Jurisprudencia Española en materia de derecho internacional público

AuthorAna Peyró Llopis
PositionProfesora Titular e Investigadora Ramón y Cajal. Universidades de Cergy-Pontoise y Jaume I
Pages179-216
REDI, vol. LXIV (2012), 2
A) JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA EN MATERIA
DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO *
Coordinación a cargo de
Ana Pe y r ó LL o P i s
Profesora Titular e Investigadora Ramón y Cajal
Universidades de Cergy-Pontoise y Jaume I
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. PRESENTACIÓN GENERAL.—3. COMENTARIO DE SENTEN-
CIAS.—3.1. Derecho a la verdad y aplicación del Derecho internacional penal por los tribunales
españoles.—3.2. Jurisdicción universal y justif‌icación jurídica de los medios empleados para la
lucha contra el terrorismo, en particular en Guantánamo.—3.3. Protección diplomática y respon-
sabilidad patrimonial de la Administración.—3.4. La actividad deportiva en su dimensión inter-
nacional excluida de las «relaciones internacionales» ex art. 149.1.3 CE.—3.5. El derecho de asilo
por causa de orientación sexual y las Directrices del ACNUR como instrumento interpretativo de
la Convención de Ginebra.—3.6. Reconocimiento del derecho a la permanencia en España por
razones humanitarias por circunstancias sobrevenidas.—3.7. Diálogo del Tribunal Constitucio-
nal con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la contaminación acústica
como parte del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio.—3.8. La protección
de testigos en causas criminales a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.—3.9. Presunción de inocencia y manipulación de la doctrina del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos por parte del Tribunal Supremo.—3.10. El derecho a un recurso efectivo y el
valor de los Dictámenes del Comité de Derechos Humanos.—3.11. Transposición de Directivas
comunitarias a través de Decreto-ley.
* A partir del núm. 2 de 2012, la crónica de jurisprudencia está a cargo de un equipo compuesto
por cuatro coordinadores: Jessica Almqvist (Investigadora Ramón y Cajal en la Universidad Autónoma
de Madrid), Alberto Arrufat (Profesor Agregado de Derecho Internacional en la Universidad Católica
de Valencia), Cristina Izquierdo (Profesora Titular de Universidad en la Universidad Autónoma de
Madrid) y Ana Peyró (Profesora Titular e Investigadora Ramón y Cajal en las Universidades de Cergy-
Pontoise y Jaume I), bajo la dirección de los catedráticos Jorge Cardona (Universidad de Valencia) y
Javier Díez-Hochleitner (Universidad Autónoma de Madrid). Cada crónica está bajo la responsabilidad
principal de uno de los coordinadores. Naturalmente, los comentarios de sentencias van f‌irmados por
sus autores.
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Revista Española de Derecho Internacional
Sección JURISPRUDENCIA
© 2012 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXIV/2
Madrid, julio-diciembre 2012 págs. 179-216
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1. INTRODUCCIÓN
La elaboración de la presente crónica, que abarca la jurisprudencia recaída en el
primer semestre de 2012, ha correspondido a un nuevo equipo que, partiendo de la
experiencia consolidada de las crónicas anteriores, ha adoptado para su elaboración
en esta nueva etapa los criterios que se exponen en los párrafos siguientes.
Por una parte, los comentarios de jurisprudencia propiamente dichos se limitan
a los asuntos que contengan elementos de Derecho internacional suf‌icientemente re-
levantes como para merecer un comentario. Se analiza e incluye en su caso, tal y
como ha venido haciéndose, la jurisprudencia española en materia de Derecho inter-
nacional público pronunciada por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo,
la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia. Respecto de los demás
órganos jurisdiccionales, sólo se señalan y comentan las resoluciones judiciales que
contienen algún elemento excepcional desde el punto de vista del Derecho internacio-
nal público o si, además de ser relevantes para el Derecho internacional público, han
tenido un impacto mediático destacado. En relación con las sentencias que aplican
el Derecho de la Unión Europea, tan sólo se comentan aquellas que inciden en cues-
tiones de Derecho internacional o que, versando sobre cuestiones institucionales o de
carácter general, tienen una extraordinaria relevancia.
Por otra parte, se amplían los contenidos de la presentación general de la crónica
de jurisprudencia con el f‌in, primero, de ref‌lejar y justif‌icar las sentencias que se va-
yan a comentar y, segundo, de relatar de manera general las tendencias observadas en
la jurisprudencia española respecto del Derecho internacional público (continuidad,
aumento de las referencias a instrumentos y jurisprudencia internacionales, etc.). Di-
cha presentación se estructura en torno a una serie de voces que son resaltadas en el
texto y que son f‌lexibles y podrán variar en cada número en función del contenido
de la jurisprudencia del periodo de examen. En aras a una fácil identif‌icación de las
sentencias y autos, la jurisprudencia comentada se acompaña de la Referencia del
Centro de Documentación Judicial (Id Cendoj), salvo que no se encuentre ahí, y la
jurisprudencia no comentada pero sí citada en la presentación incluye el número del
Repertorio Of‌icial de Jurisprudencia (ROJ).
