Persona y formaciones sociales Los principios de solidaridad e igualdad

AuthorPietro Perlingieri
Pages421-450

Page 421

141. Personalismo y solidarismo constitucional

Los conceptos de "derechos inviolables del hombre", de "personalidad", de "deberes inderogables de solidaridad", a los que se refiere el art. 2 const., muestran la decisiva influencia sobre lo constituyente del personalismo y del solidarismo de inspiración cristiana1.

En el personalismo se encuentran las ideologías que, después de la segunda guerra mundial, encuentran un compromiso político en los princípios fundamentales de las nuevas democracias occidentales y, en parte, en algunas orientales: el espiritualismo católico, con venas modernísticas y sociales que han dado origen al cristianismo social moderno; el existencialismo; el marxismo, rehusando en su totalidad el personalismo, pero estimado por su sustancia humanística de liberación social2. Desprovisto de las referencias polémicas y confortado por la paralela evolución del pensamiento liberal del interés individual egoístico, (maximacion del bienestar), al reconocimiento de la irreducible pluralidad de los valores humanos, el personalismo ya no pertenece a una especificación corriente de pensamiento3. La "persona" -entendida como co-Page 422nexión esencial en cada individuo de la estima de sí mismo, de la atención del otro y de la aspiracion de vivir en instituciones justas4- y hoy el punto de confluencia de una pluralidad de culturas, que reconozco en ella la propia referencia de los valores. Se trata "no de un compromiso entre culturas, pero si de un reconocimiento dialógico de un principio común a cada búsqueda y afirmación de valor"5. Tal es la elección de la Constitución italiana, que "reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, sea como individuo sea en las formaciones sociales donde se desarrolla su personalidad, y solicita el cumplimiento de los deberes inderogables de solidaridad política, económica y social", (art. 2). El principio de tutela de la persona, cuál supremo principio constitucional, funda la legitimidad del ordenamiento y la soberanía del Estado6.

La persona es inseparable de la solidaridad: tener atención del otro forma parte del concepto de persona7. El solidarismo es susceptible de una pluralidad de sentidos: solidaridad por los fines del Estado y los ciudadanos, espontáneo o impuesto autoritativamente8. Se puede hablar de solidaridad de las comunidades intermedias, de los miembros de la familia hacia la familia, de los socios respecto de la sociedad, de un asociado con respecto de la asociación. Solidaridad por los fines de la individual especifica comunidad que puede concernir al grupo menor en el enfrentamiento del mayor como el Estado, o agotarse en el àmbito del grupo intermedio contra personas que no forman parte de ella. Ella puede significar unidad, hermandad entre los miembros de la misma comunidad, pero esa posición egoística respecto a quién no forma parte de ello o de quien es miembro de una comunidad concurrente9. La diversidad de acepciones hace oportuna coger la relevancia y el valor del solidarismo en el sistema constitucional. El art. 2 habla de "solidaridad política, económica y social." Distinta es la solidaridad constitucional con respecto de la del código civil: no es solamente económica, orientada a objetivos nacionalístas, de eficiencia del sistema y de aumento de la productivitdad10, pero tiende a fines políticos, econó-Page 423micos, sociales, la relevancia de los cuales emerge de la realación con el art. 3 y ss. const. En esta perspectiva, la solidaridad expresa la cooperación y la igualdad en la afirmación de los derechos fundamentales de todos11. No solidaridad estricta en los confines de un grupo, ni diluida en la subordinación de cada uno al Estado: "la solidaridad constitucional no concibe un interés superior al pleno y libre desarrollo de la personalidad"12.

En virtud del principio solidario ha intentado superar la economía basada sobre la división del trabajo y sobre la libre competencia, poniendo el acento sobre las asociaciones cooperativas de consumo: así se ha hecho la autogestión base del solidarismo. Éste dejaría de constituir un momento de vida democrática y representaría una eficiencia organizativa en la gestión y en la producción. Tales formas de solidaridad, incluso presentes en muchas normas ordinarias, no conciernen la solidaridad constitucional según la que la participación de las personas a la gestión de las formaciones sociales tiene que ser dirigida no solo a la eficiencia de estas últimas sino al pleno desarrollo de la persona. El tema de la solidaridad constitucional, por lo tanto, no puede ser entendido sino con referencia a los contenidos de la igualdad y la igual dignidad social13.

