Creación y extinción de la unión de repúblicas socialistas soviéticas

AuthorXavier Pons Ráfols y Jaume Saura Estapà
ProfessionCatedrático de Der. Inter. Púb. de la Univ. de Barcelona y Profesor Títular de Der. Inter. Púb. de la Univ. de Barcelona

I. CUESTIONES GENERALES

1. Antecedentes

A comienzos de 1917, Rusia, aliada a Inglaterra, Francia y Japón, estaba en guerra con Alemania. Sus pérdidas en dos años y medio de guerra habían sido enormes. El 12 de marzo de 1917, el gobierno del zar fue derrocado. Se estableció entonces un gobierno provisional que representaba a los partidos conservador y liberal. Los días 6 y 7 de noviembre (24 y 25 de octubre) los soviets, organización política de obreros, soldados y campesinos, tomaron el poder en lo que constituyó la Revolución de Octubre. Los bolcheviques, ala izquierda y revolucionaria del Partido Obrero Social Demócrata Ruso, que tenían una mayoría clara en el II Congreso de los Soviets proclamaron inmediatamente el derecho de sucesión de los pueblos, denunciaron los tratados secretos y exhortaron a todos los beligerantes a que iniciaran negociaciones para una paz general. El Gobierno de Lenin anunció su decisión de poner fin a la guerra y de firmar una paz sin anexiones ni indemnizaciones. En marzo de 1918, el Gobierno revolucionario firmó, en Brest-Litovsk, la paz con Alemania, en condiciones muy duras para Rusia. De 1918 a 1921 se desarrolló en Rusia una contienda civil con la intervención de potencias extranjeras, Inglaterra, Francia, Japón y Estados Unidos que financiaron, armaron y dieron apoyo militar directo a los generales blancos y convirtieron Rusia en un inmenso campo de batalla.

Terminada la guerra civil con victoria bolchevique, la Comunidad Internacional procedió, lentamente, a reconocer al nuevo Estado soviético, proceso que se aceleró con la aparición en Europa de la amenaza fascista. Sin embargo, en 1939, Stalin y Hitler firman un pacto de no agresión, que sería violado por el segundo al invadir la URSS en 1941. La alianza anti-nazi dura lo que la Segunda Guerra Mundial, después de la cual, la URSS se consolida, junto con Estados Unidos, como una gran Superpotencia. Las relaciones internacionales, y en consecuencia, la evolución del Derecho Internacional, se ven marcadas durante cuarenta y cinco años por el fenómeno de la guerra fría, alternada con períodos de distensión, y la división del mundo en dos bloques, capitalista y socialista. El acceso a la secretaría general del Partido Comunista de la Unión Soviética de Mikhail Gorbachov en 1985 propicia un clima de distensión a nivel mundial. En agosto de 1991 se produce un intento de golpe de Estado involucionista, que acelera el proceso de desmembración de la Unión Soviética. Este proceso se inicia con la independencia de Estonia, Letonia y Lituania y culmina en diciembre del mismo año con la constitución de la Comunidad de Estados Independientes, la desaparición de la URSS como Estado y el cese en sus funciones de Mikhail Gorbachov.

2. Cuestiones jurídicas que se plantean

  1. Características de la Sociedad Internacional contemporánea.

  2. La concepción soviética del Derecho Internacional.

    1. Fundamento.

    2. Juridicidad.

  3. Los principios jurídico-internacionales desde la perspectiva soviética.

    1. Los principios de la coexistencia pacífica.

    2. El principio de libre determinación de los pueblos.

    3. El principio del internacionalismo socialista.

  4. El Estado.

    1. Concepto de Estado.

    2. Identidad y continuidad del Estado.

    3. Reconocimiento de Estados y de Gobiernos.

    4. Sucesión de Estados.

      II. TEXTOS NORMATIVOS

      Carta de las Naciones Unidas.

      – Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Res. 2.625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970).

      – Definición de la Agresión (Res. 3.314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1974).

      – Acta Final de Helsinki de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, (RIE 1975.3, pp. 891 y ss.).

      – Carta de París para una nueva Europa, aprobada el 21 de noviembre de 1990 (Naciones Unidas, Doc. A/45/859 de 12 de diciembre de 1990).

      III. BIBLIOGRAFÍA

      1. Obras generales

      Akehurst, M., Introducción al Derecho Internacional, Editorial Alianza, Madrid, 1992, pp. 25-27.

      Grzybowsky, K., Soviet Public International Law, Editorial Sijthoff, Leyden, 1970.

      Truyol Serra, A., Fundamentos de Derecho Internacional, Editorial Tecnos, 4.ª edición, Madrid, 1977, pp. 218-222.

      Tunkin, G., Theory of International Law. Harvard University Press, Cambridge (Massachussets) 1974.

      Tunkin, G., Curso de Derecho Internacional Público, Editorial Progreso, Moscú, 1979.

      2. Monografías y artículos de revistas

      Bartos, M., «Aspects juridiques de la coexistence pacifique active entre Etats», Report of the 47th Conference of the International Law Association (Dubrovnik, 1956), pp. 17-39.

