Internet, Comercio Electrónico y Derecho a la Intimidad: un Avance de los Tribunales Argentinos

AuthorSara L. Feldstein De Cárdenas - Luciana B. Scotti
ProfessionAbogada, recibida en la Universidad de Buenos Aires, con diploma de honor y Doctora (U.B.A.) en el área Derecho Internacional Privado - Abogada, egresada con Diploma de Honor y Medalla de Oro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Recibió el Premio Corte Suprema de Justicia de la Nación al mejor promedio de abogacía del...
Pages49-65
INTERNET, COMERCIO ELECTRÓNICO Y DERECHO A LA INTIMIDAD: UN AVANCE DE LOS
TRIBUNALES ARGENTINOS
Por Sara L. Feldstein de Cárdenas y Luciana B. Scotti
I. INTRODUCCIÓN
Parece que en el ciberespacio no hay fronteras, tampoco aduanas. Es un espacio que el hombre
ha creado pero que se le torna casi inasible, huidizo. Si bien es cierto que percibimos este
fenómeno como una innovación tecnológica que marca el milenio no lo es menos que esta
creación se encuentra concebida para moverse sigilosamente entre lo fascinante como
fantasmagórico, con suficiente entidad para jugar a escaparse del mundo jurídico el que en
ocasiones parece encontrarse a su merced. Por nuestra parte, sin pretender pontificar, pensamos
que esta suerte de microcosmos digital, esta inicial utopía ácrata, como toda obra humana
perfectible precisa de los límites, de las reglas que marcan los derechos estaduales1. Porque
claro, se repite aquello del contrato social por el que se dejó atrás el estado de naturaleza donde
el hombre poseía una ilimitada, aunque insegura libertad, para acceder a una libertad acotada
pero protegida y garantizada por la autoridad y las leyes2. Sin embargo, en la actualidad el
derecho no puede inmovilizarse sino que imperiosamente habrá de adaptarse a las exigencias de
una realidad tecnológica arrolladora, avasallante que lo conmueve en sus mismas cimientes.
Conceptos, paradigmas, normas arcaicas deberán adaptarse porque ya no se compadecen con
una vorágine de vertiginosas transacciones que se concretan en el escenario internacional al
amparo de un simple movimiento dáctil operado desde una computadora por un usuario quizá
situado en el otro extremo del mundo. Usuarios que más o menos desprevenidos sean
consumidores o empresas que coadyuvan para construir un entorno en el que fluyen los servicios,
los capitales, las mercaderías en un invisible, casi imperceptible devenir. Mas cuando el hombre
se inserta en esa suerte de mercado virtual habrá de asumir que inexorablemente se balanceará
entre lo que él cree conocer y lo que sabemos que desconoce, entre la libertad y la inseguridad,
entre las luces y las sombras de un territorio ciertamente atípico, casi indiferente a las soberanías.
En este aspecto, y no somos originales cuando decimos que Internet ha cambiado al derecho en
general, y al derecho internacional en especial en la medida que potencialmente puede generar, y
1 Véase FELDSTEIN de CÁRDENAS, Sara, “Internet: Un Golem de la Postmodernidad”, Ponencia
presentada para el II Congreso Bonaerense de Derecho Comercial, los días 11, 12 y 13 de mayo de 2006,
en el Colegio de Abogados de San Isidro, en Suplemento mensual de Derecho Internacional Privado y de la
Integración N° 22, Diario Jurídico elDial : www.eldial.com, Ed Albremática, agosto de 2006.
2 Cfr. PÉREZ LUÑO, A. E., “Internet navegaciones y abordajes”, en La Ley Revista Jurídica Española de
Doctrina, Jurisprudencia y Bibliografía, p. 14-15.
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ello no es un tema menor, la alteración de ciertas categorías jurídicas que claman por su
adaptación.
Así como que a nadie parece habérsele ocurrido que invenciones tales como el teléfono, la radio,
la televisión se hayan convertido en fenómenos ajurídicos por haber logrado la comunicación de
las personas, tampoco parece verosímil, contrastable que precisamente sea Internet la que logre
desprenderse de las reglas, de las normas que los propios hombres han creado, y seguramente
seguirán creando, en su pretensión de pacífica convivencia.
En esta oportunidad, a fin de analizar un caso reciente de nuestra jurisprudencia, realizaremos
algunas apreciaciones sobre la particular relación entre Internet y Derecho, en especial desde la
perspectiva del Derecho Internacional Privado.
II. INTERNET Y DERECHO
Muchas son las cuestiones de índole jurídica que suscita este fenómeno apasionante. Es más no
logramos pensar en un espacio jurídico que no se encuentre involucrado con este mundo, con
esta civilización de la información. Entre ellas, podemos mencionar las relativas a la publicidad en
Internet, la ley aplicable al contrato y al documento electrónico, la jurisdicción competente, la
validez de la firma digital y del dinero electrónico, los delitos informáticos, la falta de seguridad
en la red, los alcances de la libertad de expresión en el ciberespacio, la protección de los datos
personales y las consecuencias de la violación al derecho a la intimidad, como en el caso que
estudiaremos, la transgresión de los derechos de los consumidores y usuarios, la piratería
(violación al derecho de propiedad intelectual), el pago de impuestos y aranceles en el comercio
electrónico y las consiguientes infracciones impositivas, la vulneración de principios fundacionales
del Derecho Laboral a través del llamado teletrabajo, la responsabilidad extracontractual... y la
lista continúa.
Como podemos apreciar todas las ramas del Derecho están implicadas y por ello son convocadas
para dar solución a tales conflictos. Sin embargo, en general, el ordenamiento jurídico ha
permanecido en una actitud pasiva, desconcertado, atónito, desorientado ante tan inquietante y
fascinante fenómeno, fuente de los más interesantes beneficios, y de los más temibles riesgos.
En efecto, el Derecho Argentino hasta el momento se encuentra en este estado de desconcierto.
Ello es cierto a pesar que el 14 de diciembre de 2001 se sancionó la Ley de Firma Digital. Sin
embargo, no pueden soslayarse las iniciativas, las respuestas, las reacciones que han tenido otros
ordenamientos jurídicos nacionales, como así también la Unión Europea, principalmente a través
de la Directiva 2000/31/CE del 8 de junio de 2000 y la labor de organismos internacionales como
la Organización Mundial del Comercio (OMC),3 la Organización para la Cooperación y el
3 El 20 de mayo de 1998 la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptó la Declaración sobre el
comercio electrónico mundial en el Segundo Período de Sesiones de la Conferencia ministerial celebrada
en Ginebra, 18 y 20 de mayo de 1998, por la cual se reconocieron expresamente las nuevas oportunidades
que brinda la expansión del comercio electrónico y en tal sentido, se previó la elaboración de un programa
de trabajo sobre este tema. Además se decidió que los Miembros mantendrán su práctica actual de no
imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas. Asimismo el párrafo 34 de la Declaración
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