La Contratación por Medios Electrónicos y la Compraventa Internacional de Mercaderías ¿Hay que Revisar la Reserva de Argentina al Ratificar la Convención de Viena?

AuthorFlavia A. Medina
ProfessionAbogada. Postgraduada del Programa de Actualización en Derecho de los Negocios Internacionales y Comercial Contemporáneo (U.B.A.)
Pages106-110
LA CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y LA COMPRAVENTA
INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS ¿HAY QUE REVISAR LA RESERVA DE ARGENTINA
AL RATIFICAR LA CONVENCIÓN DE VIENA?
Por Flavia A. Medina
I. INTRODUCCION
Sin lugar a dudas una de las revoluciones del siglo XX, ha sido la aparición de la informática como
nuevo medio de comunicación. Esta modalidad se ha desarrollado notoriamente en el ámbito de la
economía mundial y actualmente el comercio internacional se canaliza en gran medida por esta
vía. Ese impacto económico nos lleva, como tantas otras veces ha ocurrido con el derecho, a
adaptar las normas a los cambios, tratando de evitar que la falta de regulación incremente los
conflictos.
El derecho internacional privado, desde sus orígenes en las ciudades del norte de Italia, ha
acompañado dichos cambios. Si bien el derecho no avanza al ritmo del comercio y la tecnología,
lo cierto es que en los últimos años mucho se ha hecho para contener jurídicamente las nuevas
situaciones. En ese sentido cabe destacar la labor de UNCITRAL y UNIDROIT, entre otros
organismos internacionales que trabajan por la armonización y la modernización del derecho
comercial internacional.
La compraventa de mercaderías es el contrato más importante en el tráfico mercantil
internacional. Se encuentra regulado por la Convención de las Naciones Unidas sobre los
1980”). La misma cuenta con un gran número de ratificaciones y es quizás uno de los
instrumentos más importantes en cuanto a la armonización del derecho comercial internacional.
La trascendencia de esta Convención y del contrato que ella regula, nos lleva a preguntarnos,
frente a la aparición de nuevos medios tecnológicos que influyen en la contratación internacional,
si es necesario realizar algún cambio con relación a la ratificación de la misma por parte de la
República Argentina. Ello en virtud de que, si bien la Convención consagra como principio general
la “libertad de formas”, nuestro país ha efectuado una reserva, permitida conforme el artículo 96
del texto convencional, por la cual cuando alguna de las partes contratantes tenga su domicilio en
la Argentina, la celebración, modificación y extinción del contrato deberá revestir la forma escrita.
Ahora bien, ¿la celebración de un contrato de compraventa por medios electrónicos cumple con
ese requisito?
En cuanto al derecho de fuente interna, nuestro Código Civil consagra el principio de libertad de
formas, si bien para algunos actos jurídicos, entre los cuales se encuentran los contratos que
superen determinado monto, se exigen algunas formalidades. Los proyectos de reforma del
Código Civil y Comercial (Proyecto 1998) contemplan la modernización de las normas,
adaptándolas a los nuevos métodos de contratación. En este sentido, podría darse el caso de que
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FELDSTEIN - MEDINA - RODRIGUEZ - SCOTTI

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