Ley N° 07 de 18 de mayo de 2010 "Ley de modificaciones al sistema normativo penal"

AuthorNicolás Cusicanqui Morales
PositionAbogado titulado de la Universidad Mayor de San Andrés

COMPATRIOTAS:

Hasta aquí, hemos tolerado una especie de destierro en el seno mismo de nuestra patria; hemos visto con indiferencia por más de tres siglos sometida nuestra primitiva libertad al despotismo y tiranía de un usurpador injusto que, degradándonos de la especie humana, nos ha mirado como a esclavos; hemos guardando un silencio bastante parecido a la estupidez que se nos atribuye por el inculto español, sufriendo con tranquilidad que el mérito de los americanos haya sido siempre un presagio de humillación y ruina.

Ya es tiempo, pues, de sacudir yugo tan funesto a nuestra felicidad, como favorable al orgullo nacional español. Ya es tiempo, en fin de levantar el estandarte de la libertad en estas desgraciadas colonias, adquiridas sin el menor titulo y conservadas con la mayor injusticia y tiranía.

Valerosos habitantes de La Paz y de todo el Imperio del Perú, revelad vuestros proyectos para la ejecución; aprovechaos de las circunstancias en que estamos; no miréis con desdén la felicidad de nuestro suelo, ni perdáis jamás de vista la unión que debe reinar en todos, para ser en adelante tan felices como desgraciados hasta el presente.

En la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a los 17 días del mes de julio de 1809.

Presidente de la Junta,

CORONEL COMANDANTE, PEDRO DOMINGO MURILLO.

Capítulo I Introducción al estudia de la Ley N° 07 de 18 de mayo de 2010
I Resumen técnico legal de la "ley de modificaciones al sistema normativo penal"
  1. La12 Ley N° 07 de 18 de mayo de 2010 promulgada en el Gobierno del Presidente Evo Mora Morales Ayma3, está compuesta básicamente por cuatro artículos y una disposición final.

  2. En cuanto a los artículos que componen la ley en estudio, el Primero realiza modificaciones a la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, es decir, el Código de Procedimiento Penal; El Segundo artículo, introduce el "Procedimiento inmediato para los delitos flagrantes; El Tercer artículo modifica el Código Penal Boliviano en dos de sus delitos; El Cuarto artículo, modifica un norma de la Ley N° 2298 "Ley de ejecución de penal y Supervisión", por último, se encuentra una Disposición Final que hace una advertencia sobre la aplicación de la Ley de modificaciones al Sistema Normativo Penal.

  3. En detalle podemos decir, que el artículo primero y el segundo básicamente se refieren a la reforma del Código de Procedimiento Penal, que entre inclusiones y modificaciones han ingresado veintiocho (28) innovaciones a la normativa procesal4, destacándose las nuevas competencias del órgano jurisdiccional respecto al procesamiento de delitos flagrantes. Por otra parte, el Juez Instructor ahora será puesto en conocimiento de la Acusación Fiscal, y en dicha instancia dirigirá la audiencia de preparación de juicio donde resolverá las excepciones e incidentes respectivos en una calidad de "filtro procesal", antes del Juicio Oral propiamente dicho.

  4. Respecto a los riesgos procesales (Peligro de Fuga, y de obstaculización), la ley introduce nuevas condiciones que justificarían la Detención Preventiva y consecuentemente también modificándose la Cesación de la Detención Preventiva, en la cual se extienden los plazos máximos de la detención sin que se haya dictado Acusación Fiscal o Sentencia.

  5. Asimismo, se ha establecido que la Investigación Preliminar debe concluir en el plazo máximo de veinte (20) días.

  6. En el caso de la Acusación Fiscal, la misma debe ser presentada ante el Juez Instructor, quien dará paso a la desaparecida Audiencia Conclusiva, en la cual se realizará el saneamiento procesal, la deducción de excepciones e incidentes antes de entrar a Juicio Oral, tal vez, siendo esta la inclusión más importante que realiza a Ley N° 07 de 18 de mayo de 2010.

  7. De igual importancia, es el procedimiento inmediato para delitos flagrantes, que en cinco (5) artículos, describe su Procedencia, pasando por el Juicio Inmediato y terminando con la Sentencia. Como se dijo anteriormente, la modificación propuesta por la Ley, afecta de manera especial al Código de Procedimiento Penal, y no tanto, a otras leyes del Sistema Penal Boliviano.

  8. Ahora bien, respecto al tercer artículo de la ley en estudio, se identifica la introducción del delito de "Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados", y la modificación del delito de "Retardo de Justicia", los cuales serán interpretados más adelante.

  9. En el caso del artículo cuarto, se ha modificado un artículo de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, donde se otorga al Director General de Régimen Penitenciario la facultad extraordinaria de disponer el traslado de internos a otro Centro Penitenciario, circunstancia que de manera diferida será puesta en conocimiento del Juez de Ejecución Penal, luego de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de haberse llevado a un interno a otro lugar de privación de libertad.

