Mecanismos para la garantía de los Derechos Humanos en las Naciones Unidas

AuthorNuria García Sanz y Luis Acebal Monfort
Pages126-155
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Mecanismos para la garantía de los Derechos
Humanos en las Naciones Unidas1
Nuria García Sanz y Luis Acebal Monfort
I. PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES: LOS COMITÉS DERIVADOS
DE TRATADOS DE DD HH
A. Qué son los Comités
Son órganos creados por los tratados de DD HH, cuyo fin es la supervisión y
control de las obligaciones y compromisos que los Estados han adquirido con su
firma y ratificación.2 Se constituyen también como los intérpretes principales del
significado de los derechos contenidos en cada tratado, mediante la realización de
«observaciones o comentarios generales». Éstos contribuyen a la determinación y
especificación del significado de las disposiciones normativas y de su aplicación.
B. Cuáles son los compromisos de los Estados cuyo cumplimiento
verifican los Comités
El principal compromiso es la garantía en el disfrute de los derechos de los
tratados, y para ello los Estados han de incidir:
— En el poder legislativo: adaptando o aprobando leyes internas de conformi-
dad con las normas internacionales de DD HH contenidas en el tratado. Por ejem-
plo mediante la tipificación del delito de tortura tal y como prescribe la Conven-
ción Contra la Tortura.
— En el poder ejecutivo: previniendo la comisión de violaciones de DD HH me-
diante la adopción de medidas administrativas, en ocasiones establecidas en los pro-
pios tratados. Por ejemplo mediante el seguimiento de los estándares internacionales
para la averiguación de tratos inhumanos y torturas en los centros de detención.
— En el poder judicial: creando instancias judiciales específicas para la de-
nuncia de determinados delitos, como la discriminación racial, o impulsando
1. Sobre la protección de los derechos humanos en las Naciones Unidas, Villán Durán, C. (2007),
La protección internacional de los derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas y de sus
organismos especializados, Instituto Europeo de Derechos Humanos, Estrasburgo.
2. Los Comités están integrados por una cantidad determinada de miembros nacionales elegidos
por los Estados parte en los tratados de DD HH. Deberán ser personas de gran integridad moral con
reconocida competencia en la materia. La duración de los mandatos suele ser de 4 años, renovable,
y en su elección se tiene en cuenta la distribución geográfica equitativa de los miembros y la repre-
sentación de las diversas formas de civilización y sistemas jurídicos.
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mejoras en la organización del sistema judicial para garantizar el acceso a la
justicia y la tutela judicial efectiva de acusados y de víctimas.
C. Cómo supervisan los Comités
Existen varios mecanismos de supervisión y control de los DD HH, en virtud
de los cuales los Comités formulan recomendaciones a los Estados:
Examen periódico: los Comités realizan observaciones finales a los Esta-
dos, en respuesta a los informes que éstos les presentan acerca de las medidas
adoptadas para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de los
tratados de DD HH. Generalmente se trata de un informe inicial al año de la
ratificación o adhesión al tratado, y de informes periódicos cada cuatro años. Los
Comités suelen elaborar directrices para orientar a los Estados sobre la forma y
contenido de los informes. Las observaciones no obligan jurídicamente al Estado
pero son un estímulo para la aplicación de los convenios y constituyen un valioso
estudio de la situación de los DD HH en ese Estado concreto. Es destacable el
papel de las ONG mediante la presentación de los «informes alternativos», cuya
información puede ser tenida en cuenta por los expertos de los Comités al evaluar
los informes de los Estados y hacer sus observaciones y recomendaciones.
Examen de comunicaciones o reclamaciones: los Comités realizan obser-
vaciones finales3 a los Estados, en respuesta a las reclamaciones que una persona
interpone contra un Estado parte en un tratado por una supuesta vulneración de
derechos en él reconocidos. Sobre el procedimiento de reclamaciones individuales se
tratará más adelante. Un relator especial para el seguimiento de las recomendaciones
de los Comités verifica su cumplimiento riguroso y en el plazo concedido al Estado.
Existe asimismo el mecanismo de las comunicaciones interestatales, por el
cual es un Estado parte el que puede denunciar a otro Estado por el incumpli-
miento de derechos del tratado. Sin embargo este sistema nunca ha sido utilizado
por los Estados.
Las recomendaciones consisten, por tanto, en la exigencia a los Estados de la
adopción de las medidas administrativas, legislativas y judiciales a que se com-
prometieron, en aplicación a un caso concreto en que un individuo ha resultado
afectado en el disfrute de sus derechos.4
Según la naturaleza del derecho vulnerado, se puede instar al Estado a que
restituya a la víctima a la situación previa a la vulneración; por ejemplo ante una
sentencia condenatoria derivada de un proceso judicial en el que no se respetaron
las garantías del acusado, el Comité de Derechos Humanos puede formular su
3. Los Comités emplean diversa terminología para referirse a sus observaciones finales emana-
das del examen de las reclamaciones individuales. Pero ya sea en forma de Dictámenes o de Opinio-
nes, los Comités instan a los Estados a la adopción de medidas, les realizan recomendaciones y les
solicitan información en determinado plazo acerca de las medidas adoptadas.
4. El artículo 2.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, tras convenir que los Estados parte
han de garantizar el disfrute de los derechos mediante las medidas necesarias para tal fin, establece
el derecho a un recurso efectivo en caso de violación de los derechos y libertades en él contenidos y
la consecuente implicación y decisión de las autoridades judiciales, administrativas y legislativas
sobre los derechos de la persona que interponga el recurso.
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