El método neoconstitucional de la dignidad en el derecho privado: una aproximación a la igualdad de genero en el ámbito de las relaciones familiares homoparentales

AuthorLuis Miguel Hoyos Rojas
PositionEgresado del Programa de Derecho de la Universidad del Norte

    Resultado de la Investigación "Orientaciones sobre el Concepto y el Método del Derecho Privado Constitucional". Investigación dirigida por Yadira Alarcón Palacio. Abogada, Universidad del Norte. Especialista en Derecho de Familia de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá D.C. Máster en Derechos y Necesidades de la Infancia y la Adolescencia y Ph.D en Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid, España. Profesora Asociada al Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá D.C. y líder del Grupo de Derecho Privado de la misma universidad. Profesora de la Maestría en Derecho de la Universidad del Norte, Barran quilla, valar con@javeri ana.edu.co
I Introducción

Hablar de igualdad de sexos o, como es más frecuentemente aceptado, de igualdad de género, es referirse a un objetivo contra una realidad de discriminaciones y segregación social (Aznar, p. Y Cánovas p, 2008). Una de las más abundantes y tácitas formas de violación de los derechos humanos-fundamentales, es el no reconocimiento jurídico de formas ajustables a lo que usualmente designamos, "género". Este es un problema universal, pero para vislumbrar mejor los patrones y sus causas, y por lo tanto excluirlos, acuerda partir del conocimiento de las particularidades históricas y socioculturales de cada contexto delimitado.

Por consiguiente, es necesario reflexionar qué responsabilidades y derechos ciudadanos se les reconocieron a las mujeres en cada sociedad, en comparación con los que les reconocieron a los hombres, y las pautas de relación que entre ellos se establecieron. Pero, aunque la discriminación hacia la mujer o el hombre fueron el inicio de este tema coyuntural y de antemano las relaciones derivadas, hoy la discriminación tomó la contextura hacia las esferas del Derecho de Familia, particularmente, "las relaciones derivadas del núcleo familiar y sus afectes establecidas". Por lo que en efecto, el tema de la igualdad de géneros se analiza al presente desde el método de la ciencia del derecho constitucional, sobre las nuevas relaciones de la familia: "sus nuevos intereses, nuevos sujetos y las nuevas formas jurídicas", que en nociones de la escolástica civilista arraigada, estrictamente eran inconcebibles.

Se trata de una nueva forma del discurso y el análisis jurídico, de una representación no creída por el tradicional Derecho Privado de la Familia, donde se acomete una lucha por el reconocimiento jurídico y social que externaliza todavía, aquellas diferencias y privilegios que a lo largo de la historia, se han pretendido para justificar un solo modelo familiar, por "razones" étnicas, morales, religiosas y de sexo o de mérito dignificante; pero hoy sabemos que éstas no tienen fundamento alguno y que generan desequilibrios perjudiciales para todos, aunque algunos sigan pensando que esos desequilibrios instituyen algo natural. "Es hombre y mujer y ese es el modelo superior original (Santo Tomas, 1968)", etc.

La igualdad de sexos o igualdad de género visto desde del reconocimiento de las nuevas formas familiares, entiende en Colombia una concepción que instala un enfoque ecuánime. Un enfoque que alentando por un modelo de Poder Judicial activista, permite tutelar los derechos humanos para lograr su plena vigencia práctica. En esta perspectiva, esta nueva visión o enfoque del ordenamiento jurídico reclama una apariencia institucional de los jueces, en particular de los tribunales constitucionales, que podríamos definir como activismo judicial, que tiene como soporte normativo los derechos humanos constitucionalizados y/o reconocidos en los documentos internacionales. Este enfoque aplicado a la igualdad de sexos o igualdad de género, es propio del Neoconstitucionalismo Liberal (Carbonell, 2003). Quien logra plantear el complejo y difícil tema de la misión que los jueces, especialmente quienes tienen a su cargo el control de constitucionalidad, como citados a cumplir una democracia constitucional.

Así las cosas, el Neoconstitucionalismo Ideológico, plantean y promueve una nueva relación del Poder Judicial con los demás órganos de gobierno y con la sociedad civil, para el logro de la vigencia efectiva de los derechos humanos. Los jueces deben controlar y aun suplir a los demás poderes para garantizar los derechos y hacer efectivas las promesas constitucionales. En el caso colombiano, la Corte Constitucional en uso del control de constitucionalidad sobre asuntos civiles, ha creado un estatus jurídico de constitucionalidad respecto a los derechos de las parejas del mismo sexo, punto de partida del discurso de la igualdad de género en materia familiar.

