Ezquerra Ubero, J. J., La Jurisprudencia «Cassis-Keck» y la libre circulación de mercancías

AuthorMontserrat Guzmán Peces
Pages625-626

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Ezquerra Ubero, J. J., La Jurisprudencia «Cassis-Keck» y la libre circulación de mercancías, Madrid, Marcial Pons, 2006, 423 pp.

El estudio monográfico del Dr. Ezquerra, Profesor de Derecho internacional privado de la Universidad Pontificia Comillas, tiene su origen en la tesis doctoral que le sirvió para la obtención del grado de doctor en Derecho con la máxima calificación.

La obra gira en torno a los obstáculos a la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros, a través del análisis exhaustivo de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades. El autor analiza la evolución de los planteamientos en las Sentencias Cassis de Dijon, Dassonville, hasta llegar a la doctrina que inspiró la Sentencia Keck, y es a partir de aquí dónde, el Prof. Ezquerra, inicia una novedosa construcción, sirviéndose del método inductivo fundamentalmente, que le conduce a una propuesta normativa de carácter conflictual, en un modelo de integración y coordinación. Page 626

El autor concibe la norma de conflicto como el vehículo más adecuado en búsqueda de la unificación del mercado comunitario, caracterizado por la pluralidad normativa y por la resistencia de los Estados a incorporar efectivamente el principio del reconocimiento mutuo de las reglamentaciones nacionales. Para ello, el estudio se estructura en cinco capítulos. En el primero de ellos, analiza el cambio de planteamiento que supuso la Sentencia Keck, dictada por el Tribunal de Justicia en 1993 en relación a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Estrasburgo. La cuestión controvertida era si la disposición de la legislación francesa que prohíbe la reventa a pérdida, constituía una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación que establece el artículo 28 del TCE. La conclusión a la que llega el Tribunal, recogiendo y ampliando lo establecido en Dassonville, es que había que considerar que constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa, «... toda medida que pueda obstaculizar, directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario», pero avanza en la construcción, al admitir el Tribunal que la citada prohibición se encuadraba en determinadas modalidades de venta y, en la medida, en que se aplicaba tanto en la comercialización de productos nacionales, como de aquellos procedentes de otros Estados miembros, no se podía entender como una restricción a la libre...

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