¿Hacia un nuevo derecho procesal europeo de protección del consumidor?: La nueva iniciativa europea sobre la resolución de litigios de pequeña cuantía

AuthorNuria Marchal Escalona
Pages1-40
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.28.09
¿HACIA UN NUEVO DERECHO PROCESAL EUROPEO
DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR?: LA NUEVA
INICIATIVA EUROPEA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE
LITIGIOS DE PEQUEÑA CUANTÍA
TOWARDS A NEW EUROPEAN LITIGATION CONSUMER
PROTECTION?: A NEW INITIATIVE EUROPEAN ON
RESOLUTION OF LITIGATION SMALL AMOUNT
Nuria Marchal Escalona
*
Sumario:
I.
I
NTRODUCCIÓN
.
II.
G
ÉNESIS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN DE LA
NUEVA PROPUESTA EUROPE A
.
III.
E
L ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA
NUEVA PROPUESTA EUROPEA
.
IV.
L
A COMPETENCIA JUDICIAL
INTERNACIONAL Y SU CONEXIÓN CON EL NUEVO ÁMBITO ESPACIAL DE
LA PROPUESTA EUROPEA
.
V.
L
A NUEVA PROPUESTA EUROPEA
:
¿U
N
AUMENTO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
?
VI.
M
EDIDAS ADOPTADAS
PARA SIMPLIFICAR LA TRAMITACIÓN Y FOMENTAR LA UTILIZACIÓN DEL
PEEC.
VII.
¿H
ACIA UNA MAYOR PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
DEFENSA
?
VIII.
V
ALORACIÓN
.
R
ESUMEN
: El proceso europeo de escasa cuantía fue diseñado por el legislador europeo par a proporcionar
a los consumidores un instrumento jurídico efectivo capaz de facilitar el acceso a la justicia y de asegurar
el ejercicio de sus derechos en el á mbito transfronterizo. Sin embargo, pese a los beneficios que este
proceso aporta en términos de reducción de las costas y de los plazos en las demandas transfronterizas, es
aún poco conocido y sigue siendo un proceso infrautilizado varios años después de la entrada en vigor del
Reglamento (CE) núm. 861/2007. El presente estudio pasa revista a las modificaciones que la Comisión
pretende hacer al Reglamento para promover la eficacia de la justicia en la Unión Europea, evidenciando
sus luces y sus sombras.
A
BSTRACT
: The European Small Claims Procedure was designed by the European legislator to provide
consumers with an effective legal instrument to facilitate access to justice and to ensure the exercise of
their rights in the cross-border situations. However, despite the benefits this process brings in terms of
reducing the costs and time limits in cross-border claims, it is not still well known and remains
underutilized several years after the entry into force of Regulation (EC) no. 861/2007. This article
analyzes the changes that the Commission intends to make to this Regulation to promote efficiency of
justice in the European Union and highlights and shadows.
P
ALABRAS CLAVE
: Litigación transfronteriza/ Proceso de escasa c uantía/ Derecho Procesal Civil
Europeo/Consumidores.
Key words: Cross-Border Litigation/Small Claims Procedure/Eu ropean Civil Procedure/Consumers.
Fecha de recepción del original: 17 de julio de 2014. Fecha de aceptación de la versión final: 6 de o ctubre
de 2014.
*
Profesora Titular de Derecho internacional p rivado de la Universidad de Granada. Correo electrónico:
nmarchal@ugr.es
Trabajo realizado en el marco del Proyecto de investigación “El acceso al consumidor a la justici a a
través de vías extrajudiciales y electrónicas”, dirigido por F. Este ban de la Rosa.
[28]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2014)
- 2 -
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I.
I
NTRODUCCIÓN
Internet ha comportado un incremento sin precedentes del comercio electrónico
transfronterizo, por la posibilidad que la Red brinda a los consumidores y usuarios de
poder buscar ofertas y comparar precios con independencia del lugar en el que esté
establecido el comerciante. No obstante, a pesar de que las compras transfronterizas
suponen importantes ventajas económicas al consumidor, lo cierto es que este recela a la
hora de realizarlas. El temor a no saber qué hacer ni dónde reclamar en el caso de que
exista algún problema, amén, del elevado coste y las dificultades prácticas a las que el
consumidor debe enfrentarse si quiere reclamar un crédito transfronterizo, hace que, en
la mayoría de los supuestos, desista de reclamar aquello que le pertenece legítimamente.
El consumidor necesita de normas procesales que simplifiquen y agilicen la tramitación
de los procedimientos judiciales de consumo transfronterizos. Y es que en los ámbitos
de integración, como así sucede en el ámbito de la Unión Europea, la efectiva
realización de un mercado interior exige la correlativa creación de un auténtico espacio
judicial que facilite la vida de los ciudadanos. Los consumidores deben gozar en
cualquier Estado miembro de las mismas garantías que tienen ante los tribunales de su
país. Mientras algunos operadores tengan acceso a procesos eficaces y racionales, y
otros no, no habrá verdadera equidad en las condiciones de competencia. Pero, por otra
parte, también resulta necesario adoptar medidas encaminadas a que las decisiones
judiciales dictadas en un Estado puedan producir efectos en otros Estados de manera
simple y rápida, de forma que se facilite la actividad de los agentes económicos y la
vida cotidiana de los ciudadanos. La falta de eficacia transnacional de una decisión
pronunciada en un Estado no sólo implica una mengua de seguridad jurídica en un
espacio judicial integrado, sino que, a la postre, provoca distorsiones que falsean la
competencia
2
.