La anterior construcción jurisprudencial, unida al carácter fundamental que posee el Derecho Constitucional (Sáchica, 2000) ha decretado intrínsecamente una regulación a través de principios y valores que osan ir más allá de la simple legalidad que inculcó en sus orígenes la interpretación y aplicación de la escolástica civilista (Estrada-Vélez, 2005).

Se trata entonces, de un conjunto de sentencias, reglas y principios, donde el máximo tribunal de constitucionalidad afronta el tema de los derechos de las minorías sexuales como punto de la igualdad de género, para ofrecer un hatajo de argumentos en la constitucionalización jurisprudencial del estatus político-jurídico que corresponderían a las parejas del mismo sexo, de frente al Derecho Civil aplicado en una Democracia Constitucional-Liberal (Camargo, 1983).

En este aspecto, la Corte Constitucional ha dado pasos imprescindibles para eliminar la discriminación que existe en Colombia respecto a Género, y de ello, las relaciones familiares derivadas, justificándose en la política del Estado apropiada bajo la Constitución de 1991 (Sentencia T-190: Corte Constitucional, 2010). Las sentencias C-075 de 2007, C-811 de 2007, T-856 de 2007, C-336 de 2008, C-798 de 2008, T-1241 de 2008, C-029 de 2009 y el reciente fallo C-577 de 2011, registraron de forma originaria en Colombia la existencia jurídica de las parejas del mismo sexo y la aplicación emblemática de un conjunto importante de derechos y obligaciones constitucionales y legales. Derechos que circunscriben tópicos como la dignidad humana, la igualdad, la salud, las pensiones y la nacionalidad de los miembros de las parejas del mismo sexo (Bonilla, 2008). Así la Corte funda en este ligado jurisprudencial, un giro cardinal a la jurisprudencia y la posición doctrinal en el ordenamiento jurídico civil colombiano sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, instalando el enfoque propio del Neoconstitucionalismo Liberal en materia de Género; como nueva forma de protección fundamental a la luz de los derechos fundamentales de las nuevas formas familiares.

El hecho entonces, es admitir que estas sentencias aunque ratificadas por unanimidad o mayorías notables en una Corte Constitucional, compuesta por varios magistrados con difíciles perspectivas políticas, expresan importantes novaciones que se han traducido en cambios sociales y culturales dentro de la interpretación del ordenamiento privado-familiar en Colombia. Proveyendo un comienzo garantista en nuestro país en torno a la valoración social de las minorías sexuales. Este giro jurídico a manera de cambio, se corrobora de ipso facto en que las sentencias por lo menos no fueron objeto de cuestionamientos -morales o religiosos- por vastas secciones de la población.

De esta manera las razones que justifican este contiguo de sentencias permitirán exteriorizar un Método nacido del Enfoque Neoconstitucional Liberal colocado por la Corte, para percibir, justipreciar y reconocer jurídicamente las parejas del mismo sexo en el plano de la Igualdad de Género. Fijando como la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional reconoció la existencia jurídica de las parejas del mismo sexo, después de una compleja lucha sobre modelos y paradigmas sociales en tensión, logrando una reivindicación del ordenamiento civil para efectos de no ofuscar los derechos de esta clase de minorías.

En conclusión examinaré cómo la Dignidad, producto del enfoque Neoconstitucional Liberal enclavado por la Doctrina Constitucional de la Corte, es presentada como el Método del nuevo Derecho Privado Constitucional. Quien promete considerables preeminencias, pues identifica el problema que está en juego de la manera más clara, estrecha, llana y comprehensiva posible. Siendo una herramienta del Derecho Civil-Familiar contemporáneo que explícita las dificultades para erradicar el problema político y jurídico que envuelve el no reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo y nuevas formas jurídicas alternas en materia de género. Instituyendo éste, un juicio sólido que busca contrarrestar cualquier forma de discriminación jurídica que determine la violación de los derechos humanos-fundamentales. Método que logra la homologación de diferentes formas de pensar en la sociedad, dado el extenso contenido del principio de la dignidad, logrando crear una moralidad política liberal que respeta los derechos civiles y patrimoniales de las minorías sexuales, para efectos de generar la igualdad de género en temas concernientes a las nuevas formas socio jurídicas de la Familia en Colombia.

II La igualdad de género en el neoconstitucionalismo

Sostener que la declaración y consagración de los derechos de las personas, establece reivindicaciones democráticas, es la tendencia común del nuevo...

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