La extradición, figura de la internacionalidad jurídica contemporánea

AuthorLic. Denia Esther Álvarez Villar
PositionProfesora en adiestramiento de Derecho Internacional Público. Departamento de Asesoría Jurídica e Internacionales. Facultad de Derecho. Universidad de La habana.

    "La extradición ha interesado a tres campos de derecho: el internacional, el penal y el procesal"

(CARLOS V. IRALLINO)

I Valoración general de la cooperación internacional en materia penal.

Cuando hablamos de Cooperación Jurídica Internacional, conviene tener presente el derecho penal internacional, el mismo comprende el conjunto de reglas jurídicas que determinan las condiciones en las cuales deben auxiliarse mutuamente los Estados para la administración de justicia, a fin de asegurar el ejercicio del poder penal en la esfera comunitaria1.

Dicha cooperación surge ante la necesidad de brindar una respuesta eficaz al hecho de que, mientras la defensa social en materia penal se ejerce primordialmente en ámbitos limitados (principio territorial), la delincuencia no se encuentra atada a esas barreras y se internacionaliza. De forma tal que la aplicación del derecho penal por parte de un Estado, se encuentra limitado, por el ámbito espacial en donde ejerce su soberanía, mientras que la actividad delictiva en muchos tipos penales, trasciende el límite fronterizo del mismo, debiéndose observar que no en todos los casos, el Estado donde se comete el delito resulta el más afectado.

Tal cooperación se manifiesta a tres niveles: la asistencia judicial en materia penal, la extradición y la transferencia de condenados, siendo la segunda el objeto de esta reflexión.

A juicio de la autora, de las anteriores, la más típica e importante es la extradición, pues se trata de una de las instituciones mayormente estudiadas en la doctrina. La vitalidad de la institución se demuestra, sobre todo, en el hecho del elevado número de convenciones colectivas que tienen por objeto su regulación y por la referencia necesaria que hace a los delitos internacionales o universales.

II El principio de cooperación internacional en la lucha contra la impunidad.

La cooperación y colaboración internacional en la lucha contra la impunidad se ha convertido en uno de los temas de mayor significación en la agenda multilateral de los Estados. El protagonismo alcanzado por este principio es consecuencia de una serie de factores presentes en la actualidad internacional.

Los avances alcanzados en la ciencia y la tecnología, los movimientos migratorios y la internacionalización de la vida, han condicionado la presencia de una serie de conductas típicas que han alcanzado cierto grado de universalización, repercutiendo en el buen desarrollo de las relaciones internacionales entre los Estados, por chocar en ocasiones con el principio de territorialidad, base del derecho internacional.

En buen número de ocasiones y durante la fase de investigación las autoridades de un país requieren de la cooperación de las autoridades de terceros Estados con vistas a lograr el adecuado esclarecimiento de los hechos, así como la práctica de determinadas diligencias, en cuyos casos el tribunal competente no puede ejercer jurisdicción ni competencia, por lo que resulta necesaria la asistencia judicial mutua.

Atendiendo a estas necesidades, los Estados se han tratado de organizar a través de leyes creadas al efecto, pero también han utilizado la vía de la celebración de tratados internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, con el objetivo de regular las condiciones bajo las cuales se va a desarrollar esta actividad.

Entiéndase por Tratado a un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un documento único o en dos o más instrumentos conexos o cualquiera que sea su denominación particular, así en ocasiones se le llama contrato entre naciones ( Andrés Bello)2. Si bien desde el punto de vista jurídico todos los Tratados son en esencia iguales y están gobernados por la misma regla de Derecho Internacional Público, se señala una jerarquía de tratados que van desde el alcance universal hasta los bilaterales.

El tratado es un instrumento que depende de la voluntad de los Estados y además está condicionado por los mecanismos internos por los cuales cada uno ratifica o se adhiere. Como consecuencia, los tiempos son muy distintos de Estado a Estado, la entrada en vigor puede dilatarse, además, un Convenio es susceptible de admitir reservas, ser denunciado etc., es decir, el Tratado permite situaciones modulables donde no todos los Estados están comprometidos respecto a lo mismo, de la misma manera ni en el mismo momento, con lo cual los objetivos de ese espacio judicial empiezan a tambalearse porque no hay una situación uniforme, una situación igual en todo el territorio.

