Hacia un Marco Normativo en Las Américas en Materia de Protección de Datos Personales

AuthorDante Maurício Negro Alvarado
Pages181-205
Hacia un Marco Normativo en las Américas en Materia de Protección de Datos Personales
HACIA UN MARCO NORMATIVO EN LAS AMÉRICAS EN MATERIA
DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES1
Dante Mauricio Negro Alvarado2
RESUMEN
En los últimos años, la Organización de los Estados Americanos ha emprendido
serios esfuerzos por generar un marco jurídico de protección de los datos
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Convención, ley modelo, guía legislativa, entre otras posibilidades, aunque el
Comité Jurídico Interamericano ha propuesto una serie de principios en la materia.
De allí la necesidad por debatir esta materia desde el punto de vista jurídico, teniendo
en cuenta los desarrollos en otros organismos internacionales, para contribuir a una
decisión política más acertada.
Palabras clave: DATOS PERSONALES, ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS, PROCESO CODIFICADOR.
1. Introducción
Supongamos que en un momento determinado tomamos la decisión de
tomar unas vacaciones e intentamos averiguar en una página de Internet pública las
diferentes opciones de vuelo que tenemos a disposición. En los siguientes días no
sólo empezamos a recibir por parte de varias aerolíneas ofertas de vuelos a precios
reducidos, sino hasta propuestas de tours y alojamientos en nuestros eventuales
destinos. Cómo fue posible que de un dato totalmente inocuo, incluso de una
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vendedoras de servicios? Qué sucede y cómo podemos actuar cuando el historial
de las transacciones que se va construyendo a través del uso de nuestra tarjeta de
crédito es puesto a disposición de estas compañías? Aún más grave, qué sucedería
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1 El presente trabajo expresa las opiniones personales de su autor y para nada comprometen a la entidad
para la cual trabaja y/o representa.
2 Abogado egresado de la Ponticia Universidad Católica del Perú donde siguió además estudios de post-
grado en Derecho Internacional Económico. Master en Derecho Internacional y en Derechos Humanos
por la Universidad de Notre Dame, Indiana. Director del Departamento de Derecho Internacional de
la Organización de los Estados Americanos (OEA), Washington, D.C., y profesor en la Maestría en
Protección Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Alcalá, España. Es miembro
del Instituto Hispano-Luso-Americano-Filipino de Derecho Internacional (IHLADI), de la American
Society of International Law, y del Instituto de Estudios Internacionales de la Ponticia Universidad
Católica del Perú (IDEI-PUCP). Ha escrito numerosos artículos en derecho internacional público y
privado.
IX ANUÁRIO DE DIREITO INTERNACIONAL
una enfermedad de la cual padezco, es puesto a disposición de otras personas de
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comerciales, sanitarios o de otra naturaleza? Tenemos algún amparo jurídico para
que una foto “inadecuada” que colocamos nosotros mismos o fue colocada por
otras personas tiempo atrás en una red social sea retirada de la misma o para evitar
que sea mal utilizada por terceros?
No cabe duda que el desarrollo tecnológico que han experimentado
nuestras sociedades en las últimas décadas ha sido vertiginoso. Hace unos veinte
años atrás, el uso de la Internet en computadoras personales en la mayor parte de
nuestros países era impensable, la utilización del correo electrónico se encontraba
en estado de gestación, y las redes sociales virtuales, tal como las conocemos hoy en
día eran inexistentes. Hoy en día, la continua expansión del comercio electrónico ha
hecho que esta sea la modalidad más utilizada para la realización de transacciones
de poca y mediana cuantía. La computación en nube y el depósito en ella de una
gran cantidad de información, incluso personal, ha revolucionado la manera como
pensamos e imaginamos la seguridad de nuestros datos personales. En adición
a ello, un dato aislado y carente en sí mismo de interés puede cobrar un nuevo
valor de referencia unido a otro grupo de datos personales, por lo que podemos
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especializadas en recopilar datos, procesarlos junto con otros, analizarlos y crear
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la información ha ido creciendo exponencialmente. Lo que tradicionalmente era
una competencia casi exclusiva de los entes estatales de ser depositarios de cierta
información personal (datos ingresados en los registros públicos, por ejemplo),
ahora está mayoritariamente en manos de agentes no estatales.
La generalización del acceso a esta tecnología, no cabe duda, ha dado
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se pueda hacer de dicha información y de esos datos personales presenta un gran
desafío para nuestras sociedades sobre todo cuando este uso, puesta en circulación
y/o transferencia se realiza sin conocimiento o autorización del titular de dichos
datos. Así pues, se plantea la necesidad de brindar alternativas creativas para una
protección más global y armonizada del derecho de todo individuo a proteger sus
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todo a través de medios electrónicos.
Tradicionalmente se consideró que con la consagración del derecho a
la intimidad o la privacidad se protegía determinadas esferas de la persona con
relación a terceros y se brindaba así al individuo la posibilidad de desarrollarse
libremente como persona tanto en su ámbito privado como en su ámbito social.
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en la nueva realidad en la que vivimos. La variable tecnológica a la cual acabamos
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desarrollan los derechos de la persona, y ha generado problemas éticos, políticos
y jurídicos.
Debemos sin embargo precisar que la necesidad de una adecuada
protección de nuestros datos personales no aparece con el desarrollo de la

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