En Europa, desde el Consejo Europeo de Tampere pasando por el de Bruselas, que
aprueba el “Programa de La Haya”, hasta el “Programa de Estocolmo” la política de la
Unión Europea ha estado orientada a la creación de un Espacio de Libertad, Seguridad y
Justicia en el marco de la cooperación judicial civil. A tales efectos, ha creado distintos
instrumentos jurídicos para facilitar el cobro de los créditos transfronterizos
3
. Entre
ellos, cabe mencionar: el Reglamento (CE) núm. 805/2004 por el que se establece un
Título Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados (en adelante, RTEE
4
), el
Reglamento (CE) núm. 1896/2006 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de
2
Véase MARCHAL ESCALONA, N., “El espacio judicial europeo: ¿Un espacio de indefensión?”,
Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, 9, 2006, pp. 209-244.
3
DOMÍNGU EZ RUIZ, L., Reclamación de deudas transfronterizas, Cizur Menor (Navarra), Thomson
Reuters, 2013, pp. 42-52.
4
DOUE núm. L 143 de 30 de abril de 2004, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1869/2005 de la
Comisión, de 16 de n oviembre de 2005, por el que se sustituyen los anexos del Reglamento (CE) núm.
805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Título Ejecutivo Europeo
para créditos no impugnado (DOUE L núm. 3000 de 17 de noviembre de 2005). Sobre el mismo, véase
GARCIMARTIN ALFEREZ, F.J., Titulo ejecutivo europeo, Cizu r Menor (Navarra), Thomson Civitas,
2006 y bibliografía allí citada.
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sobre la resolución de litigios de pequeña cuantía
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2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (en adelante, RPME
5
) y el
Reglamento (CE) núm. 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio
de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (en adelante,
RPEEC
6
). El objetivo principal de este último instrumento europeo era facilitar el
acceso a la justicia para las demandas de consumidores y empresas de escasa cuantía en
asuntos transfronterizos. Para ello, el legislador europeo creó el proceso europeo de
escasa cuantía (en adelante, PEEC)
7
. Un proceso escrito, económico, de gran
simplicidad y accesible a consumidores sin conocimientos jurídicos específicos ni
asesoramiento jurídico permanente, cuya formulación se ajusta a los principios de
accesibilidad, transparencia, simplicidad, eficiencia y efectividad
8
. Sin embargo, pese a
los beneficios que en el plano teórico aporta este proceso –al permitir reducir las costas
y los plazos de en los litigios transfronterizos– se ha constatado que en la práctica es un
proceso poco conocido e infrautilizado. Ello explica que el Parlamento Europeo en la
Resolución de 2011 invitara a la Comisión a adoptar medidas para garantizar que los
consumidores –y las empresas– conociesen mejor e hicieran uso del proceso europeo de
escasa cuantía
9
. La Comisión Europea en respuesta a esta invitación acaba de lanzar
tras la realización de varias consultas públicas
10
y la celebración de distintas reuniones
llevadas a cabo por la Red Judicial Europeauna iniciativa legislativa con la que
pretende fomentar la utilización de este proceso para, de esta manera, contribuir al
despegue del comercio transfronterizo en el mercado interior europeo
11
.
En virtud de
esta propuesta, el legislador europeo pretende modificar no sólo el Reglamento (CE)
núm. 861/2007 que regula el proceso europeo de escasa cuantía, sino también su
principal competidor: el Reglamento (CE) núm. 1896/2006 que regula el proceso
monitorio europeo. De forma que, el proceso europeo de escasa cuantía debe ser un
proceso accesible en aquellos casos en los que en un proceso monitorio europeo la parte
haya presentado el oportuno escrito de oposición a un requerimiento europeo de pago.
En concreto, el objeto del presente trabajo es analizar las novedades de esta iniciativa
legislativa comunitaria y valorar hasta qué punto estas son suficientes y capaces para
satisfacer las necesidades que presenta el consumidor en las demandas transfronterizas
de escasa cuantía.
5
DOUE L 399 de 30 de diciembre de 2006. Entró en vigor e l 12 de diciembre de 20 08. Véase por todos
GARCÍA CANO, S., Estudio sobre el proceso m onitorio europeo, Cizur Menor (Navarra), Thomson-
Aranzadi, 2008 y bibliografía allí citada.
6
DOUE L 199, de 31 de julio de 2007. Entró en vigor el 1 de enero de 20 09. Véase por todos MIQUEL
SALA R., El proceso europeo de escasa cuantía, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi, 2009 y bibliogra fía
allí citada.
7
Sobre el funcionamiento del proceso, véase MIQUE L SALA, R., El proceso europeo…, op.cit., pp. 119-
160.
8
MARCHAL ESCALONA, N., “La p rotección del consumidor en los litigios transfronterizos de escasa
cuantía en la Unión Europea y en América Latina”, (en prensa).
9
Resolución del Parlamento Europeo, d e 25 de octubre de 2011, sobre modalidades alternativas d e
solución de conflictos en el ámbito del Derecho civil, mercantil y de familia [2011/2117 (INI)].
10
http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_395_sum_en.pdf
11
En el Informe sobre la ciudadanía de la UE, de 2013 la Comisión identificó la reforma del Reglamento
como u na de las acciones para reforzar los derechos de los ciudadanos de la Unión [COM (2013) 269
final, pp. 15-16]. De hecho, esta iniciativa también estaba incluida en la Agenda d el consumidor europeo
para mejorar el ejercicio de los derechos de los consumidores [COM (201 2) 225 final].

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