142. Iguales dignidades sociales

Los princípios de la solidaridad y de la igualdad son instrumentos y resultado de la realización de la dignidad social del ciudadano. El valor innovativo de estas nociones, en el àmbito del sistema constitucional, es perverso cuando se afirma que la dignidad social concerniría "más el campo de las relaciones sociales que al del derecho en sentido estricto", favoreciendo quién afirma el predominio de la sociología sobre el derecho14. El principio de la igual dignidad social tiene relevancia jurídica porque está previsto por la ley fundamental. Ello va unido a los otros princípios presentes a nivel constitucional, se deben de acoger muchos planteamientos del concepto de sociabilidad y diferentes interpretaciones sobre la urgencia de su actuacion15.

Una de las interpretaciones más avanzadas define la noción de iguales dignidades sociales como el instrumento que "otorga a cada uno el derecho al 'respeto' inherente a la cualidad de hombre, y además la 'pretensión' de ser puesto en las condiciones idóneas para ejercitar las mismas aptitudes personales asumiendo la posición a estas correspondientes." Un ejemplo se puede encontrarPage 424 en el art. 4, inciso 2, const. a propósito de la elección del trabajo según las mismas aptitudes y los mismos deseos. No pueden ser iguales las dignidades sociales entre los ciudadanos, cuando hay quién tiene la posibilidad de elegir el trabajo según la propia vocación y quién en cambio no está en las mismas condiciones16.

Según la interpretación más restrictiva, la igual dignidad social impone al Estado obrar contra las situaciones económicas, culturales y morales principalmente degradantes, que excluyen unos sujetos del trato social reservado a la generalidad. La valoración en negativo de la igual dignidad social significaría solamente que la posición de algunos tiene que ser inferior con respecto a la de otros. De tal modo no se realiza la dignidad social y tanto menos la igual dignidad social. Aquí puede ser una situación de inferioridad que no es digna socialmente, también porque la noción de dignidad social no es absoluta pero sí relativa al contexto histórico, cultural, político, económico de una comunidad. Si se postula que en la misma comunidad tienen que existir personas que tengan una mayor dignidad social con respecto de otras, no se realiza la dignidad social y aún menos la igual dignidad social que tiene como finalidad la superación de esta diversidad17.

No se puede aceptar que la igual dignidad social constituya en sustancia una "prohibición de tener en cuenta las diferencias sociales." La definición es limitada. La igual dignidad social tiende a la superación de la estática contraposición de clases sociales o, en todo caso, de situaciones y de condiciones de disparidad entre los ciudadanos. Ella es un límite para la autonomía negocial -por ejemplo, serían nulas las cláusulas que excluyeran de una asociación genérica que no hayan determinado los requisitos sociales-, por el legislador -si la violara cometería exceso de poder- pero el poder ejecutivo, sea en el comportamiento material sea en la actividad que se traduce en actos, dispone y reglamenta18.

Para la Corte constitucional la igual dignidad social significa "reconocer a cada ciudadano igual dignidad en la variedad de las ocupaciones o profesiones, aunque esten unidos a diferentes condiciones sociales; porque cada actividad lícita es manifestación de la persona humana, independientemente de los fines a los que tiende y de las modalidades con que las que cumpla"19. En la decisión emerge la tentativa de minimizar la relevancia de la norma que dicta la igual dignidad social, aunque se proponga una interpretación innovadora. La igual dignidad social no se refiere solamente a las profesiones o a las actividades quePage 425 se desarrollan. Pues, no puede ser tampoco compartida la interpretación, todavía de la Corte constitucional, que ha identificado la dignidad con la estimabilidad, añadiendo entre las reglas que la estimabilidad no es igual para todos20.

143. Persona y formaciones sociales

La concepción que considera al individuo valor presocial, relevante también desde el punto de vista jurídico, a prescindir de la relación con los otros, acentúa el aislamiento social del individuo, inspirándose a una visión individualísta no conforme en el sistema constitucional. La tutela de la personalidad, en cambio, está dirigida no solamente a los derechos individuales, pertenecientes al sujeto en su propio y exclusivo interés...

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