Instrumentos internacionales para el control de la conducta de las empresas multinacionales

AuthorOlga Martín-Ortega
ProfessionCentre on Human Rights in Conflict, University of East London
Pages135-227

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Este capítulo se dedica en exclusiva al estudio detallado de los instrumentos internacionales en los que se establecen estándares y parámetros de conducta para el desarrollo de las actividades de las EMN en el ámbito de los derechos humanos en general, los derechos laborales y la protección del medio ambiente. Incluimos aquí el estudio de instrumentos intergubernamentales en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular a las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y la Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales y la Política Social. En el seno de Naciones Unidas atendemos a iniciativas anteriores al contexto actual como el poco exitoso Borrador de Código de Conducta, o innovadoras como las Normas de la Subcomisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos, o no normativas como el Pacto Mundial del Secretario General. Por último, este capítulo contiene un apartado dedicado a la proliferación de iniciativas voluntarias de las propias EMN y otros actores no estatales.

El análisis de cada instrumento o iniciativa incluye una valoración de los mismos en el proceso de construcción de una conciencia internacional sobre la dimensión jurídica de las responsabilidades de las EMN y su virtualidad como elementos útiles en la definición del contenido y alcance de obligaciones concretas.

3.1. El Borrador de Código de Conducta de Naciones Unidas para las Empresas Transnacionales
3.1.1. Contexto político-jurídico

El Borrador de Código de Naciones Unidas es el producto de un momento histórico muy concreto, y dicha coyuntura histórica será determinante para su contenido, naturaleza y futuro abandono. Page 136

La impugnación del régimen jurídico relativo a las inversiones propio de la era colonial y los primeros intentos de regular la conducta de las empresas, se van a producir en el marco de la oposición de los países de reciente independencia al proceso de liberalización económica iniciado tras la Segunda Guerra Mundial, como ya se ha mencionado en capítulo anterior 326; las reivindicaciones de estos Estados de ejercer su soberanía sobre sus recursos naturales; y una cierta toma de conciencia respecto del poder económico y político que estas entidades podían ejercer, provocada por los abusos perpetrados por determinadas empresas antes, durante y después de la Segunda Guerra Mundial327.

La contestación de los principios clásicos de Derecho internacional sobre protección de extranjeros y las demandas de soberanía de estos Estados están en la base de la elaboración de una serie de conceptos y principios nuevos, que tuvieron importantes consecuencias prácticas en lo relativo a la inversión: el principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales y el concepto de desarrollo como expectativa legítima de los pueblos328. Dichos conceptos Page 137 quedaron plasmados en una serie de instrumentos jurídicos en los que se definía el objetivo más amplio de establecer un NOEI329. En estos instrumentos se recogieron las iniciativas por definir y codificar los nuevos parámetros jurídicos de las inversiones y de regulación de la conducta de las EMN, fundamentalmente en el seno de Naciones Unidas. Entre estos documentos se pueden citar las Resoluciones de la Asamblea General en las que se contienen la Declaración sobre el progreso y el desarrollo social330, la Resolución sobre la soberanía permanente sobre los recursos naturales331, la Declaración y Programa de Acción para el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional332, la Carta de derechos y deberes económicos de los Estados333 o la Resolución sobre el desarrollo y cooperación económica internacional y la Estrategia internacional para el desarrollo334.

Estos documentos dibujaron un nuevo marco de relación entre los Estados de origen, los Estados receptores y las EMN. La nueva relación se basó fundamentalmente en las siguientes premisas, enunciadas en la Carta de derechos y deberes económicos de los Estados (párr. 2): a) el derecho de los Estados de reglamentar y ejercer autoridad conforme a sus objetivos y prioridades nacionales y la no obligación de otorgar tratamiento preferente a la inversión extranjera; b) la prohibición de intervención por parte de las EMN en los asuntos internos de los Estados en los que efectúan sus operaciones, y c) el derecho de estos Estados a reglamentar y supervisar las actividades de las EMN que operan bajo su jurisdicción y adoptar las medidas necesarias para que esas actividades se ajusten a su normativa y estén de acuerdo con sus políticas económicas y sociales.

Partiendo de estos principios, los Estados impusieron su derecho a someter las inversiones a la legislación nacional, y a prescribir las condiciones en las que las empresas podían ingresar y operar en su jurisdicción, incluyendo la resolución de conflictos a través de los tribunales nacionales; la subordinación de la actividad a sus objetivos de desarrollo, y la no injerencia de las EMN en la política interna del país receptor335.

Esta época se va a caracterizar pues por la incertidumbre respecto al derecho aplicable y el profundo desacuerdo respecto del marco jurídico internacional de las inversiones. En este contexto se produce la contractualización de este régimen336, sentando las bases para el sistema actual. Ello implica que el Page 138 marco jurídico aplicable a las inversiones extranjeras se empieza a establecer a través de contratos bilaterales entre los Estados receptores y exportadores de inversiones o incluso en acuerdos estipulados entre el Estado receptor y el inversor. En este último caso, los Estados receptores negociaron directamente con las empresas, ajustando su relación económica y jurídica a través de los acuerdos de desarrollo económico. Todos estos acuerdos establecían de forma detallada los derechos y las obligaciones de unos y de otros, en particular las retribuciones que recibiría el Estado receptor y los derechos del inversor en caso de disputas contractuales, como por ejemplo el de acudir al arbitraje internacional. En este contexto la falta de regulación internacional suponía una desprotección para las empresas, y como señala Pérez-Prat, paradójicamente las relaciones entre Estados receptores y empresas inversoras se configuran de manera que son las EMN las que tratan de internacionalizar dichos contratos, de aproximarlos al régimen de los tratados y alejarlas del control nacional. Son los países en desarrollo los que empujan hacia la suscripción de su carácter contractual y para que queden enmarcados en el Derecho interno337.

Este fue el marco en el que surgieron las iniciativas que son hoy los antecedentes de los intentos por establecer una regulación internacional relativa a las actividades y métodos de trabajo de las EMN. Algunas, incluso, continúan vigentes en la actualidad, con las correspondientes modificaciones y actualizaciones, como los instrumentos de la OCDE y la OIT, que se analizan más adelante. En este apartado concreto estudiaremos los esfuerzos de Naciones Unidas por preparar un Código vinculante para las empresas: el Borrador de Código de Conducta de Naciones Unidas sobre Empresas Transnacionales, que supuso el primer intento de regulación comprensiva de la conducta de las EMN338.

3.1.2. Proceso de redacción, contenido y valoración del Borrador

La iniciativa de redacción de un código de conducta para las EMN fue liderada por los Estados miembros de Naciones Unidas de reciente independencia y menos desarrollados, unidos en el llamado Grupo de los 77. En 1972 el Consejo Económico y Social (ECOSOC)339 pidió al...

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