La Contratación Internacional Electrónica: Perspectivas desde el Derecho Internacional Privado Argentino

AuthorSara L. Feldstein De Cárdenas - Luciana B. Scotti - Mónica S. Rodríguez - Flavia A. Medina
ProfessionAbogada, recibida en la Universidad de Buenos Aires, con diploma de honor y Doctora (U.B.A.) en el área Derecho Internacional Privado - Abogada, egresada con Diploma de Honor y Medalla de Oro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Recibió el Premio Corte Suprema de Justicia de la Nación al mejor promedio de abogacía del...
Pages67-77
LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL ELECTRÓNICA: PERSPECTIVAS DESDE EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINO
Por Sara L. Feldstein de Cárdenas, Luciana B. Scotti, Mónica S. Rodríguez
y Flavia A. Medina
I. INTRODUCCIÓN
El advenimiento de Internet, un fenómeno que trasciende las fronteras estaduales, ha abierto un
amplio abanico de posibilidades dentro del campo jurídico, una extensa gama de aplicaciones
entre las que se destacan entre otras, desde la libertad de expresión, los derechos intelectuales,
los derechos de autor, los delitos, la responsabilidad por los daños ocasionados, la fiscalización
tributaria hasta la posibilidad de celebrar mediante esa modalidad tecnológica variadas
transacciones internacionales. Lo cierto es que el entorno de Internet tan atractivo, pero no por
ello menos riesgoso, ha provocado entre otras implicancias jurídicas, la aparición de una pugna
entre quienes polemizan en torno de la legitimidad de los derechos estaduales de regular
jurídicamente este espacio y el derecho de los usuarios de emplearlo a su libre albedrío. Ello
implica cuestionarse, por un lado, sobre si el ciberespacio es o no un territorio sin dueño, un
espacio sin ley, un lugar sin lugar, o si en cambio, la comunicación electrónica tiene la misma
naturaleza y por ende está sujeta a los mismos límites legales que toda comunicación.
El comercio electrónico abarca actividades de banca electrónica, culturales, de salud, de viajes, de
esparcimiento, de información, entre tantas otras, que permite mediante el empleo de una
infraestructura electrónica a las más variadas personas, sean humanas o jurídicas, e inclusive a
los propios gobiernos, organizaciones educativas, organizaciones no gubernamentales, entre
tantas otras, celebrar contrataciones internacionales a una velocidad que permite que se cubra el
globo en milésimas de segundos. Más aún, los usuarios no reparan en el cruce de fronteras, en
los límites políticos de los derechos estaduales y ello les sucede de forma inadvertida, casi
imperceptiblemente.
Dicho en otras palabras, la propia naturaleza del fenómeno, su intrínseca internacionalidad,
clama por la intervención del Derecho Internacional Privado, una de las ramas del derecho que se
presenta como la más comprometida, y por ende una de las más aptas para dar respuesta a
algunos interrogantes, tales como la ley aplicable o la jurisdicción competente en esta delicada
como relevante materia. En efecto, la invitación a los consumidores para realizar operaciones
mediante un sitio web, aumenta considerablemente las probabilidades para que los tribunales
extranjeros se consideren competentes, llamados a resolver las eventuales disputas ocasionadas
en esa esfera, así como determinar la legislación aplicable a la relación jurídica pertinente,
máxime que la mayor parte de las transacciones y operaciones realizadas en Internet son
internacionales.
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FELDSTEIN - MEDINA - RODRIGUEZ - SCOTTI

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