Jurisprudencia Española y Comunitaria de derecho internacional privado

AuthorSantiago Álvarez González
PositionCatedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de Santiago de Compostela
Pages197-254
REDI, vol. LXII (2010), 1
B) JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA Y COMUNITARIA
DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO *
Selección y coordinación a cargo de:
Santiago Ál v a r e z Gon z á l e z
Catedrático de Derecho Internacional Privado
Universidad de Santiago de Compostela
SUMARIO: 1. CIUDADANÍA DE LA UNIÓN.—2. TRIBUNAL DE JUSTICIA: ESPACIO DE LI-
BERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA.—3. PRÁCTICA ESPAÑOLA: DERECHO JUDICIAL
INTERNACIONAL.—3.1. Competencia judicial internacional.—3.2. Reconocimiento de resolucio-
nes extranjeras.—4. PRÁCTICA ESPAÑOLA: DERECHO CIVIL INTERNACIONAL.—4.1. Filiación
natural.—4.2. Adopción internacional.—4.3. Derechos de guarda y custodia.—4.4. Matrimonio
poligámico.—4.5. Crisis matrimoniales.—5. DIMENSIÓN INTERNA DEL SISTEMA ESPAÑOL
DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
1. CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
2010-1-Pr
CIUDADANÍA DE LA UNION.—Ámbito de aplicación del Derecho europeo.—
Adquisición y pérdida de la nacionalidad.—Efectos de la condición de apátrida
y de la condición de ciudadano de la Unión.
Preceptos aplicados: art. 17 TCE; art. 16.1 Ley fundamental alemana; art. 8 Ley sobre
nacionalidad alemana; art. 27.1 StbG (Ley sobre nacionalidad austriaca).
STJUE (Gran Sala) Rottman c. Freistaat Bayern, 2 de marzo 2010, asunto C-135/08.
F: http//www.curia.eu.int.jurisp.
*La selección se ha efectuado sobre resoluciones dictadas en los años 2009 y 2010. Colaboran en
la presente crónica, Santiago Álvarez González, Vésela Andreeva Andreeva, Laura Carballo Piñeiro,
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Revista Española de Derecho Internacional
Sección JURISPRUDENCIA
© 2010 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXII/1
Madrid, enero-junio 2010 págs. 197-254
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36. [...], el órgano jurisdiccional remitente desea saber, en esencia, si el Derecho de
la Unión, en particular el artículo 17 CE, se opone a que un Estado miembro le revoque
a un ciudadano de la Unión la nacionalidad de dicho Estado miembro adquirida de
modo fraudulento mediante naturalización en la medida en que tal revocación priva al
interesado de su estatuto de ciudadano de la Unión y de los derechos correspondientes,
convirtiéndolo en apátrida, puesto que la adquisición de la nacionalidad de ese Estado
miembro por naturalización supuso para la persona afectada la pérdida de la nacionali-
dad de su Estado miembro de origen.
42. Es manif‌iesto que la situación de un ciudadano de la Unión que, como el de-
mandante en el asunto principal, se enfrenta a una decisión revocatoria de la natura-
lización adoptada por las autoridades de un Estado miembro que lo coloca, tras haber
perdido la nacionalidad de origen de otro Estado miembro, en una posición que puede
acarrear la pérdida del estatuto conferido por el artículo 17 CE y de los derechos corres-
pondientes está comprendida, por su propia naturaleza, en el ámbito del Derecho de la
Unión.
43. [...] la vocación del estatuto de ciudadano de la Unión es convertirse en el esta-
tuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros.
48. La reserva según la cual debe respetarse el Derecho de la Unión no menoscaba
el principio de Derecho internacional ya reconocido por el Tribunal de Justicia, y recor-
dado en el apartado 39 de la presente sentencia, según el cual los Estados miembros son
competentes para determinar los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad,
pero consagra el principio según el cual, cuando se trata de ciudadanos de la Unión, el
ejercicio de esta competencia, en la medida en que afecte a los derechos conferidos y pro-
tegidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, como ocurre en particular en el caso
de una decisión revocatoria de la naturalización como la del asunto principal, puede ser
sometido a un control jurisdiccional realizado en función del Derecho de la Unión.
56. [...] es preciso tomar en consideración las eventuales consecuencias que esta
decisión acarrea para el interesado y, en su caso, para los miembros de su familia en lo
que atañe a la pérdida de los derechos de que goza todo ciudadano de la Unión. A este
respecto, debe comprobarse, en particular, si esta pérdida está justif‌icada en relación con
la gravedad de la infracción cometida por el afectado, con el tiempo transcurrido entre la
decisión de naturalización y la decisión revocatoria, así como con la posibilidad de que
el interesado recupere su nacionalidad de origen.
59. [...] procede responder a la primera cuestión y a la primera parte de la segunda
cuestión que el Derecho de la Unión, en particular el artículo 17 CE, no se opone a que
un Estado miembro le revoque a un ciudadano de la Unión la nacionalidad de dicho Es-
tado miembro adquirida mediante naturalización cuando ésta se ha obtenido de modo
fraudulento, a condición de que esta decisión revocatoria respete el principio de propor-
cionalidad.