En ocasiones puede surgir el problema de determinar la prioridad en la aplicación del Tratado sobre la legislación interna. La doctrina al respecto, mantiene la unidad de relación entre el derecho internacional y el derecho interno (Diez de Velasco)3, pero admite que ambos tengan su individualidad y, sobre todo, que el derecho internacional no ostente por sí mismo, virtualidad para derogar las normas de derecho interno que le sean contrarias. Luego, sería viable sostener que la prioridad del Tratado sobre las leyes internas no venga dado, al menos en materia de extradición, por razones de jerarquía normativa, ya que los convenios tienen el rango de ley, ni por razones de especialidad, pues ambas fuentes pueden alcanzar el mismo grado al respecto, sino porque, al ser la extradición una institución enmarcada en el derecho internacional, a la fuentes de este deben serles atribuidas, por razones de competencia, prioridad, salvo en aspectos que estén menos imbricados en las relaciones entre los Estados.

No todos los Estados coinciden al determinar la relación exacta entre el derecho nacional y el derecho internacional. La mayoría considera que el derecho interno y el internacional forman un sólo sistema jurídico. Así, una norma de derecho internacional se incorpora automáticamente al derecho nacional y se aplica en los tribunales. Otros, por el contrario, se adhieren al principio de la superioridad del derecho internacional, es decir, que éste prevalece en caso de conflicto entre una norma de derecho internacional y una de derecho interno. En casos distintos, existen estados para los cuales el derecho internacional y el derecho nacional son dos sistemas diferentes; aunque cada uno puede contener partes del otro, son ordenamientos separados.

III La extradición. Generalidades.

El estudio de esta institución, constituye un compromiso ineludible para los juristas en aras de lograr el paradigma de justicia universal. Basado en el interés supremo de equidad, el artículo analiza la extradición como figura concreta, sus particularidades, teniendo en cuenta que no en todos los casos la extradición ha sido utilizada bajo parámetros jurídicos, pues en muchos casos ha sido matizada por factores de índole político, lo cual afecta el buen desarrollo de esta figura y entorpece la plena realización de la justicia.

La extradición, en su faceta jurídica, es un instituto enmarcable en el Derecho Penal, específicamente en el Derecho Penal Internacional; por su nuclear significado en el conjunto de cuestiones que afectan a la aplicación de la ley penal en el espacio. Y, en el Derecho Procesal Penal, ya que está necesariamente imbricado en el proceso: por el momento es un acto de desarrollo procesal, de ordenación, con la peculiaridad de que, desde la perspectiva pasiva, y como ocurre con todos los actos de cooperación jurisdiccional la actividad no la realiza el órgano competente para la investigación, el aseguramiento o el enjuiciamiento sino otro distinto, el cooperador. Y tampoco cabe olvidar, sus planos constitucionales y administrativos4.

III 1. Origen

El término extradición tiene su origen en la expresión latina traditio-onix (acción de entrega), y es una figura que ha sido utilizada a lo largo de la historia de la humanidad, aunque no es hasta la época contemporánea que se identifica su utilización de forma estable y basado principalmente en la existencia de un tratado previo que la regule.

Algunos encuentran sus inicios en la antigüedad judía, luego en Grecia y también en Roma. No obstante es menester aclarar que la figura no resultó practicada con carácter permanente, sino en ocasiones5. Y no es hasta el año 1376 cuando se firma el primer tratado de extradición, celebrado entre el Rey Carlos V de Francia y el Conde de Saboya, para impedir que las personas acusadas de cometer delitos comunes, pudieran refugiarse en otro país.

III 2. Concepto

Para llegar a una definición correcta sería atinado aludir a algunos autores que se han dedicado al estudio de esta figura de Derecho Internacional. Entre ellos encontramos a:

Vicenzo Manzini quien considera la extradición como un acto administrativo, de mutua asistencia represiva, internacional, mediante el cual un estado hace a un estado extranjero, previa intervención de la garantía jurisdiccional, o recibe del mismo, la entrega de un imputado o de un condenado para los fines del procedimiento penal o de la ejecución de la condena.

Guiseppe Gianzi define la extradición desde el punto de vista procesal, como el complejo de normas que disciplinan el acto a través del cual se concede o se ofrece a otro estado la entrega de un imputado o de un condenado (extradición pasiva) o se obtiene de un estado extranjero un imputado o un condenado para someterlo a un procedimiento penal a la ejecución de una sentencia de condena (extradición activa o del extranjero).

En la enciclopedia jurídica omeba, Carlos V...

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