La Jerarquía de los Tratados de Derechos Humanos en Chile

AuthorHugo Llanos Mansilla
ProfessionMiembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya
Pages185-400
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CA P Í T U L O V
LA JER ARQUÍA DE LOS TRATADOS DE DERECHOS
HUMANOS EN CHILE175
El término de la Segunda Guerra Mundial produce un fuerte mo-
vimiento que tiende a la humanización del Derecho Internacional,
protegiendo y beneficiando al hombre, y reconociéndole el goce, cada
vez mayor, de determinados derechos.
Los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos constituyen
un claro ejemplo de este desarrollo.
Como lo anota Lauterpacht,176 la Corte Permanente de Justicia
Internacional, en “el caso Jurisdicción de los Tribunales de Dantzig”,
reconoció la posibilidad de que los individuos adquieran derechos
directamente de los tratados internacionales.
En efecto, dijo la Corte: “Se puede admitir fácilmente que, según
un principio de Derecho Internacional bien establecido, el Beante-
nabkommen, acuerdo internacional, no puede como tal crear direc-
tamente derechos y obligaciones para particulares. Pero no se puede
discutir que en la intención de las partes el objeto mismo de un acuerdo
internacional puede ser la adopción por las partes de reglas determi-
nadas que creen derechos y obligaciones para individuos y susceptibles
de ser aplicados por los tribunales nacionales”.177
En el “caso de la Fábrica Chorzow”, la misma Corte Permanente
declaró: “El Derecho Internacional no excluye que un Estado acuerde
a otro el Derecho de pedir a instancias arbitrales que concedan direc-
tamente a súbditos de este último indemnizaciones por los perjuicios
175 Ver HUGO LLANOS MANSILLA, Teoría y Práctica del Derecho Internacional, tomo I,
Introducción y Fuentes del Derecho Internacional, 4ª edición, Editorial Jurídica de
Chile, 2009, pp. 191 y ss.
176 CELSO DE ALBUQUERQUE MELLO, obra citada, p. 418.
El Derecho consuetudinario otorga derechos a la persona humana, cuya violación
acarrea la responsabilidad internacional del Estado. Por ejemplo, los derechos de un
extranjero en su territorio.
177 CPJI, 1928. Serie B, W 15, p. 17.
TEORÍ A Y PRÁCTICA DE L DERECHO INT ERNACIONA L PÚBLICO
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que hayan sufrido como consecuencia de una violación del Derecho
Internacional por el primer Estado”.178
En esta etapa del desarrollo del Derecho Internacional, lo normal
es que la persona humana vaya adquiriendo, en forma más creciente,
derechos para fines determinados y precisos.
“Según la teoría ortodoxa, los individuos y las sociedades privadas,
a diferencia de los Estados y, hoy, de las organizaciones internacionales
asimiladas para algunas cosas a los Estados, son meros objetos, y no su-
jetos, de Derecho Internacional. Pero, en los últimos años, esto ha sido
puesto en tela de juicio por no pocos autores prestigiosos, los cuales
defienden que el individuo es, o debe ser, considerado como sujeto.
Las diferencias son principalmente jurídicas, porque de lo que se
trata es de si los derechos y deberes del individuo derivan directamente
del Derecho Internacional, o sólo indirectamente, a través de la incor-
poración de las normas y leyes internacionales al Derecho y a las costum-
bres nacionales. Cuando se dispone en un tratado que los nacionales
extranjeros tienen determinados derechos en el territorio de los Estados
signatarios, ¿derivan esos derechos directamente del tratado, o sólo de la
legislación nacional que cumple sus cláusulas? ¿Son las normas derivadas
de los tratados y del Derecho consuetudinario únicamente compromisos
formales, contraídos por los Estados, de procurar que se cumplan en su
nación, o imponen por sí mismos derechos y deberes a los beneficiarios
privados? ¿Importa mucho el que la respuesta sea una u otra?