  10. En las Disposición Final, la ley recuerda de manera redundante que tanto la autoridad Jurisdiccional como la administrativa, deben sujetarse a la Constitución Política del Estado, y a la jurisprudencia constitucional, solo en aquello que no contradiga a la propia Constitución, problema que será dilucido un poco más adelante en este mismo texto.

  11. Por último, en las disposiciones abrogatorias y derogatorias, el legislador solo utiliza la formula tacita, de dejar sin efecto la ley, vale decir el formulismo, de "...quedan sin efectos todas las disposiciones que contravengan a la presente ley...", sin embargo, esa fórmula -casi en desuso-, puedo no surtir sus efectos en sistemas legislativos con un amplio repertorio de leyes, más aun, cuando de esa forma se atenta contra el principio de taxatividad de la ley.

  12. No es dispensable, que el legislador del 2010, solo tome mano de la figura de la abrogación, la misma que sirve para dejar sin efecto otro cuerpo legal, y que en su confusión no utilice la derogación, formula que de manera expresa, dejar sin efecto determinados artículos de una ley. Menos excusable dicha omisión, cuando la ley en el fondo, tan solo modifica algunos artículos de la ley, y en otros, incluye nuevos artículos.

II Análisis de la técnica legislativa usada
  1. Respecto a la técnica legislativa usada, debemos señalar que no es la tradicional -tal el caso de la Reforma del Código Penal Boliviano de 1997- en la que cada artículo señalaba específicamente cual era la modificación a la ley y como debía ser redactada el nuevo texto y en más de los casos, ordenándose que a un determinado artículo se incluyan uno o más incisos o párrafos. Sin embargo el legislador de la Ley N° 07 de 18 de mayo de 2010, ha preferido organizar toda la reforma en cuatro (4) artículos. El primero de manera desproporcionada con veintitrés (23) cambios, el segundo con cinco (5), el tercero con dos (2) y el último artículo con un (1) solo modificación.

  2. Asimismo, la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, elige como técnica normativa, la de transcribir toda la redacción de un determinado articulo -añadiendo en el mismo- la modificación o inclusión, sin embargo, la presente Ley no solamente contiene modificaciones a la normativa penal, sino también establece introducción de nuevas figuras legales, caso en el cual, también se extraña el formulismo de "...el nuevo texto quedará redactado de la siguiente manera..." o "... se incluye el siguiente artículo".

  3. Por otra parte, se observa que de manera desmesurada, al artículo 393 del Código de Procedimiento Penal, se ha añadido al formula del "bis", llegando incluso hasta un "Artículo quinquer". A esta altura del comentario, es saludable preguntarse: ¿Si en la elaboración de las nuevas leyes, se viene aplicando el Manual de Técnicas Normativas (aprobado por el Decreto Supremo N° 25350 de 8 de abril de 19995) o en el caso de ya no usarse dicha Decreto, cual es el parámetro legal que utilizamos como Técnica Normativa para uniformar y armonizar nuestro ordenamiento jurídico?

  4. Finalmente, y como viene sucediendo de manera recurrente en la legislación boliviana, esta ley no viene precedida por una Exposición de Motivos, que de luces sobre la modificación o inclusión de nuevas figuras legales, y de cuya orientación, el órgano jurisdiccional así como el Ministerio Público y el ámbito académico-doctrinal, conozca los motivos de la voluntad del legislador.

  5. De esa manera, la interpretación dogmática quedaría limitada. Pero además, no tendríamos necesidad de esperar largamente por una Ley Interpretativa del Órgano Jurisdiccional, o por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, o del recién habilitado Tribunal Constitucional Plurinacional6.

  6. Con todo ello, hoy en día, la necesidad de contar con una Exposición de Motivos es más que inexcusable, toda vez que el Partido Político en funciones de Gobierno, al tener una abrumadora mayoría en el Órgano Legislativo, y con el poder de aprobar leyes sin la necesidad de la oposición, sus decisiones plasmadas en leyes -para no figurar como demostraciones de poder hegemónico y de pura voluntad- deben más que nunca, justificar la presencia de las Leyes con la olvidada Exposición de Motivos.

  7. Por otra parte, cabe observar que incluso la Ley modificatoria en estudio, no cuenta entre sus primeros artículos, con formulas legales de "Finalidad" u "Objetivos" de la Ley7, y que están presenten en otras leyes de igual e -incluso- menor importancia, en relación a la Ley de modificaciones al Sistema Normativo Penal8.

  8. El no contar claramente cuál es el objetivo y finalidad de la ley, da origen, a las variadas interpretaciones, desde las más doctrinales, pasando por...

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