Introducción

AuthorMarta Lora-Tamayo Vallvé

1. PRECISIONES CONCEPTUALES PREVIAS: ESTADO Y NACIÓN. ¿QUÉ ES REPRESENTADO INTERNACIONALMENTE EN EL DEPORTE?

El deporte, junto con los conflictos bélicos, es en la actualidad y sin exageración alguna el ámbito de representación internacional más visible que ofrecen los Estados 1, la popularidad del deporte de masas y la influencia de la expansión audiovisual de los acontecimientos deportivos hacen de éste un auténtico escaparate que muestra el poder y la debilidad de aquellos que lo representan. Por esta razón ha sido al mismo tiempo una herramienta de fácil politización, de plástica representación de los problemas internos dentro de un Estado y de las conflictivas relaciones internacionales entre otros 2.

En este sentido CAZORLA PRIETO 3 no duda en afirmar que el apoliticismo deportivo es un mito que se mantiene en buena medida por una serie de intereses que defienden bajo tal idea posturas aislacionistas y se perpetúa también en parte por una inercia, la cual, proveniente de la época inicial del deporte, nada tiene hoy que ver con su versión contemporánea. La realidad demuestra que el deporte no es aséptico políticamente hablando. Ni en el campo interno, ni en el internacional.

En los últimos tiempos, y desde la caída del Muro de Berlín el deporte ha sido utilizado como forma de reivindicación de los intereses políticos, independentistas o nacionalistas de algunas naciones o países en vías de declararse independientes, y por algunas regiones, estados federales, o en nuestro caso Comunidades Autónomas que pretenden una representación internacional separada de la del Estado al que pertenecen, en nuestro caso el Estado español.

Es una cuestión muy delicada tras la que laten no sólo intereses estrictamente deportivos sino, y sobre todo, un mar de fondo político y muchas veces histórico cuya solución, creo que a priori, no debe ser resuelta de forma unilateral por las instituciones deportivas, ni por los Comités Olímpicos, ni por las Federaciones Internacionales.

Independientemente de esta opinión no argumentada, ni justificada al menos de momento, es necesario, y sobre todo para el caso español, aclarar algunos conceptos, describir los procesos de reconocimiento internacional de las Federaciones, de los Comités Olímpicos, calificar jurídicamente estos procesos para dar algo de rigor a un tema que, debido a su politización está siendo en muchos casos interpretado erróneamente, desde una perspectiva jurídico-pública, y es entonces cuando se producen las tensiones motivadas por la ausencia de un conocimiento claro de la normativa deportiva y de la interpretación que de ella deba llevarse a cabo.

Sirva como botón de muestra, en nuestro entorno, la afirmación capciosa, (que es el punto de partida de la justificación de que las federaciones autonómicas tengan una representación internacional independiente de la federación nacional en la que se insertan), de que las federaciones deportivas son entidades privadas, y como tales, no necesitan la autorización y el consentimiento de ninguna otra entidad para formar parte de una federación internacional superior.

Hay parte de rigor jurídico en la anterior consideración, pero a medias, sólo a medias, ya que las federaciones deportivas son, efectivamente, entidades privadas, así lo afirmó el TC en su sentencia 67/1985, pero que ejercen por delegación funciones públicas, y cuando ejercen estas funciones entre las que se encuentra la representación internacional en el ámbito de competiciones oficiales, actúan con personalidad jurídica pública, emiten actos administrativos, que son impugnables ante la jurisdicción-contenciosa administrativa, en definitiva actúan como entes públicos, y esta premisa, esta doble visión de la naturaleza jurídica de las federaciones deportivas hay que tenerla muy presente a la hora de llevar a cabo cualquier juicio de valor, cualquier iniciativa encaminada a romper el sistema federal/piramidal deportivo existente en el ámbito nacional, en España, si, pero también en la arena internacional.

Por esta razón se hace necesario comenzar por algunos conceptos muy básicos de derecho internacional, como es la idea misma de estado, de soberanía y de competencia exclusiva para ejercer la representación internacional de un estado; vayamos a ello sin más demora.

Estas consideraciones no tienen por objeto el establecimiento de criterios políticos, antes al contrario. Se trata, tan solo de justificar la correcta aplicación de éstos sobre la base fáctica de una realidad, la deportiva, que sin estas puntualizaciones previas puede resultar desvirtuada como ya hemos advertido.

El marco internacional del deporte puede analizarse desde dos perspectivas, una primera que podríamos calificar de menor que hace referencia a las instituciones intergubernamentales que puedan tener cierta incidencia o ciertas competencias en el deporte, pero que como veremos no organizan el deporte a nivel internacional sino que inciden sobre él de forma tangencial.

En efecto como señala MIÈGE4 desde 1945 los Estados han creado un cierto número de organizaciones internacionales de derecho público cuyas resoluciones pueden incidir en el desarrollo del deporte. Se trata principalmente de la ONU, y la UNESCO.

La ONU partiendo de los grandes principios que defiende puede intervenir en la organización...

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