Introducción

AuthorIsabel Hernández Gómez
Pages19-25

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Es casi imposible comparar con alguna otra creencia, la unanimidad con que en nuestros días se acepta, desde posiciones políticas e ideológicas divergentes, la idea de los Derechos Humanos.

Ya desde las discusiones habidas en el seno de las Comisiones preparatorias de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se evidenció esta unanimidad en torno al tema de los Derechos Humanos.

Jacques Maritain1 atribuía la unanimidad acerca de ellos a que constituían un conjunto de convicciones prácticas, conducentes a acciones concretas, y que tal concordia limitada se independizaba de las razones particulares tal vez incompatibles entre sí.

La Declaración de 1948, concebida como «ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse», ha llegado a ser el patrón de medir el grado de respeto y aplicación de las normas internacionales de Derechos Humanos, ha señalado la dirección para toda la labor ulterior en este campo y ha sentado las bases filosóficas de muchos instrumentos internacionales obligatorios encaminados a proteger los derechos y libertades que proclama.

Esta unanimidad en torno al tema de los Derechos Humanos y esa vocación universal de la Declaración Universal, iniciada a nivel internacional, a raiz de la II guerra mundial, ha tenido su máximo desarrollo en la "eclosión" que los Derechos Humanos han tenido a partir de la década de los setenta y que los ha convertido en un requisito común para todos los pueblos y naciones2.

A la Declaración Universal han seguido otros instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos, entre los que cabe destacar la Convención Europea para la salvaguarda de los Derechos y Libertades Fundamentales de 1950; los Pactos de Nueva York de 1966; la Convención Americana de los Derechos Humanos de 1969, y, más recientemente, la Carta Africana de los Derechos de los Hombres y de los Pueblos. De estos instrumentos, unos sonPage 20 realizaciones de las Naciones Unidas y otros de ámbito regional, como es el caso de los sistemas regionales europeo, americano y africano.

Así pues, el universalismo de los Derechos Humanos es hoy indiscutible. Existe en todas partes del mundo y todo el mundo habla de los derechos del hombre; y abundan, quizá demasiado ajuicio de algunos, los Convenios y Declaraciones acerca de ellos. Todos los Estados contemporáneos (incluidos los países pertenecientes con anterioridad al llamado bloque del Este) reivindican y predican los Derechos Humanos.

Sin embargo, la idea de universalidad que constituyó un presupuesto fundamental de la propia génesis lógica de los derechos humanos en la modernidad, es objeto en la actualidad de una serie de críticas e impugnaciones, con base fundamentalmente en la dicotomía universalismo/relativismo cultural. Y, si bien es cierto que en nombre de la universalidad no puede imponerse un modelo cultural determinado de derechos, es lo cierto que la universalidad es un rasgo decisivo de los Derechos Humanos que no tiene que ser contrario a las particularidades o a las diferencias éticas, políticas, culturales o religiosas de los pueblos3. Así lo establecen las dos Conferencias Mundiales de Derechos Humanos: la Proclamación de Teherán de 1968 y la Declaración y Programa de Acción de Viena de 19934.

Ahora bien, el sujeto activo de estos derechos es la persona humana, y frente a ella se encuentra el Estado, garante de todos estos derechos. A este respecto, y pese a las declaraciones y buenas intenciones, muchos son los Estados que en la actualidad no respetan los derechos fundamentales de la persona humana. Cada día se pueden ver ejemplos de la violación de estos derechos en Asia, África, América Latina y aún en algunos Estados europeos.Page 21

Por ello, en este campo, el problema no ha sido atajado, ya que la principal garantía de los derechos humanos proviene de la organización del "poder". Esta es quizá la principal carencia de los instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos: a excepción de la referencia hecha por la Convención Europea de Derechos Humanos a la "sociedad democrática", no existe ni una sola norma referida a las modalidades internas del ejercicio del poder.

Esta omisión proviene lógicamente del Derecho Internacional Clásico, donde el Estado era la unidad de base de la organización política que salvaguardaba celosamente su soberana independencia.

Sin embargo, actualmente, y concretamente en el ámbito de los derechos humanos es donde se ha avanzado más a la hora de definir los rasgos esenciales que debe tener un Estado que respete las libertades individuales, toda vez que hay una relación intrínseca entre los derechos humanos y la democracia parlamentaria. Esta relación es evidente ya que un régimen democrático no puede subsistir sin el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos, y éstos, a su vez, no...

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