de un delito, durante años ha quedado en un plano secundario, pues tanto los tribunales penales como el ministerio público ponen una mayor dedicacióna la represión penal.

Sugiere, esta problemática, enfrentar la poca funcionalidad delos mecanismos públicos resarcitorios; pues sin duda no pueden los efectos del delito crear al causante del ilícito penal una total indiferencia hacia su deber de indemnizar los daños y perjuicios causados; ni que derive esta responsabilidad de pago al soporte estatal sobre los presupuestos públicos, cuando estos costes los debe soportar y enfrentar primordialmente el responsable de los daños. Por estas cuestiones planteadas, la doctrina se ha referido a la aplicación de algunos mecanismos que tratan de lograr conseguirrembolsar esos pagos oficiales, así como viabilizar el resarcimiento.

Se han dividido estos mecanismos resarcitorios en extrajudiciales, legales, procesales y ejecutivos, por los efectos que producen, y para una mejor comprensión y organización metodológica de la institución.

1. 1 Mecanismos extrajudiciales

Mediante los mecanismos extrajudiciales, se ha incorporado en Alemania la tercera vía de solución,1 que la doctrina ha denominado Conciliación.

La búsqueda de nuevas alternativas al modelo tradicional del proceso penal como marco escénico, ha propiciado la aparición de una tercera vía que ha de contribuir a los fines convencionales del Derecho penal.2

La manera habitual de valorar el impacto y las consecuencias del delito condujo como resultadola valoración de los intereses sociales minimizando el interés individual de la víctima.3

La conciliación víctima‑comisor4 se considera, que debe colocarse dentro del Derecho penal, y orientarse según sus principios generales, aunque se resuelva fuera del proceso penal, en dependencia del tipo de hecho delictivo que se haya llevado a cabo, pues no es prudente quese utilice en los delitos de gran peligrosidad social. Esta conciliación necesita por consiguiente delDerecho penal para decidir qué es delito, quién es el sujeto comisor y quién es la víctima.Sin embargo, la solución al conflicto se propicia de forma extrajudicial, siempre y cuando esta mediación sea ejecutada por expertos en la materia, que logren que las partes involucradas lleguen a un acuerdo justo y proporcional.

Lo que se pretende, es de analizar la posición en la que ha quedado la víctima, y valorar de qué forma puede sentirse ésta compensada; se debe precisar la proporcionalidad de la gravedad del daño, que lógicamente será siempre un marco importantede referencia, para el uso de esta alternativa, pues no podemos caer en la privatización de la justicia penal, pero si estamos conteste que puede ser una solución al conflicto. La llamada conciliación víctima‑ sujeto comisor, como una alternativa más, no la única de la justicia penal5 desarrolla mecanismos que logran solucionar el conflicto creado; de no existir acuerdos para resolver espontáneamente entre las partes el problema suscitado y sus divergencias jurídicas; entonces entra a jugar su rol fundamental la administración de justicia; solucionando el conflicto la vía jurisdiccional.

Una de las finalidades más significativas de la conciliación víctima‑ comisor es encontrar soluciones que logren disminuir los efectos del delitode una manera rápida y eficaz. La dilación de los procesos, y lapoca efectividad de resarcimiento a los perjudicados de los actos delictivos; son las razones fundamentales, que han beneficiado el nacimiento de movimientos similares6 a la conciliación.

Resulta necesario esbozar en qué consiste la figura del mediador. Pues, no es precisamente un nuevo juez, o sea no se encarga de imponer las medidas. Es meramente una persona que ayuda, que media en la situación, pero que no ofrece una solución inmediata al conflicto, su función deriva en poner en relación a la víctima y al comisor del hecho delictivo para que sean éstos quienes examinen la solución más ajustada.

A través de la conciliación se busca conseguir una mejora del clima social, no es la simple y mera compensación del daño, es la confrontación de aspectos importantes de un proceso dinámico entre los sujetos que están implícitos como protagónicos. Es la discusión activa del problema, que es abordarlo directamente; es sentir que se forma parte de ese conflicto.