En general, los que dicen que los derechos individuales derivan
directamente del Derecho Internacional están adoptando, en cierta
manera, una postura favorable al Derecho natural. Los primeros se
basan en la teoría del Derecho natural expresamente y alegan “derechos
inalienables”; aluden a los precedentes sentados en virtud del Derecho
de naciones; advierten que el conjunto de los tratados, o en su mayor
parte, regulan de hecho, directamente, los derechos individuales de
una u otra índole y no relaciones estatales; aducen que ciertos crímenes
(de los cuales el ejemplo principal es la piratería) se consideran como
delitos contra el Derecho de naciones, y este antiguo precedente se
corrobora con las declaraciones hechas en Nuremberg, de que los cri-
minales de guerra debían ser castigados por violar la ley internacional
contra la guerra de agresión; y, finalmente, citan los casos numerosos de
tribunales especiales –como las comisiones para atender a las reclama-
ciones– ante los cuales los individuos se han querellado directamente
de violaciones de las garantías internacionales, aunque, de ordinario,
no pueden hacerse valer de manera igualmente directa.
178 CPJI, 1928. Serie A, Nº 17, p. 28.
LA JER ARQUÍA DE LO S TRATADOS DE DE RECHOS HUM ANOS EN CHI LE
187
A excepción de las diferencias producidas por ideas y definiciones
distintas del Derecho, no hay desacuerdo en cuanto a su proceso real.
Los que afirman que los derechos y deberes individuales emanan di-
rectamente del Derecho Internacional no discuten que, en realidad,
no haya tribunales, excepto los nacionales, donde pueden ser defen-
didos tales derechos. Tampoco niegan que la inmensa mayoría de los
que toman las decisiones nacionales no creen tener razón en realidad,
aunque se empeñan en que sólo admitiendo su punto de vista pueden
explicarse como es debido ciertas prácticas anteriores. Tampoco dis-
cute el positivismo ortodoxo la obligación que tienen los Estados de
dictar leyes en armonía con el Derecho Internacional, y de urgir el
cumplimiento de lo estipulado en los tratados y de lo dispuesto por la
costumbre dentro del territorio nacional. Consienten en que los indi-
viduos esgriman directamente la doctrina del Derecho Internacional
en muchos tribunales nacionales, pero insisten en que esto se debe a
que las reglas en cuestión son parte del Derecho Nacional creado por
los soberanos al cumplir con sus compromisos internacionales. Como,
además, reconocen que puede haber derechos y deberes individuales
emanados directamente del Derecho Internacional, si los Estados así lo
prescriben y crean organismos internacionales o supranacionales para
administrarlos, las consecuencias prácticas de las diferencias teóricas
parecerán mínimas.”179
El Derecho Internacional ha aprobado los siguientes textos y convenios
internacionales destinados a la protección de la persona humana.
Entre los más importantes destacaremos:
1. LA CARTA DE LA S NACIONES UNIDAS
Chile fue uno de los Estados que participó en la redacción y sus-
cripción de la Carta, que crea, en 1945, en la ciudad de San Francisco,
la Organización de las Naciones Unidas.
Con la suscripción de la Carta de las Naciones Unidas, en 1945, se
inicia la protección universal de los derechos de la persona humana, que
busca obtener de los Estados la obligación jurídica de respetarlos.180
179 M
ORTON
A. K
APLÁN
y N
ICHOLAS
DE
B. K
ATZENBACH
, Fundamentos políticos del
Derecho Internacional, México, 1965, pp. 126 a 128.
180 La brutal violación de los derechos de la persona humana cometida durante la
Segunda Guerra Mundial movió a los redactores de la Carta de las Naciones Unidas a
tener presente que la protección de dichos derechos es esencial para el mantenimiento
de la paz y seguridad internacionales.
La primera Declaración de los Derechos del Hombre se efectuó en los Estados Unidos
con la Declaración de Virginia, de 1776. Luego, la Declaración de la Independencia de

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