Las defensorías del pueblo en el plano internacional

AuthorMaría Iráizoz
Pages25-48
CAPÍTULO I. LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO EN EL
PLANO INTERNACIONAL
1.1. INTRODUCCIÓN
La Carta de los Derechos Humanos será probablemente uno de los legados más preciosos
del siglo veinte. Se compone de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el
de Derechos Civiles y Políticos, adoptados en 1966, y sus dos Protocolos Facultativos. Sobre
esta base se establece, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el
sistema universal de protección de los derechos humanos que, con sus instrumentos y me-
canismos, ha ido paulatinamente consolidándose.
De igual manera, otros instrumentos de protección han ido surgiendo también en la
esfera nacional. Las políticas de protección de los derechos humanos en los últimos veinte
años han estado marcadas, a nivel de los Estados, por la instauración de la institución del
Defensor del Pueblo u Ombudsman.
Las Defensorías del Pueblo, Procuradurías o Comisionados de Derechos Humanos
son instituciones no jurisdiccionales de singular significado político cuya principal misión
es la de velar por el respeto a los derechos humanos de la población. Irrumpen con fuerza
a finales del siglo XX en casi todas las regiones del mundo como una garantía reforzada de
los derechos de las personas frente a los posibles abusos de la administración. Si en 1985 se
contaban aproximadamente veintiuna instituciones nacionales de Ombudsman, a finales
del siglo, en 1998, estas instituciones ya se habían establecido en noventa países.1 El origen
común reconocido es la figura del Ombudsman sueco.2
Este fenómeno, sin duda, es consecuencia del asentamiento de la cultura de los derechos
humanos en la sociedad global.
1 KESSING, Peter Vedel. “Implementation of the western Ombudsman model in countries in democratic
transition”. En: LINDHOLT, Lone; LINDSNAES, Birgit; YIGEN, Kristine (eds.). National Human Rights In-
stitutions. Articles and working papers. Denmark: Danish Centre for Human Rights, 2001, p. 121-140. p. 125.
2 Sobre origen de la  gura del Ombudsman, vid. GIL ROBLES Y GIL DELGADO, Álvaro. El control
parlamentario de la administración: (el ombudsman). Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública,
1981.
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1.2. LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las Defensorías del Pueblo pertenecen a una categoría más amplia, reconocida universal-
mente como Instituciones Nacionales de promoción y protección de los Derechos Humanos
(en adelante INDH).
1.2.1. Concepto y tipología
El término INDH es relativamente reciente y desde su acuñación ha ido evolucionando
en el tiempo, desde una concepción más amplia a una más delimitada. En la actualidad se
refiere a un concepto restringido de organismos cuyas funciones se definen estrictamente
en relación a la promoción y protección de los derechos humanos y que comparten algunas
semejanzas que permiten establecer una distinción entre este tipo de instituciones y otras
que también trabajan en este ámbito, pero que no podría ser calificadas con este término,
como podrían ser, por ejemplo, los sindicatos, las iglesias, los medios de comunicación o las
ONG3. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Hu-
manos (OACNUDH), en la búsqueda de un concepto compartido a escala internacional,
señala como dichas semejanzas algunas de las siguientes:
- Son instituciones de carácter administrativo; no se trata, pues, de organismos judiciales
ni legislativos.
- Tienen competencia para proporcionar asesoramiento en materia de derechos huma-
nos en los ámbitos nacional y/o internacional.
- Funcionan mediante dictámenes y recomendaciones, o bien examinando denuncias
que presentan individuos o grupos y pronunciándose al respecto.
- Están previstas en la Constitución y/o se establecen mediante leyes o decretos.
- Si bien muchas de ellas están adscritas, de una u otra manera, a la rama ejecutiva de
los gobiernos, su grado efectivo de independencia dependerá de diversos factores,
como su composición y funcionamiento4.
Entre la doctrina no es difícil encontrar afirmaciones de que existen tantos tipos de
INDH como países hay; sin embargo, se han realizado clasificaciones y tipologías atendiendo
a los diferentes parámetros de las INDH. Por su interés, destacamos alguna de éstas. Proba-
blemente, la más relevante es la que atiende a su origen y nombramiento5:
3 OACNUDH. Instituciones Nacionales, 2003. Op. Cit. ver nota 13.
4 La institución más extendida en Iberoamérica, el Defensor del Pueblo, Procuradurías u Ombudsman están
por lo general adscritas al poder legislativo, al contrario de lo que ocurre en la mayoría de los otros continentes,
África o Asia.
5 Kessing, Peter Vedel. “Implementation of the western Ombudsman model in countries in democratic
transition”. En: LINDSNAES, Birgit; LINDHOLT, Lone; YIGEN, Kristine (eds.). National Human Rights

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