Forlati, S., Diritto dei trattati e responsabilità internazionale, Dott. A. Guffrè

AuthorRubén Carnerero Castilla
PositionProfesora titular de Derecho Romano , Universidad de Vigo
Pages628-630

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Forlati, S., Diritto dei trattati e responsabilità internazionale, Dott. A. Guffrè Editore, Milano, 2005, 202 pp.

De los muchos enfoques a los que se puede recurrir para abordar el estudio del Derecho de los tratados, la profesora Forlati, investigadora de la Universidad italiana de Ferrara, ha optado por analizar su relación con las reglas sobre la responsabilidad internacional de los Estados y, en particular, los efectos que pueden provocar en dicho ámbito la nulidad, terminación o suspensión de un tratado, cuando venga motivada por la conducta ilícita de alguna de las partes en el mismo, según lo previsto en la Convención de Viena, de 23 de mayo de 1969, teniendo en cuenta que, conforme a su artículo 73, las disposiciones de dicha Convención no prejuzgarán ninguna cuestión relativa a la responsabilidad internacional que pueda surgir respecto de un tratado, poniendo de este modo de manifiesto que el Derecho de los tratados no constituye un régimen cerrado e impermeable a la interacción recíproca con otras normas internacionales.

Para examinar la rica e interesante problemática jurídica planteada por dicha relación, la presente monografía está estructurada en tres Capítulos, precedidos de la correspondiente Introducción, el primero de los cuales trata acerca de las causas de nulidad de los tratados que, como ocurre con el dolo, la corrupción del representante del Estado, la violencia ejercida sobre el mismo, el uso de la fuerza contra el propio Estado o la incompatibilidad con alguna norma imperativa de Derecho internacional general vigente, se caracterizan porque en todas ellas el hecho internacionalmente ilícito que permite solicitar la nulidad es cometido por alguno de los Estados partes en el tratado -o su contenido ilegal es acordado entre ellos- durante la fase de celebración del mismo. De modo que en tales supuestos la declaración de nulidad no sólo garantiza la libre manifestación del consentimiento en obligarse por el tratado, privando de operatividad a los vicios que pudieran afectarle, sino que también constituye en sí misma una forma de reparación del daño causado por el comportamiento ilícito de alguno de los Estados nego-Page 629 ciadores. Por su parte, el Capítulo II se refiere al caso en que, resultando el tratado perfectamente válido desde el punto de vista de su celebración, la responsabilidad internacional vinculada a la terminación o la suspensión de la aplicación del mismo se produce como consecuencia de...

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