El estándar jurídico internacional sobre la interrupción voluntaria del embarazo: Reflexiones en perspectiva de derechos humanos

AuthorJaume Saura Estapà
PositionProfesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universitat de Barcelona
Pages1-33
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.29.01
E
L
ESTÁNDAR
JURÍDICO
INTERNACIONAL
SOBRE
LA
INTERRUPCIÓN
VOLUNTARIA
DEL
EMBARAZO:
REFLEXIONES
EN
PERSPECTIVA
DE
DERECHOS
HUMANOS
THE INTERNATIONAL LEGAL STANDARD ON
ABORTION: REFLECTIONS FROM A HUMAN RIGHTS
PERSPECTIVE
Jaume Saura Estapà
Sumario.
I
.
E
L ABORTO EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
.
II
.
E
L DEBATE SOBRE EL DERECHO
A LA V IDA DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO
.
III
.
E
L ABORTO VO LUNTARIO EN EL
MARCO DE LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LA MUJER
.
IV
.
O
TRAS
CUESTIONES RELEVANTES
:
CONSENTIMIENTO PARENTAL
,
LIBERTAD DE
INFORMACIÓN Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA
.
V
.
C
ONCLUSIONES
R
ESUMEN
: La fracasada reforma de la ley del aborto en España constituye una buena ocasión para
analizar cuáles son los estándares en esta materia desde la perspectiva del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. El artículo examina el contenido de los textos jurídicos internacionales relativos a la
protección de los derechos humanos, tanto a esca la universal como regional, respecto de la interrupción
voluntaria del embarazo. Y se adentra ta mbién en la interpretación que de eso s textos normativos han
hecho sus órganos de vigilancia, en especial el Tribunal Europ eo de Derechos Humanos. De esta
jurisprudencia puede deducirse que la mujer es titular de una serie de derechos reproductivos, que hallan
su fundamento en derechos y libertades civiles (vida privada; libertad individual; información) y sociales
(salud; bienestar). En el marco d e esos derechos, la inte rrupción voluntaria del embarazo es una
intervención que, sin ser en absoluto deseable, forma parte de las opciones r eproductivas que tiene la
mujer embarazada, aunque con algunos límites. Límites que derivan de la potencialidad para la vida del
embrión o feto, pero no de un supuesto “derecho a la vida”, que ning ún tribunal internacional ha
reconocido al nasciturus.
Fecha de recepción del original: 5 de marzo d e 2015. Fecha de aceptación de la versión final: 22 de abril
de 2015..
Profesor Titular de Derecho Internacio nal Público y Relaciones Internacionales de la Universitat de
Barcelona. Correo electrónico: jsaura@ub.edu. El presente artículo se enmarca en el proyecto de
investigación “Desafíos regulatorios del derecho internacional y europeo ante los avances de las ciencias
de la vida y la biotecnología moderna”, núm. DER2 012-36793 del Ministerio de Economía y
Competitividad
[29]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2015)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.29.01
A
BSTRACT
: The unsuccessful reform of the abortion law in S pain seems a good moment to discuss what
the standards are in this field from the perspective of the International Law of Human Rights. The article
examines the content of international legal instruments relating to the protection of human rights, both
universal and regional, regarding abortion. And it also delves into the interpretation of these legal texts
made by their monitoring bodies, in particular the European Court of Human Rig hts. This case-law
implies that women hold a series of reproductive rights, which are founded on civil rights and liberties
(private life; individual freedom; information) and social rights (health; welfare). Under th ese rights,
abortion is a procedure that, without being at all desirable, is part of the reproductive options available
to pregnant women, albeit with some limits. Limits derived from the potential life of the embryo or fetus,
but not from an alleged "right to life" that no international cou rt has recognized to the nasciturus.
Palabras Clave: Aborto; Derechos huma nos; Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Cor te
Interamericana de Derechos Humanos; Derecho internacional
K
EY
W
ORDS
: Abortion; Human Rights; European Court of Human Rights; Inter-American Court of
Human Rights; International Law
***
El 20 de diciembre de 2013, el Consejo de Ministros del Reino de España aprobó el
Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de los Derechos del Concebido y de
los Derechos de la Mujer Embarazada.
1
El texto generó inmediatamente una amplia
reacción política y social muy crítica con su articulado,
2
incluso por parte de algunos
elementos del partido en el poder.
3
Durante meses, el anteproyecto estuvo en el limbo
hasta su definitiva retirada en septiembre de 2014,
4
aunque se mantuvo la intención de
revisar el derecho que tenían las menores de edad de entre 16 y 18 años de interrumpir
1
Ministerio de Justicia, Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de los Derechos del
Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, Madrid, España, 2013, e n
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292426890214?blobheader=application%2Fpdf&blobhea
dername1=Content-
Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DAPLO_ABORTO_23-12-
13_WEB.PDF.PDF (consultado en febrero de 2015).