La doctrina no propone, con la utilización de la posibilidad de que concilien las partes, que gocen de impunidad determinados hechos antijurídicos, sino por el contrario, brinda una solución que puede lograr resolver el conflicto, siempre que sean susceptibles de valorarse otras formas de solución ajenas a la represión, a partir de lo que se nombre como tercera vía del Derecho penal, la que según Maier, “permite que la reparación del daño por voluntad del autor solucione el conflicto social que seha creado con el delito; permite con más eficacia, se alcancen los fines de la pena en una prevención general positiva dada por la satisfacción que genera en la conciencia jurídica colectiva ver que el conflicto se ha superado, así como una prevención especial positiva que se traduce en el reconocimiento, por el propio autor, del interés de la víctima y lo satisface llevando a cabo una acción voluntaria tendente a la reparación del daño causado”.7

Estas ideas sin embargo, corren el riesgo, según reconocen sus propios autores,8 de ser absorbidas en favor de los poderosos, enunciando el predominio de las clases más enriquecidas y políticamente dominantes, sin embargo se parte de la idea de determinar cuestiones medulares que instrumentan tal alternativa, pues siempre esta solución debe partir de los postulados básicos de la doctrina penal, y no puede materializarse arbitrariamente a favor de una minoría.

La conciliación9 a pesar de las críticas que ha recibido, instituidas en algunos aspectos que la justifican, presenta un balance general favorable, pues permite obtener la finalización de muchos procesos, cumpliendo el objetivo con ella perseguido, el cual ha sido el logro de la descongestión de los despachos judiciales.

Los efectos de la alternativa10 de reparación a la víctima;11 entrañan una manera diferente de enfrentar y combatir el delito; porlo que presuponen un reto para el Derecho penal12 el análisis de esta nueva concepción. Deviene esta alternativa, en posibilidad real de garantías de protección a las víctimas, e instauraría además, una cultura de satisfacción de obligaciones, por las propias motivaciones en que ubicarían al sujeto comisor del hecho delictivo y las deseadas por las víctimas, siempreque no se contrapongan con las disposiciones reguladas en los ordenamientos jurídicos.

1. 2 Mecanismos Legales

Los Códigos penales han instaurado determinados mecanismos legales, para combatir el desamparo que rige en cuanto a la ejecución de las obligaciones civiles y han instaurado; la incorporación de la reparación del daño dentro del sistema de sanciones jurídico- penales en consecuencia tratade sustituir la pena, o lograr al menos que se disminuyan sus consecuencias.13

En la actualidad aún existen posiciones doctrinales escépticas en cuanto a la aplicación de la reparación del daño, incluida dentro de un sistema de sanciones, por considerar que no le corresponde al Derecho penal, y que rompería con el sistema de fines de la pena14 quese ha instaurado y justifica la imposición de la sanción penal.15 Si se sigue esta línea de pensamiento el Derecho penal, se realza como un sistema que hace fracasar los intereses de los perjudicados. Sin embargo se debe considerar queen la mayoría de los casos la reparación por las altas cuantías de pago se convierte en un verdadero sacrificio para el autor del hecho; loque permite valorar los efectos preventivos especiales que generaría el resarcimiento de los daños derivados del delito; así como los efectos que repercuten dentro de la sociedad en general; la aceptación de la reparación como una sanción independiente dentro de un sistema de sanciones cumpliría perfectamente con los fines tradicionales de la pena. Es hora de dejar detrás los viejos dogmas de separar la pena y el resarcimiento del daño, que de alguna manera rompen con el sistema de control y seguridad jurídica.

Dentro de los mecanismos legales podemos incorporar:

  1. Utilización de atenuantes.

  2. Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

  3. Sustitución de las penas privativas de libertad.

El incorporar una atenuante16 que disminuirá en casos de delitos no graves la sanción del autordel hecho cuando este procure medios eficaces para reparar el mal que ocasionó por su actuar ilícito o impedir sus consecuencias, ha sido un logro en la reducción de la sanción teniendo en cuenta términos estrictamente...

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