Las Empresas Transnacionales en la Organización Mundial del Comercio

AuthorClaudia Manrique Carpio
ProfessionBecaria de investigación de la Universidad de Barcelona
Pages179-218

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I Introducción

Las empresas transnacionales (ETNs) son, indudablemente, importantes actores en la sociedad internacional global y principales conductores del comercio internacional1. Además, inciden de forma más o menos indirecta en los procesos de creación y aplicación del Derecho Internacional2. Estudios recientes sobre el desarrollo del Derecho Internacional se refieren, precisamente, a esta creciente influencia de diversos actores no estatales en la configuración del Derecho Internacional contemporáneo, entre los que destacan las ETNs. En este contexto, el presente estudio tratará de aproximarse a cuál es la incidencia y la participación de las ETNs en el sistema de la OMC.

El estudio está estructurado en cuatro apartados, analizando primero los aspectos generales que vinculan a los actores privados económicos y en particular a las ETNs con la sociedad internacional Global y el Derecho Internacional. Luego, de forma más específica, examinamos el comportamientoPage 180 y régimen jurídico de las ETNs en la OMC, y su rol en los procedimientos de creación y aplicación de las normas de la OMC. En la última parte estudiamos como se da, en particular, la participación de las ETNs en el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC, tanto de manera directa como indirecta. Para esto, ilustramos y analizamos la actuación de las ETNs respecto a una disputa presentada ante el Órgano de solución de diferencias de la OMC, el denominado caso «Havana Club».

II Los actores Privados económicos
1. Los Actores Privados Económicos en la sociedad globalizada

Al hacer un balance sobre la actuación de las ETNs en el actual proceso de globalización, encontramos que los actores privados económicos (APEs), en particular las ETNs, son considerados uno de los participantes más influyentes en la economía internacional3 e impulsores del proceso de globalización comercial y de inversiones extranjeras4. Sin embargo, desde una perspectiva estrictamente económica, es difícil confirmar una estricta relación de causalidad entre crecimiento económico y participación de las ETNs en la sociedad internacional5.

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Algunos expertos resaltan los beneficios del proceso de globalización. En este sentido, los defensores de la actividad de los APEs aseguran que las ETNs crean empleos y contribuyen con los impuestos al crecimiento6. Además afirman que la liberalización no restringe el derecho de los Estados a supervisar y reglamentar a las empresas, lo que está sustentado en el Derecho Internacional7. Algunos enfatizan también que el ser parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha conducido a sus Estados miembros a una mayor participación en el comercio internacional y por tanto a un crecimiento8. Ciertos líderes empresariales por su parte vienen expresando que se ha hecho un mal trabajo al vender las ventajas de la globalización y que es necesaria una mayor comunicación y liderazgo por parte de las ETNs9.

Otros analistas enfocan los aspectos negativos o perjuicios del sistema global10 y censuran la intervención de las ETNs en la sociedad internacio-Page 182nal. Según ellos, las ETNs llegan en algunos casos, ya sea de manera directa o indirecta, a frustrar la promoción y la protección de derechos humanos internacionalmente reconocidos11. Señalan la desigualdad en los beneficios de la liberalización y califican de negativa la incidencia de las ETNs en el comercio internacional. Hacen hincapié en particular en los fallos de los procedimientos y transparencia de la OMC, y en que sus disposiciones tienden en la práctica a favorecer a los países desarrollados (PD).

La particularidad de las actividades de las ETNs y su importancia en la sociedad globalizada hacen que la definición de su naturaleza jurídica sea un reto para el Derecho Internacional Público (DIP)12. La mayoría de los juristas de Derecho Internacional observan que las ETNs no son consideradas sujetos de Derecho Internacional13, además no se concibe la posibilidad dePage 183 atribuirles personalidad jurídica internacional14. A pesar de que sus actividades sean transnacionales, su esencia es de derecho privado y poseen personalidad jurídica nacional15. Por lo tanto, tampoco son consideradas destinatarios plenos de derechos y obligaciones del Derecho Internacional Público16. A lo sumo, y a consecuencia su rol predominante en las relaciones internacionales, se les otorga en ocasiones un estatuto internacional privilegiado17 y se les pueden imponer algunas obligaciones de Derecho Internacional18.