2
Vid. web del diario El Economista de ese mismo d ía 20 d e dicie mbre:
http://ecodiario.eleconomista.es/interstitial/volver/acimar/politica/noticias/5412274/12/13/La-reforma-de-
la-Ley-del-aborto-incendia-Twitter.html#.Kku8rWJM7wQbR99 (consultado en febrer o de 2015).
Asimismo, la opo sición política al gobierno ha sido beligerante en contra del anteproyecto. Vid., por
ejemplo, diario El País en ocasión del Debate sobre el estado de la Nación celebrado en febrero de 2014:
http://politica.elpais.com/politica/2014/02/25/actualidad/1393347967_856642.html (consultado en
febrero de 2015)
3
Entre los más d eclaradamente contrarios al anteproyecto , la vicepresidenta del Co ngreso de los
Diputados, Celia Villalobos, y el presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadu ra, José Antonio
Monago. Vid. diario El Huffington Post, de 8 de enero de 2014:
http://www.huffingtonpost.es/2014/01/08/rajoy-pp-villalobos_n_4560361.html ( consultado en febrero de
2015).
4
CUÉ, C: “La Le y d el aborto, la historia de un fiasco”, El País, 24 de septiembre de 2014,
http://politica.elpais.com/politica/2014/09/24/actualidad/1411510577_143104.html (consultado en
febrero de 2015).
El estándar jurídico internacional sobre la interrupción volunta ria del embarazo: Reflexiones en
perspectiva de derechos humanos
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un embarazo no deseado sin consentimiento parental.
5
Ello se ha materializado en una
proposición de ley orgánica presentada por el Grupo Parlamentario Popular el 18 de
febrero de 2015, que previsiblemente habrá entrado en vigor cuando estas páginas vean
la luz.
6
Con independencia de su fracasado resultado final, la reforma de la ley del aborto en
España parece una buena ocasión para analizar cuáles son los estándares en esta materia
desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. No
pretendemos examinar en concreto la adecuación del anteproyecto ni de la proposición
de ley orgánica a dichos estándares. Tampoco se trata de analizar la legislación española
vigente en la actualidad. Aunque la referencia a unas y otras será inevitable, nuestro
interés se centra en conocer qué dicen los textos jurídicos internacionales relativos a la
protección de los derechos humanos, tanto a escala universal como regional, respecto de
la interrupción voluntaria del embarazo. Y, muy particularmente, cómo han interpretado
esos textos normativos los distintos órganos de vigilancia de aquellos tratados (Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, Corte interamericana, Comités de las Naciones Unidas,
etc.).
En efecto, a pesar de que los tratados internacionales en materia de derechos humanos
apenas se refieren explícitamente a la cuestión del aborto o incluso a los derechos
reproductivos de la mujer, del examen de la jurisprudencia internacional y
observaciones dimanantes de las instancias ahora mencionadas cabe desprender que al
menos existen dos grupos de derechos reconocidos universalmente que hay que
ponderar para hallar el canon internacional en la materia: a) el derecho a la vida, en
particular su extensión al concebido y no nacido, pero también el de la mujer
embarazada; b) y los derechos a la vida privada y a la salud, que en perspectiva de
derechos de la mujer pueden englobarse en los llamados “derechos reproductivos”. Por
descontado, las cuestiones a tratar desde el prisma de los derechos humanos no se
detienen en estos elementos nucleares, sino que abarcan otros, como el derecho a un
nivel de vida adecuado, el acceso a información veraz o la objeción de conciencia, que
también han sido objeto de atención por parte de la jurisprudencia internacional y a los
que también haremos alusión. Sin duda, se trata de una cuestión extremadamente
sensible sobre la que la academia, como la sociedad, está dividida e incluso polarizada
entre visiones que podríamos denominar “pro-vida” y “pro-elección” (expresiones
típicamente utilizadas en la literatura anglófona como pro-life y pro-choice), con
escasos matices intermedios. Este trabajo y su autor se acogen, confiamos que sin
merma de rigor, al segundo grupo.
5
LEMA AÑÓN, C.: “Ya no estamos discutiendo el aborto: menores e interrupción voluntaria d el
embarazo”, Contrapoder, 30 de septiembre de 2014, en http://www.eldiario.es/contrapoder/aborto-
menores_6_308379169.html (consultado en febrero de 2015).
6
Vid. Proposición de Ley Orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres co n capacidad
modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo. Presentada por el G.P. Popular en el
Congreso, Nº 122/000195, de 18 de febrero d e 2015, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales, Serie B, Núm. 219-1, el 27 de febrero. Vid.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/B/BOCG-10-B-219-1.PDF#page=1
(consultado en febrero de 2015).

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