Jurisprudencia española y comunitaria de derecho internacional privado

AuthorSantiago Álvarez González
PositionCatedrático de Derecho Internacional Privado Universidad de Santiago de Compostela
Pages425-504

Page 425

    Esta crónica es continuación de la publicada en REDI, 2005-2. La selección se ha efectuado sobre resoluciones dictadas en los años 2005 y 2006. Colaboran en la presente crónica, Ana Paloma Abarca Junco, Santiago Álvarez González, Rafael Arenas García, Laura Carballo Piñeiro, Yolanda Dutrey Guantes, María Jesús Elvira Benayas, Ángel Espiniella Menéndez, Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor, Federico Garau Sobrino, Sandra García Cano, Mónica Herranz Ballesteros, Iván Heredia Cervantes, Miguel A. Michinel Álvarez, Javier Maseda Rodríguez, Patricia Orejudo Prieto de los Mozos, Ana Quiñones Escámez, Marta Requejo Isidro, y Elena Rodríguez Pineau, de las Universidades Autónoma de Barcelona, Autónoma de Madrid, Córdoba, Illes Balears, Oviedo, Pompeu Fabra, Rey Juan Carlos, Santiago de Compostela, UNED y Vigo. Por razones de espacio, en la presente crónica se ha tenido que prescindir de la reproducción de los textos comentados; confío en que la facilidad con la que hoy que se accede a ellos a través de las correspondientes referencias colabore a minimizar este inconveniente. 1. Quiebra.
I Derecho judicial internacional
1. Competencia judicial internacional

2006-1-Pr

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.-Contrato de transporte internacional de mercancías por carretera. Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 relativo al Page 426 contrato de transporte internacional de mercancías por carretera y Reglamento (CE) núm. 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil: normas de competencia generales y especiales. Aplicación de los foros específicos del Convenio especial CMR: regla de especialidad.

Preceptos aplicados: artículo 31 CMR; artículo 5.1 Regl. 44/2001; artículos 67 y 71 Regl. 44/2001.

[Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 67/2005 (Sección 15.ª) de 16 de marzo de 2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.]

F.: Aranzadi (Westlaw), JUR 2005/125516.

Nota: 1. Los hechos que han dado lugar al Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 67/2005 (Sección 15.ª) de 16 de marzo de 2005 que comentamos son, sucintamente, los siguientes. La empresa de seguros Plus Ultra Compañía de Seguros y Reaseguros, subrogándose en las acciones de su asegurado en virtud del contrato de seguro de responsabilidad civil, demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Granollers a la compañía de transportes Transportes Tal, con domicilio social en Francia, por los daños y pérdidas sufridas en la carga en el curso del transporte. La entrega de las mercancías, cuyo destinatario era el asegurado de la actora, debía realizarse en territorio español. Los Juzgados de Granollers, por Auto de 3 de mayo de 2004, valorando de oficio su competencia judicial internacional, inadmiten a trámite la demanda dada la incompetencia, a su juicio, de la jurisdicción española. Este Auto fue apelado por la parte actora, argumentando la competencia de los Tribunales españoles para conocer del asunto con base bien en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) núm. 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, bien en el artículo 31.1 del Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR; BOE de 7 de mayo de 1974). La Audiencia Provincial de Barcelona, en el Auto que comentamos, da la razón a la parte apelante, arguyendo la competencia de los Tribunales españoles de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio CMR.

Plantea este Auto, fundamentalmente, un tema no muy habitual en la práctica jurisdiccional española: la concurrencia entre Convenios y la aplicación de la regla de la especialidad entre los distintos regímenes, generales y especiales, reguladores de la competencia judicial internacional, en el caso, Reglamento 44/2001 y CMR (véase, como muestra, Sent. Aud. Prov. de Vizcaya de 7 de mayo de 2003, Jur., 2003, 181949, sobre aplicación preferente de las normas competenciales específicas, esta vez, del Convenio de 1952 sobre embargo preventivo de buques, frente a las del Convenio de Bruselas de 1968). Tema éste en el que centraremos este comentario, reflejo de un aspecto que, al menos en este caso, puede entenderse como una manifestación de una más acertada aplicación de los instrumentos propios del DIPr por parte de los Juzgados y Tribunales españoles.