Por último, respecto del sumario, contiene la referencia a las materias a que se
ref‌ieren las sentencias incluidas. El objetivo último es que el lector pueda saber, mi-
rando simplemente dicho sumario, si los comentarios incluyen alguna sentencia que
le pueda interesar directamente.
2. PRESENTACIÓN GENERAL
Quizás la resolución más destacable del presente periodo de examen sea la Sen-
tencia del Tribunal Supremo (ROJ: STS 813/2012, Sala de lo Penal, de 27 de febrero)
a la que dedicamos un primer y muy detallado comentario y que ref‌leja la visión
que tiene dicho tribunal del Derecho internacional penal. Además, su contexto ha sido
especialmente mediático, al concernir el procesamiento y posterior absolución del
Magistrado Baltasar Garzón por prevaricación, en relación con una decisión relativa
a los llamados «juicios de la verdad» en España. Esta sentencia es reveladora de una
aplicación disonante del Derecho internacional público en el orden interno por parte
de los órganos jurisdiccionales. Tras dicha sentencia, el Tribunal Supremo adoptó un
auto (ROJ: ATS 3009/2012, Sala de lo Penal, de 28 de marzo) que, si bien no es objeto
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de un comentario específ‌ico por contener pocos elementos de Derecho internacional
público, sí merece ser señalado al af‌irmar la imposibilidad del enjuiciamiento por vía
penal de los autores de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo, cerrando por
tanto la vía judicial penal a sus víctimas.
La aplicación del principio de jurisdicción universal, tras la reforma del art. 23.4
por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre de 2009, también ha dado lugar a una
jurisprudencia de la Audiencia Nacional que merece destacarse y que es el objeto del
segundo comentario. En efecto, la Audiencia Nacional (ROJ: AAN 29/2012, Sala de lo
Penal, de 23 de marzo) ha realizado una interpretación sesgada de la nueva redacción
de dicho precepto, en la que, más allá de una aplicación restrictiva de los criterios
introducidos por la reforma, obvia la aplicación de las obligaciones convencionales
en la materia.
También le ha correspondido a la Audiencia Nacional pronunciarse sobre un re-
curso contra una resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que
inadmitió por extemporánea una reclamación de responsabilidad patrimonial por de-
negación de protección diplomática. Aun cuando en su Sentencia (ROJ: SAN 295/2012,
Sala de lo Contencioso, de 1 de febrero) la Audiencia Nacional conf‌irma el carácter
extemporáneo de la reclamación, toma en consideración para el cómputo del plazo de
prescripción de un año previsto en el art. 142.5 de la Ley 39/1992, de RJAP y del PAC,
no sólo la fecha de la resolución del MAEC sino igualmente la de un laudo dictado por
un Tribunal arbitral CCI a resultas de la solicitud de arbitraje presentada por el parti-
cular con fundamento en el Acuerdo sobre promoción y protección recíproca de inver-
siones entre España y Cuba. La Audiencia Nacional considera que la fecha del laudo
debe ser considerada como dies a quo por cuanto la posibilidad de una tal reclamación
arbitral fue sugerida por el propio MAEC en su resolución. Por su interés, la Sentencia
de la Audiencia Nacional es objeto de un comentario más detallado en esta crónica.
El Tribunal Constitucional por su parte, se ha pronunciado una vez más sobre las
competencias internacionales de las Comunidades Autónomas, en particular en el ámbi-
to de la cultura y el deporte. En su Sentencia (STC 80/2012, Pleno, de 19 de abril), el Tri-
bunal Constitucional excluye la actividad deportiva en su dimensión internacional de
las «relaciones internacionales» ex art. 149.1.3 CE. El recurso de inconstitucionalidad
contra el art. 16.6 de la Ley del Parlamento Vasco 14/1998, de 11 de junio, del deporte,
según la cual «la federación vasca de cada modalidad deportiva será la única repre-
sentante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional», es por tanto
desestimado a la luz de una interpretación conforme del contenido del precepto impug-
nado. La Sentencia descarta que el precepto se encuadre dentro del título competencial
de «relaciones internacionales» porque la actividad deportiva en su dimensión inter-
nacional no puede calif‌icarse como materia propia de las «relaciones internacionales»,
en el sentido en el que ha sido def‌inido por la doctrina. Tampoco admite el Tribunal
Constitucional que sea un ejercicio competencial en materia de cultura y declara que
el precepto impugnado ha de situarse en la materia específ‌ica de deporte. Según el
Tribunal, el precepto que atribuye a las federaciones vascas la exclusividad en la repre-
sentación internacional del deporte federado vasco debe ser interpretado de forma que
se ciña a los supuestos en los que las federaciones vascas no tienen correspondencia en
una federación española sino que participan directamente en una competición interna-
cional porque no se ve involucrado un interés nacional, no se afecta al deporte federado
español en su conjunto, ni se incide en la imagen exterior del Estado español.
Como viene siendo habitual, gran parte de la actividad jurisdiccional de los tribu-
nales españoles que contiene referencias al Derecho internacional público nos viene
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