      Bloembergen, Sh., «La théorique sovietique du «nouveau type de relations internationales» et la pratique du Conseil d’Entraide Economique», Annuaire de l’URSS 1965, pp. 447-467.

      Chourchalov, V., «Le droit international dans les rapports entre Etats socialistes», en Tunkin, (dir): Droit International Contemporain, editions du Progrès, Moscú, 1972, pp. 142-172.

      García Arias, L., «La concepción soviética del Derecho Internacional Público», en Estudios sobre relaciones internacionales y Derecho de gentes, tomo II, Madrid, 1972, pp. 609-647.

      Lapenne, I., «The Legal aspects and political significance of the soviet conception of coexistence» ICLQ, vol. 12, 1963, pp. 737-777.

      Mcwhinney, E., «Le Concept sovietique de la coexistence pacifique», RGDIP, 1963, pp. 5645-562.

      Mesa Garrido, R., «Concepciones marxistas del orden internacional», en La nueva Sociedad Internacional, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1992, pp. 21-50.

      Pérez Vera, E., Naciones Unidas y los principios de la coexistencia pacífica. Editorial Tecnos, Madrid, 1973.

      Starouchenko, G., «La liquidation du colonialisme et le droit international», en Tunkin (dir): Droit International Contemporain. Editions du Progrès, Moscú, 1972, pp. 173-210.

      Tunkin, G., «Coexistence and International Law», Recueil des Cours, 1958-III, vol. 95, pp. 1-81.

      TEXTOS A EXAMINAR

      I. EL ESTABLECIMIENTO DEL ESTADO SOVIÉTICO

      1. Identidad y continuidad del Estado

    5. EL CONCEPTO MARXISTA DEL ESTADO

      (...) el Estado no es de ningún modo un poder exteriormente impuesto a la sociedad; tampoco es la realización de la idea moral, «ni la imagen y la realización de la razón», como lo pretende Hegel. Es más bien un producto de la sociedad cuando llega a un grado de desarrollo determinado; es la confesión de que esa sociedad se pone en una irremediable contradicción consigo misma, y está dividida por antagonismos irreconciliables, que es impotente para conjurar. Pero a fin de que las clases antagonistas, de opuestos intereses económicos, no se consuman a sí mismas y a la sociedad con luchas estériles, hácese necesario un poder que domine ostensiblemente a la sociedad y se encargue de dirigir el conflicto o mantenerlo dentro de los límites de «orden». Y ese poder, nacido de la sociedad, pero que se pone por encima de ella, y se le hace cada vez más extraño, es el Estado. (...)

      Habiendo nacido el Estado de la necesidad de refrendar los antagonismos de clases, pero naciendo también en el seno del conflicto de esas clases, como regla general es el Estado una fuerza de la clase más poderosa, de la que impera económicamente, y que por medio del Estado se hace también clase preponderante desde el punto de vista político, y crea de ese modo nuevos medios de postergar y explotar a la clase oprimida. Así es que el Estado antiguo era, ante todo, el Estado de los poseedores de esclavos para tener a éstos bajo el yugo; lo mismo que el Estado feudal fue el órgano de la nobleza para sujetar a los campesinos, siervos o vasallos; y como el Estado representativo de hoy, es el instrumento de la explotación de los asalariados por el capital. (...)

      (Engels, F., El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, editorial Zero, Madrid, 1971, pp. 142-145).

    6. DECRETO DE LA PAZ DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1917

      El Gobierno Obrero y Campesino, creado por la revolución del 24-25 de octubre y que se apoya en los Soviets de diputados obreros, soldados y campesinos, propone a todos los pueblos beligerantes y a sus gobiernos entablar negociaciones inmediatas para una paz justa y democrática.

      El Gobierno considera la paz inmediata, sin anexiones (es decir, sin conquistas de territorios ajenos, sin incorporación de pueblos extranjeros por la fuerza) ni contribuciones, como una paz justa o democrática, como la que ansía la aplastante mayoría de los obreros y de las clases trabajadoras de todos los países beligerantes, agotados, atormentados y martirizados por la guerra, la paz que los obreros y campesinos rusos han reclamado de modo más categórico y tenaz después del derrocamiento de la monarquía zarista. (...)

      De acuerdo con la conciencia jurídica de la democracia en general, y de las clases trabajadoras en particular, el Gobierno entiende por anexión o conquista de territorios ajenos toda incorporación a un Estado grande o poderoso de una nacionalidad pequeña o débil, sin el deseo ni el consentimiento explícita, clara y libremente expresado por esta última, independientemente de la época en que se haya realizado esa incorporación forzosa, independientemente asimismo del grado de desarrollo o de atraso de la nación anexionada o mantenida por la fuerza en los límites de un Estado, independientemente, en fin, de si dicha nación se encuentra en Europa o en los lejanos países de ultramar. (...)

      El Gobierno pone fin a la diplomacia secreta, manifestando su firme resolución de llevar todas las negociaciones a la luz del día, ante el pueblo entero, y procediendo inmediatamente a la publicación íntegra de los tratados secretos, ratificados o concertados por el gobierno de los terratenientes y capitalistas, desde febrero hasta el 25 de octubre de 1917. Declara absoluta e inmediatamente anuladas todas las cláusulas de esos...

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