Nota. 1. A través del asunto C-135/08 Janko Rottman c. Freistaat Bayern el Tribu-
nal de Justicia de la Unión (TJUE) decide dar un paso más en la capacidad del Dere-
cho europeo de interferir en la aplicación de las normas de los Estados miembros en
Ángel Espiniella Menéndez, Fernando Esteban de la Rosa, Katia Fach Gómez, Cristina González Beil-
fuss, Nerea Magallón Elósegui, Nuria Marchal Escalona, Javier Maseda Rodríguez, Patricia Orejudo
Prieto de los Mozos, Crístian Oró Martínez, Paula Paradela Areán, Ana Quiñones Escámez, Elena
Rodríguez Pineau, Isabel Rodríguez-Uría Suárez, Carmen Ruiz Sutil, de las Universidades Autónoma
de Barcelona, Autónoma de Madrid, Barcelona, Granada, Oviedo, Pompeu Fabra, Santiago de Com-
postela y Zaragoza.
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materia de adquisición y pérdida de la nacionalidad. De hecho, a pesar de tratarse de
una materia cuya competencia exclusiva, tal y como ratif‌ica la presente Sentencia, se
halla en poder de los Estados, ello no les excusa del deber de respeto de sus prerroga-
tivas. Sumidos de lleno en la construcción política de la Unión avanzamos lentamente
hacia el af‌ianzamiento de la ciudadanía europea como estatuto fundamental de los
nacionales de los Estados miembros. Y la presente decisión es un claro ejemplo de su
potencialidad y virtual emancipación de la condición de nacional. De su enunciado se
extraen dos importantes consecuencias con signif‌icativos efectos a futuro, sobre todo
en lo que a las normas de adquisición y pérdida de la nacionalidad se ref‌iere: el dis-
frute de la ciudadanía europea como conexión suf‌iciente con el Derecho de la Unión
y la apertura al intervencionismo europeo sobre las normas de adquisición y pérdida
de la nacionalidad de los Estados miembros de las que, en última instancia, depende
el disfrute de dicho estatus.
2. La cuestión prejudicial que ha dado pie al presente pronunciamiento trata de
un nacional austriaco y, por tanto, ciudadano de la Unión, que solicita la nacionalidad
alemana por naturalización. La nacionalidad alemana le es concedida, lo que supone
la pérdida de la nacionalidad austriaca. El problema se encuentra en que en el mo-
mento de la solicitud de su nueva nacionalidad nuestro protagonista omite un dato de
especial relevancia para su adquisición. Evita mencionar su condición de imputado en
un procedimiento de estafa grave en Austria. A raíz de dicho procedimiento se dicta
una orden de detención nacional contra su persona de la que son informadas las au-
toridades alemanas y que comporta la revocación de su naturalización por obtención
fraudulenta de la nacionalidad alemana. La revocación de la nacionalidad alemana y la
no restitución de la austriaca, por no darse los requisitos necesarios para ello, pueden
convertir al señor Rottmann en apátrida y para evitarlo interpone un recurso de anula-
ción contra la decisión revocatoria en el que alega el quebrantamiento tanto del Dere-
cho internacional público como del Derecho de la Unión que ésta implica. Por un lado,
debido a la forzada condición de apátrida en la que se vería inmerso y, por otro, por la
consecuente pérdida de la ciudadanía de la Unión que tal revocación entrañaría.
Esta última posibilidad es la que lleva al Tribunal alemán a suspender el proce-
dimiento y a plantear las cuestiones prejudiciales de las que se deriva la presente
decisión. El debate se centra en las consecuencias que la pérdida de la nacionalidad
alemana tiene para el estatus civil del señor Rottmann en tanto también comporta la
consiguiente pérdida de la ciudadanía europea. Y la clave de la decisión se encuentra
en el grado de respeto al Derecho europeo que se les puede exigir a las normas sobre
adquisición y pérdida de nacionalidad de los Estados miembros en aras a evitar dicha
pérdida.
3. Antes de entrar a analizar de manera concreta las cuestiones planteadas por
el Tribunal alemán se debate la admisibilidad de la cuestión prejudicial. Las dudas
surgen de la dimensión aparentemente interna que presenta la situación objeto del
litigio y de su imperceptible vinculación con el Derecho de la Unión. Por una parte ya
hemos mencionado que no hay lugar a dudas sobre la competencia exclusiva de los
Estados miembros en materia de adquisición y pérdida de la nacionalidad. Aunque
no es la primera vez que el TJUE establece que esta razón no comporta la automática
exclusión de su ámbito de aplicación ratione materiae (como se ha visto en los asun-
tos García Avello y Grunkin-Paul). No obstante, aunque la nacionalidad de un Estado
miembro es presupuesto indispensable para gozar de la condición de ciudadano, has-
ta el momento ésta tampoco era razón suf‌iciente para comprender las normas sobre
adquisición y pérdida de la nacionalidad en el ámbito del Derecho de la Unión (tal y
como se desprende de los asuntos C-64/06, C-65/96 Uecker y Jacquet).
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