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Es cierto que las ETNs pueden contribuir con la labor del derecho internacional como protector del interés público y garante de lo derechos y deberes fundamentales, pero para esto es necesario un encuadramiento jurídico integral de las actividades de las sociedades transnacionales y una mayor efectividad en el control de las ETNs. Es innegable la necesidad de que las empresas transnacionales asuman su responsabilidad social y reconozcan su rol respecto al DIP y a los intereses de la sociedad internacional. Sin embargo, hasta las fecha las iniciativas en este sentido no han tenido carácter vinculante ni han sido exitosas.

2. Los Actores Privados económicos en la OMC

En el marco de la OMC, además de los Estados, las CE y los territorios aduaneros19, se reconoce la existencia de otros participantes, son los denominados «actores no estatales». Éstos incluyen a las organizaciones intergubernamentales, las ONGs y los APEs y se caracterizan por no tener facultades para la adopción y administración de actos de la organización.

El sistema multilateral de comercio reconoció desde la creación de la OMC la presencia de estos agentes no estatales. El art. V20 del acuerdo de la OMC señala expresamente que las ONGs son agentes que pueden contribuir a las actividades generales de la OMC en particular las orientadas a la sociedad civil. Entendemos, desde una interpretación extensiva, que los APEs están incluidos en la disposición antes señalada.

Los APEs son los agentes que están afectados en gran medida por el régimen de la OMC y están compuestos por empresas de diferentes dimensiones, con diversos niveles de poder e intereses distintos. Comprenden, entre otros, a las cámaras de comercio, las federaciones de empresas transnacionales y las empresas multinacionales. La relación de la OMC con los APEs es la menos institucion-Page 185alizada que tiene con la sociedad civil y es menos formal que la existente con las ONGs21. Se debe reconocer sin embargo que en los últimos años es cada vez más estrecha y actualmente existen varias iniciativas orientadas a promover la transparencia y una mayor relación de la OMC con la sociedad civil en general y en particular con de los APEs22. En este sentido se vienen realizando debates sobre la interacción entre los intereses del sector privado en la liberalización del comercio y los intereses de los países en vías de desarrollo (PED) en el crecimiento económico y desarrollo23. Destacan los vínculos entre estos entes y la secretaria la OMC y/o los Estados con mayor protagonismo comercial; a los efectos de compatibilizar intereses comerciales y de políticas públicas24.

Se debe considerar finalmente que las ETNs suelen participar en la OMC de forma asociada, como BINGOs («Big NGOs»; ONGs grandes), federaciones de industrias, cámaras de comercio u otros tipos de organizaciones privadas25. De esta forma logran una relación más estrecha y formal con laPage 186 organización y una mayor influencia en la creación y aplicación de las normas de la OMC así como en su Sistema de Solución de Diferencias.

III Las ETNs en la creación de los acuerdos multilaterales de la OMC

Al revisar las disposiciones de la mayoría de los acuerdos de la ronda Uruguay se puede constatar la intervención de las ETNs en su formulación y por tanto se verifican las ventajas que han obtenido a la fecha en las negociaciones multilaterales del comercio. Esta injerencia es visible sobre todo en la creación del acuerdo de propiedad intelectual (ADPIC) y del acuerdo sobre comercio de servicios (AGCS)26. Las negociaciones de la ronda Uruguay, a efectos de alcanzar estos acuerdos, estuvieron marcadas por iniciativas de regulación comercial liberalizadora que reflejaban la relación estrecha entre los gobiernos y los APEs, en particular las ETNs. Los intereses de las grandes empresas se vieron así reflejados en el texto final de los acuerdos y en los compromisos de acceso al mercado. Una de las principales influencias del sector empresarial en las negociaciones del acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)27Page 187 fueron las realizadas por las grandes compañías farmacéuticas28, mientras que en la creación del AGCS, las compañías de servicios de telecomunicación, financieros y de agua fueron algunas de las más influyentes29.

Uno de los aspectos en que las ETNs tienen gran interés es en la creación de un marco jurídico internacional para las inversiones; del que serían uno de lo principales beneficiarios; tal como pasa actualmente con la progresiva liberalización del sector de servicios30. Desde la suspensión de las negociaciones sobre el Acuerdo Multilateral de Inversiones de la OCDE, los PD hicieron esfuerzos para una aproximación al tema en el marco de la OMC. En la OMC se originó un fuerte debate...

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