  1. La regulación de la convivencia entre distintos regímenes normativos relativos a la competencia judicial internacional se materializa a través de las cláusulas de compatibilidad entre Convenios. Desde la óptica comunitaria, y de acuerdo con el artículo 71 Regl. 44/2001, anterior artículo 57 CB, en su función de cláusula de compatibilidad, debe considerarse la aplicación preferencial de las reglas de competencia específicas del Convenio especial [Álvarez Rubio, J. J., «La regla de la especialidad como cauce para superar los conflictos entre Convenios internacionales: nueva decisión del TJCE (S 28 de octubre de 2004)», La Ley (Unión Europea), núm. 6179, 31 de enero de 2005, pp. 1-11; Gaja, G., «Sui rapporti fra la Convenzione di Bruxelles e le altre norme concernenti la giurisdizione ed il riconoscimento di sentence straniere», Riv. dir. int. pr. proc., 1991, p. 255]. Page 427

    Pues bien, es esto lo que hace la Audiencia de Barcelona, ajustándose a lo establecido en la jurisprudencia del TJCE, que se pronuncia en el mismo sentido de aplicación preferencial de la normativa específica (STJCE de 28 de octubre de 2004, Portbridge, As. C-148/03, http: //curia.es, precisamente respecto un contrato de transporte de mercancías por carretera regulado por el CMR; o la STJCE de 6 de diciembre de 1994, Tatry, As. C-506/94, Rec., 5439; Álvarez Rubio, J. J., loc. cit., 2005, pássim; Guzmán Zapater, M., «Nota a STJCE de 28 octubre 2004», REDI, 2004-II, pp. 872-875; Tuo, C., «Alcune riflesioni sulla portata applicativa della CMR», Riv. dir. int. pr. proc., 2004-I, pp. 193-224, p. 208; también, Álvarez Rubio, J. J., «La regla de la especialidad en el artículo 57 del Convenio de Bruselas de 1968 sobre embargo preventivo de buques», ADM, 1995, pp. 273-312). En efecto, si bien menciona únicamente el artículo 67 Regl. 44/2001, y alude a mayores y extrañamente al artículo 22 LOPJ respecto de una situación que es comunitaria (consta la domiciliación en Francia del transportista demandado; FD 2.º), la Audiencia comprueba efectivamente la vinculación de los Juzgados españoles por un doble régimen regulador de competencia judicial internacional, el Reglamento 44/2001 y el CMR. Posteriormente, considera la aplicación preferente de los criterios de competencia del régimen especial, en concreto, el artículo 31.1.b CMR. En consecuencia, atribuye competencia a los Tribunales del lugar de entrega de las mercancías (en el caso, Barcelona, de acuerdo con lo descrito en el ejemplar de la carta de porte del destinatario; folio 78; FD 2.º), por los daños y pérdidas sufridos por la mercancía transportada, foro aplicable con independencia de que haya llegado o no la carga a destino (Mercadal (dir.), Guide juridique et pratique du contrat de transport routier de merchandises intérieur et CMR, Idit, 1993, núm. 1296).

  2. Es cierto que la Audiencia se limita a atribuir competencia a los Juzgados de Primera Instancia españoles con base en el artículo 31 CMR, y a criticar, de modo correcto, a nuestro juicio, la errónea verificación de oficio de la competencia del Juez de Instancia. Verificación que, por otro lado, debe hacerse, de acuerdo con el artículo 71 Regl. 44/2001 y en aras a la protección de los derechos de defensa, ex artículo 26 Regl. 44/2001, más todavía en la ausencia de un precepto dedicado a este aspecto en el CMR. Con todo, y aunque la Audiencia Provincial de Barcelona no se extiende demasiado sobre el asunto, su actuación respecto de la aplicación preferencial de los criterios competenciales específicos ubicados en un Convenio especial sugiere ciertas reflexiones de interés que pasamos a exponer.

    No debe olvidarse que son muchos los Convenios en una materia particular y es muy distinta la naturaleza de los foros que aparecen en estos Convenios especiales. Dar cumplimiento al mandato de atribución de competencia judicial internacional con base en un foro recogido en un Convenio especial requiere, por una parte, la ubicación de la materia en el ámbito de aplicación tanto del Convenio especial como de la normativa general (Álvarez Rubio, J. J., loc. cit., 1995, p. 283; asimismo, en la ya referida STJCE de 28 de octubre de 2004 antes de proceder a regular la concurrencia del CMR con el Convenio de Bruselas de 1968; también con CMR, Sent. Trib. Com. Amberes de 21 de mayo de 1980, Rep. jur. dr. comm., 1990, I-57, B-9). El caso que nos ocupa, de acuerdo con los hechos referidos en el Auto (FD 1.º y 2.º), atiende a un contrato de transporte de mercancías por carretera realizado a título oneroso por medio de vehículos, respecto de un lugar de entrega de las mercancías como España, que es Estado parte del CMR. No hay duda respecto de la aplicabilidad material del Reglamento 44/2001 a la responsabilidad derivada de un eventual incumplimiento de las obligaciones generadas por un contrato de transporte de mercancías por carretera (art. 1 Regl. 44/2001). Y tampoco respecto del CMR: el artículo 1 CMR estima su aplicación a todo contrato de...

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